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El TSJ de Madrid da la razón a Ayuso y habrá elecciones el 4 de mayo
Publicado
hace 4 añosen

Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones. Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado. “La interpretación sistemática, literal y lógica de los preceptos estatutario y legal reproducidos -avanza la resolución-, nos permite identificar desde ahora, no cuál es el interés que ha de prevalecer por su relevancia, sino el que, en la igualdad de condiciones que aquí se da, debe ser protegido porque podría quedar definitivamente afectado, o, mejor dicho, suprimido, en caso de aceptarse la tesis de la parte actora y de acordarse la medida cautelar solicitada”.
La resolución estima que “la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 1.1 de la Ley 5/1990 nos lleva a afirmar que lo que la facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad de Madrid le permite realizar es, sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, “acordar” la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid”.“Por tanto, debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial”, añade el auto.
“Ejercitada así por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid -cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de tal acuerdo-, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura”. “Sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -15 por 100- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”.
“En efecto, el Decreto de la Presidenta acuerda, por un lado, la disolución anticipada de la Asamblea y, por otro, la convocatoria de elecciones, con indicación de la fecha de las mismas, debiendo publicarse tal convocatoria electoral en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid al día siguiente de su expedición, fecha en la que tal convocatoria entra en vigor, adquiriendo así la debida publicidad y dándose comienzo al procedimiento electoral y sus sucesivos trámites. Se diferencian, de este modo, con claridad dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación, la primera con un claro contenido político y ésta última de carácter reglado”.
“En consecuencia, la prohibición que se deriva del apartado 2 del artículo 1 estudiado ahora (“No podrá acordarse”) ha de interpretarse del modo ya expuesto, desplegando sus efectos si, cuando en el momento de firmar el Decreto, se encuentra en tramitación una moción de censura”. “Una interpretación meramente literal que, prima facie, permite concluir que, en el caso que aquí nos ocupa, firmado el Decreto por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica, a las doce horas y veinticinco minutos (12:25) del día 10 de marzo de 2021, ninguna prohibición podría concurrir no sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las trece horas y tres minutos (13:03), la primera, y a las trece horas y siete minutos (13:07), la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora”.
“Por último, y no por ello con una relevancia menor que lo ya razonado, la interpretación lógica de este último precepto (artículo 1 de la Ley 5/1990) es la que permite excluir una interpretación contraria a la literal que hemos explicado. Y es que no hace falta un gran esfuerzo argumental para razonar que, de interpretar los términos “acordar” y “acordarse” en sentido no literal y actual sino, como parece sostener la parte actora, con eficacia diferida al momento de publicación del Decreto firmado, el resultado sería que el ejercicio de tal facultad podría siempre quedar neutralizado, como se apuntó anteriormente, por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del Decreto de disolución.
“Repárese en que el Decreto en que se acordó la disolución anticipada de la Asamblea y la convocatoria electoral debía publicarse al día siguiente de su expedición, según dispone el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por lo que es natural que entre aquél y su publicación transcurra tiempo suficiente para posibilitar la presentación de una o varias mociones de censura”.
En definitiva –concluye la resolución-, con carácter provisional y sin prejuzgar el fondo del asunto objeto de enjuiciamiento en la sentencia definitiva, cabe afirmar que la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid”.
“Todo lo anterior conduce a la denegación de la medida cautelar como resultado de la apreciación del periculum in mora y la ponderación de los intereses en conflicto, a través de un fumus que resulta contrario a las tesis sustentadas por la parte actora, que debilita la procedencia de la adopción de la medida cautelar suspensiva solicitada y favorece la ejecutividad inherente al Decreto recurrido, por un lado, y que nos obliga, no a dar prevalencia a un interés general sobre otro, sino a proteger el que, prima facie, aparece más necesitado de protección teniendo en cuenta que en él se encierra el legítimo ejercicio de una facultad constitucionalmente reconocida, como es la disolución anticipada del órgano legislativo y la convocatoria de elecciones”.
«Y ello teniendo en cuenta que ese interés protegido no sólo alcanza al Poder Ejecutivo de esta Comunidad Autónoma sino, de modo, si cabe, más relevante, a los ciudadanos de la misma y en los que reside, a su vez, la soberanía nacional. No en vano expresa la Exposición de Motivos de la ya citada Ley 5/1990, de 17 de mayo, que, en los sistemas constitucionales y democráticos de nuestro entorno, en situaciones de grave conflicto institucional, tales circunstancias “tienen en la disolución anticipada del Parlamento el remedio adecuado que, permitiendo salvaguardar la independencia del ejecutivo frente al legislativo, remite al cuerpo electoral la solución”.
“Finalmente, respecto a la alegación formulada por los Letrados de la Asamblea de Madrid –dicen los magistrados-, acerca de la posible vulneración del derecho fundamental de los Diputados autonómicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución, resuelto ya que la medida cautelar de suspensión será denegada, bastará con que nos remitamos a las palabras del Tribunal Constitucional en STC 89/2019, de 2 de julio: “…, los derechos de los miembros de la cámara cuya disolución anticipada se previó y los de la ciudadanía por ellos representada (art. 23.1 y 2 CE) no resultaron dañados, como no lo son nunca por la aplicación de las reglas, constitucionales y estatutarias, que apoderan para la convocatoria de elecciones antes de que llegue a término una legislatura”.
En conclusión, “por todo lo hasta aquí expuesto y razonado, procede denegar la medida cautelarísisma y cautelar solicitada”.
Esta decisión es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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AEMET activa avisos por viento fuerte y chubascos este sábado en la Comunitat Valenciana
Publicado
hace 7 horasen
19 abril, 2025
Consulta el tiempo en Valencia, de la mano de AEMET:
La previsión para el fin de semana incluye lluvias localizadas, descenso de temperaturas y viento con rachas muy fuertes en el interior de Valencia y Alicante
VALÈNCIA, 19 de abril de 2025
El tiempo inestable marcará el desarrollo del fin de semana y el lunes festivo en la Comunitat Valenciana, según la última previsión de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). La combinación de nubes, viento y chubascos localizados afectará a diferentes comarcas, especialmente del interior norte y tercio norte, con descenso de temperaturas y riesgo de tormentas en algunos puntos.
La AEMET mantiene avisos amarillos activos por rachas de viento muy fuertes en las provincias de Valencia y Alicante, especialmente en zonas del interior, para la jornada del sábado 19 de abril.
Sábado: viento fuerte y lluvias en el interior norte
Para este sábado, la jornada comenzará con intervalos nubosos que tenderán a despejar por la tarde. Sin embargo, se espera probabilidad de chubascos dispersos en el interior norte de Valencia durante la mañana y en el extremo norte de Castellón en las horas centrales, sin descartar que vayan acompañados de alguna tormenta local.
Las temperaturas máximas descenderán en el interior, mientras que el viento soplará con intensidad, con rachas que podrían ser localmente muy fuertes entre las 12:00 y las 18:00 horas. Por este motivo, AEMET mantiene activado el aviso amarillo en el interior de Valencia y Alicante.
Domingo: chubascos, tormentas y descenso térmico
Para el domingo 20 de abril, la previsión meteorológica anuncia chubascos en el tercio norte de la Comunitat Valenciana, con posibilidad de que se extiendan de forma débil y aislada al resto del territorio.
En el tercio norte, los chubascos podrían venir acompañados de tormenta y granizo menudo. Las temperaturas seguirán en descenso generalizado, y el viento soplará moderado en Valencia y Alicante y flojo en Castellón, con tendencia a amainar al final del día.
Lunes de Pascua: más nubes, posibles lluvias y ascenso térmico
El lunes 21 de abril, día festivo en la Comunitat Valenciana por ser Lunes de Pascua, la AEMET prevé intervalos nubosos en la mitad norte, con cielo poco nuboso por la mañana que tenderá a cubrirse por la tarde.
Podrían registrarse chubascos dispersos por la tarde en el interior del tercio norte. A diferencia de los días anteriores, las temperaturas experimentarán un ligero ascenso.
La Generalitat activa un plan especial de vigilancia contra incendios
Ante el aumento previsto de visitantes en parajes naturales durante esta Semana Santa y Pascua, la Generalitat Valenciana ha puesto en marcha un plan especial contra incendios forestales que estará operativo desde el 17 hasta el 28 de abril, coincidiendo con el periodo de mayor afluencia turística en el medio natural.
Este operativo refuerza tanto la vigilancia terrestre como aérea de los montes de la Comunitat Valenciana, y establece mayores controles en áreas recreativas, especialmente durante los días festivos.
Además, la Policía de la Generalitat supervisará el uso del fuego en zonas habilitadas con barbacoas y procederá a precintar instalaciones si existe riesgo elevado, como medida de prevención en los parques naturales y espacios forestales del territorio autonómico.
Sábado de descenso térmico por aire polar y nieve en cotas bajas en España
Para este sábado 19 de abril, la AEMET prevé que continúe la inestabilidad, especialmente en la mitad norte peninsular. Las lluvias más significativas se concentrarán en Galicia, los Pirineos y Cataluña, donde podrían venir acompañadas de tormentas y granizo menudo.
Además, se espera la entrada de una masa de aire polar que provocará un descenso acusado de las temperaturas, especialmente en el interior este peninsular. La cota de nieve bajará a 1.000-1.400 metros, con nevadas en sistemas montañosos como la Cordillera Cantábrica y el Pirineo oscense, donde los espesores pueden ser notables.
El viento de componente oeste aumentará en intensidad, sobre todo en el noroeste y Alborán, y las rachas fuertes podrían extenderse a zonas de la meseta Norte y sierras del sudeste.
Domingo y lunes: nuevos frentes y temperaturas al alza
Según el pronóstico de la AEMET, durante el domingo 20 y el lunes 21 de abril (Lunes de Pascua), la Península recibirá nuevos frentes atlánticos que afectarán especialmente al noroeste y la fachada cantábrica, donde las lluvias serán más frecuentes y abundantes.
En el área mediterránea y Baleares, las precipitaciones serán menos probables. La cota de nieve irá subiendo progresivamente, aunque se mantendrán algunas nevadas en zonas altas durante el inicio del periodo.
Las temperaturas empezarán a recuperarse el domingo, sobre todo en la mitad occidental, y el lunes el ascenso térmico se generalizará. El viento del oeste se mantendrá, aunque tenderá a amainar, salvo por rachas fuertes puntuales en el Cantábrico y Alborán.
Consejos para disfrutar del tiempo en abril
- Ropa recomendada: Durante el día, se puede llevar ropa ligera como camisetas y pantalones cómodos, pero es recomendable llevar una chaqueta o suéter para las noches más frescas.
- Actividades al aire libre: Abril es perfecto para pasear por la playa, recorrer el Oceanogràfic, hacer una excursión a la Albufera o disfrutar de las terrazas de la ciudad.
- Eventos y festividades: Aunque las Fallas de Valencia ya han pasado en marzo, en abril se celebran otras actividades como la Semana Santa Marinera en los barrios costeros y diversas ferias gastronómicas.
Radiación solar en primavera: riesgos y precauciones en Valencia
Con la llegada de la primavera, los días se alargan, suben las temperaturas y aumenta la exposición solar. Aunque el sol es beneficioso para nuestra salud —favorece la síntesis de vitamina D y mejora el estado de ánimo—, la radiación ultravioleta (UV) también puede suponer un riesgo para la piel y los ojos si no se toman las precauciones adecuadas.
☀️ ¿Por qué aumenta la radiación solar en primavera?
Durante la primavera, especialmente en regiones como Valencia, el ángulo de incidencia del sol es más directo, lo que eleva el índice de radiación UV incluso en días con temperaturas suaves o cielo parcialmente nublado. En abril, el índice UV puede alcanzar niveles altos (6-8), lo cual significa que existe un riesgo moderado-alto de daño en la piel sin protección adecuada, incluso en exposiciones breves.
⚠️ Riesgos de la radiación solar
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Quemaduras solares
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Envejecimiento prematuro de la piel
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Lesiones oculares (como cataratas)
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Mayor riesgo de cáncer de piel, como el melanoma
🧴 Recomendaciones para protegerte del sol
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Usa protector solar: Elige un fotoprotector de amplio espectro (UVA y UVB) con SPF 30 o superior, y reaplica cada 2 horas si estás al aire libre.
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Evita la exposición directa entre las 12 y las 16 horas, cuando la radiación es más intensa.
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Usa gafas de sol homologadas, con filtro UV.
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Protégete con ropa adecuada: Camisas de manga larga, gorros o sombreros de ala ancha.
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Busca sombra, sobre todo en parques, playas o terrazas expuestas.
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No te fíes de las nubes: Aunque esté parcialmente nublado, los rayos UV atraviesan la nubosidad.
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