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El TSJ de Madrid da la razón a Ayuso y habrá elecciones el 4 de mayo
Publicado
hace 4 añosen

Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones. Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado. “La interpretación sistemática, literal y lógica de los preceptos estatutario y legal reproducidos -avanza la resolución-, nos permite identificar desde ahora, no cuál es el interés que ha de prevalecer por su relevancia, sino el que, en la igualdad de condiciones que aquí se da, debe ser protegido porque podría quedar definitivamente afectado, o, mejor dicho, suprimido, en caso de aceptarse la tesis de la parte actora y de acordarse la medida cautelar solicitada”.
La resolución estima que “la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 1.1 de la Ley 5/1990 nos lleva a afirmar que lo que la facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad de Madrid le permite realizar es, sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, “acordar” la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid”.“Por tanto, debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial”, añade el auto.
“Ejercitada así por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid -cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de tal acuerdo-, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura”. “Sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -15 por 100- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”.
“En efecto, el Decreto de la Presidenta acuerda, por un lado, la disolución anticipada de la Asamblea y, por otro, la convocatoria de elecciones, con indicación de la fecha de las mismas, debiendo publicarse tal convocatoria electoral en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid al día siguiente de su expedición, fecha en la que tal convocatoria entra en vigor, adquiriendo así la debida publicidad y dándose comienzo al procedimiento electoral y sus sucesivos trámites. Se diferencian, de este modo, con claridad dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación, la primera con un claro contenido político y ésta última de carácter reglado”.
“En consecuencia, la prohibición que se deriva del apartado 2 del artículo 1 estudiado ahora (“No podrá acordarse”) ha de interpretarse del modo ya expuesto, desplegando sus efectos si, cuando en el momento de firmar el Decreto, se encuentra en tramitación una moción de censura”. “Una interpretación meramente literal que, prima facie, permite concluir que, en el caso que aquí nos ocupa, firmado el Decreto por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica, a las doce horas y veinticinco minutos (12:25) del día 10 de marzo de 2021, ninguna prohibición podría concurrir no sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las trece horas y tres minutos (13:03), la primera, y a las trece horas y siete minutos (13:07), la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora”.
“Por último, y no por ello con una relevancia menor que lo ya razonado, la interpretación lógica de este último precepto (artículo 1 de la Ley 5/1990) es la que permite excluir una interpretación contraria a la literal que hemos explicado. Y es que no hace falta un gran esfuerzo argumental para razonar que, de interpretar los términos “acordar” y “acordarse” en sentido no literal y actual sino, como parece sostener la parte actora, con eficacia diferida al momento de publicación del Decreto firmado, el resultado sería que el ejercicio de tal facultad podría siempre quedar neutralizado, como se apuntó anteriormente, por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del Decreto de disolución.
“Repárese en que el Decreto en que se acordó la disolución anticipada de la Asamblea y la convocatoria electoral debía publicarse al día siguiente de su expedición, según dispone el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por lo que es natural que entre aquél y su publicación transcurra tiempo suficiente para posibilitar la presentación de una o varias mociones de censura”.
En definitiva –concluye la resolución-, con carácter provisional y sin prejuzgar el fondo del asunto objeto de enjuiciamiento en la sentencia definitiva, cabe afirmar que la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid”.
“Todo lo anterior conduce a la denegación de la medida cautelar como resultado de la apreciación del periculum in mora y la ponderación de los intereses en conflicto, a través de un fumus que resulta contrario a las tesis sustentadas por la parte actora, que debilita la procedencia de la adopción de la medida cautelar suspensiva solicitada y favorece la ejecutividad inherente al Decreto recurrido, por un lado, y que nos obliga, no a dar prevalencia a un interés general sobre otro, sino a proteger el que, prima facie, aparece más necesitado de protección teniendo en cuenta que en él se encierra el legítimo ejercicio de una facultad constitucionalmente reconocida, como es la disolución anticipada del órgano legislativo y la convocatoria de elecciones”.
«Y ello teniendo en cuenta que ese interés protegido no sólo alcanza al Poder Ejecutivo de esta Comunidad Autónoma sino, de modo, si cabe, más relevante, a los ciudadanos de la misma y en los que reside, a su vez, la soberanía nacional. No en vano expresa la Exposición de Motivos de la ya citada Ley 5/1990, de 17 de mayo, que, en los sistemas constitucionales y democráticos de nuestro entorno, en situaciones de grave conflicto institucional, tales circunstancias “tienen en la disolución anticipada del Parlamento el remedio adecuado que, permitiendo salvaguardar la independencia del ejecutivo frente al legislativo, remite al cuerpo electoral la solución”.
“Finalmente, respecto a la alegación formulada por los Letrados de la Asamblea de Madrid –dicen los magistrados-, acerca de la posible vulneración del derecho fundamental de los Diputados autonómicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución, resuelto ya que la medida cautelar de suspensión será denegada, bastará con que nos remitamos a las palabras del Tribunal Constitucional en STC 89/2019, de 2 de julio: “…, los derechos de los miembros de la cámara cuya disolución anticipada se previó y los de la ciudadanía por ellos representada (art. 23.1 y 2 CE) no resultaron dañados, como no lo son nunca por la aplicación de las reglas, constitucionales y estatutarias, que apoderan para la convocatoria de elecciones antes de que llegue a término una legislatura”.
En conclusión, “por todo lo hasta aquí expuesto y razonado, procede denegar la medida cautelarísisma y cautelar solicitada”.
Esta decisión es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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ESPECIALES
Aemet activa aviso naranja en Valencia por altas temperaturas y tormentas fuertes: dónde lloverá
Publicado
hace 19 horasen
18 agosto, 2025
Sigue a diario la previsión del tiempo en Valencia:
La Comunitat Valenciana encara el final de la ola de calor
La Comunitat Valenciana y buena parte de la Península Ibérica comienzan a despedirse de una ola de calor histórica, que ha dejado temperaturas extremas en prácticamente todo el territorio nacional. La Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha actualizado su previsión y anuncia un cambio de tendencia: aunque el calor seguirá presente en algunos puntos, la llegada de mayor inestabilidad atmosférica y tormentas generalizadas marcará un nuevo escenario meteorológico.
Lunes 18 de agosto: calor extremo y tormentas peligrosas
Aemet ha calificado el lunes 18 como “un día muy adverso por calor y tormentas”. En varias zonas, las tormentas podrían ser fuertes e intensas, mientras que en otras se espera que sean secas o con escasa precipitación, un fenómeno que incrementa el riesgo de incendios forestales.
En la provincia de Valencia se ha activado un aviso naranja desde las 11:00 hasta las 21:00 horas por calor y tormentas. A partir de la noche, el nivel de alerta descenderá a amarillo, aunque se prevén chubascos y tormentas en el interior de la mitad norte, que podrían ser localmente fuertes y venir acompañados de rachas muy intensas de viento.
Alicante en alerta roja y Castellón en aviso amarillo
En el caso de Alicante, Aemet mantiene la alerta roja por temperaturas significativamente elevadas, especialmente en el suroeste de la provincia, donde los termómetros alcanzarán los 41-42 grados.
Por su parte, Castellón estará en aviso amarillo durante prácticamente toda la jornada debido al riesgo combinado de calor y tormentas.
Martes 19 de agosto: bajada de temperaturas y fin de la ola de calor
El martes 19 traerá un cambio significativo en el tiempo. Aemet prevé chubascos y tormentas localmente fuertes en el interior de Castellón y Valencia, especialmente en la zona norte castellonense.
La gran noticia será el descenso notable de las temperaturas, que pasarán de superar los 40 ºC en los últimos días a situarse en torno a los 33 grados de máxima. Con ello, se confirmará el fin definitivo de la ola de calor.
Miércoles 20 de agosto: más lluvias y tormentas
Para el miércoles 20, la previsión mantiene cierta incertidumbre, aunque todo apunta a una jornada marcada por las nubes y las precipitaciones. Durante la mañana se esperan lluvias dispersas, mientras que por la tarde podrían darse chubascos y tormentas en el tercio norte, con posibilidad de extenderse a otras zonas de la Comunitat Valenciana.
Pronóstico para el resto de la semana
La entrada de aire atlántico marcará el fin de la ola de calor en España, especialmente en la mitad noroeste peninsular, donde se producirá un descenso notable de las temperaturas.
En la Comunitat Valenciana, Aemet señala que la semana estará marcada por:
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Lluvias superiores a la media en la costa mediterránea peninsular, Baleares y litoral cantábrico.
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Anomalías destacables en el norte de la Comunitat Valenciana y Cataluña.
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Descenso térmico más acusado en el interior de la mitad norte peninsular.
El modelo europeo confirma un cambio de tendencia
El modelo europeo coincide en este pronóstico y apunta a una semana con anomalías negativas de temperatura en el interior de la mitad norte. En cambio, en el Mediterráneo, la situación será diferente:
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La dorsal anticiclónica persistirá durante los próximos días.
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Las elevadas temperaturas del agua del mar, entre 2 y 3 ºC por encima de la media, seguirán influyendo en el clima.
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Aunque la semana será más fresca que las anteriores, no se vislumbra aún el final del verano.
Una semana marcada por la inestabilidad
Tras semanas de calor sofocante, la Comunitat Valenciana vivirá un alivio térmico acompañado de episodios de tormentas y lluvias. Sin embargo, la persistencia de un Mediterráneo más cálido de lo habitual podría favorecer nuevos episodios de inestabilidad atmosférica, manteniendo la atención puesta en los avisos de Aemet y Protección Civil.
Recomendaciones ante el calor
La Conselleria de Sanidad y Protección Civil aconsejan:
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Hidratarse con frecuencia, incluso sin sensación de sed.
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Evitar actividades físicas intensas en las horas centrales del día.
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Usar ropa ligera, gorra y gafas de sol.
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Proteger especialmente a personas mayores, niños y enfermos crónicos.
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Buscar zonas de sombra o interiores frescos cuando las temperaturas sean más altas.
🔥 Radiación solar y precauciones
La radiación UV estará hoy en niveles muy altos. Se recomienda:
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Evitar la exposición directa al sol entre las 12:00 y las 17:00.
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Usar protector solar de factor alto.
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Vestir ropa ligera, gafas de sol y sombrero.
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Beber agua con frecuencia para prevenir golpes de calor.
🌴 Clima típico en agosto en la Comunidad Valenciana
Agosto es, junto a julio, el mes más cálido del año en la región.
El clima es mediterráneo seco, caracterizado por:
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Largas horas de sol diarias.
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Muy baja probabilidad de precipitaciones.
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Temperaturas medias máximas entre 30 y 35 °C.
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Brisas suaves del este y sureste.
Esta estabilidad atmosférica convierte a la Comunitat Valenciana en uno de los destinos más buscados durante el verano.
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