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Abierta la matrícula en las escuelas oficiales de idiomas para la certificación por libre

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La Conselleria de Educación, Investigación Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Política Lingüística, ha abierto el plazo para la matrícula en la modalidad libre de las pruebas de certificación en las escuelas oficiales de idiomas del territorio valenciano. Las personas interesadas deberán realizar su inscripción vía telemática antes de las 15.00 horas del 9 de marzo.

Además, la persona matriculada deberá pagar la tasa correspondiente y presentar en el centro el justificante del pago bancario, así como el resto de la documentación requerida antes de las 15.00 horas del 10 de marzo. Finalizado el plazo de matriculación, las escuelas oficiales de idiomas harán públicas las listas provisionales del alumnado matriculado en la prueba de certificación el día 21 de marzo, y a partir de este momento se abrirá un plazo de 10 días hábiles para poder reclamar.

Pueden presentarse por la modalidad libre, las personas no matriculadas en el curso 2016-2017 en las escuelas oficiales de idiomas o el alumnado matriculado que desee realizar la prueba de certificación en un nivel diferente del nivel que cursa.

Novedades del curso 2016-2017

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha presentado un paquete de medidas adscritas para aumentar la calidad en la enseñanza y el aprendizaje de lenguas en las escuelas oficiales de idiomas. Entre estas medidas destacan: la ampliación de la doble convocatoria de los alumnos libres, la redistribución de las horas lectivas para poner al alcance de los estudiantes una oferta mayor de cursos, la implantación de los estudios de euskera, rumano, japonés y neerlandés, o la implantación de la matrícula en linea en todas las EOI a partir de septiembre. El objetivo es profundizar en el compromiso de hacer de las escuelas oficiales de idiomas, un instrumento fundamental en el contexto de una sociedad multilingüe. Cabe destacar que esta es la primera vez que todo el alumnado, tanto el oficial como el de la modalidad libre, tendrá dos oportunidades para superar las pruebas, dado que se hace extensiva la convocatoria extraordinaria también para los candidatos que se presenten sin ser alumno oficial de último curso de nivel.

De este modo se permite a aquellos que no superen la convocatoria ordinaria de junio volver a presentarse en septiembre sin tener que abonar nuevamente las tasas de derecho de examen. Las escuelas oficiales de idiomas valencianas se equiparan así a otras autonomías donde ya se realizaban pruebas en septiembre.

Además, cabe recordar que el alumno sólo tendrá que examinarse en septiembre de las destrezas que no haya superado en junio, es decir, que en el caso de que en la convocatoria ordinaria de junio haya obtenido más de un 6 en cualquiera de las destrezas orales o escritas, no tendrá que volver a realizar esa parte del examen.

Promoción de los alumnos que no superen la certificación

Otra de las novedades de este año es que el alumnado no matriculado en la escuela oficial de idiomas durante el curso 2016-2017, o con renuncia condicionada de matrícula, que supere tres de las cuatro destrezas de la prueba de certificación podrá matricularse en segundo curso del mismo nivel que no ha superado en la convocatoria extraordinaria, sin la necesidad de hacer la prueba de nivel o de recuperación. En el caso del alumnado no matriculado, deberá hacer la preinscripción previamente.

De acuerdo con el calendario establecido, los exámenes para evaluar las competencias escritas correspondientes a la convocatoria ordinaria de estas pruebas de certificación tendrán lugar entre el 25 de mayo y el 27 de junio. En cuanto a las fechas en que se realizarán los exámenes de la convocatoria extraordinaria de septiembre, a la que podrán presentarse quienes no hayan superado la prueba en junio, comenzarán el 6 de septiembre y finalizarán el día 14 de septiembre.

Para presentarse a una prueba de certificación es requisito imprescindible tener 16 años cumplidos en el año natural en el que se celebra la misma, en este caso, en el año 2017. Asimismo, la matriculación en la prueba de certificación se realiza en las propias EOI y no exige haber cursado enseñanzas previas en las mismas.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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