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El TSJ de Madrid da la razón a Ayuso y habrá elecciones el 4 de mayo

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Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones. Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado. “La interpretación sistemática, literal y lógica de los preceptos estatutario y legal reproducidos -avanza la resolución-, nos permite identificar desde ahora, no cuál es el interés que ha de prevalecer por su relevancia, sino el que, en la igualdad de condiciones que aquí se da, debe ser protegido porque podría quedar definitivamente afectado, o, mejor dicho, suprimido, en caso de aceptarse la tesis de la parte actora y de acordarse la medida cautelar solicitada”.

La resolución estima que “la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 1.1 de la Ley 5/1990 nos lleva a afirmar que lo que la facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad de Madrid le permite realizar es, sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, “acordar” la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid”.“Por tanto, debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial”, añade el auto.

“Ejercitada así por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid -cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de tal acuerdo-, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura”. “Sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -15 por 100- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”.

“En efecto, el Decreto de la Presidenta acuerda, por un lado, la disolución anticipada de la Asamblea y, por otro, la convocatoria de elecciones, con indicación de la fecha de las mismas, debiendo publicarse tal convocatoria electoral en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid al día siguiente de su expedición, fecha en la que tal convocatoria entra en vigor, adquiriendo así la debida publicidad y dándose comienzo al procedimiento electoral y sus sucesivos trámites. Se diferencian, de este modo, con claridad dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación, la primera con un claro contenido político y ésta última de carácter reglado”.

“En consecuencia, la prohibición que se deriva del apartado 2 del artículo 1 estudiado ahora (“No podrá acordarse”) ha de interpretarse del modo ya expuesto, desplegando sus efectos si, cuando en el momento de firmar el Decreto, se encuentra en tramitación una moción de censura”. “Una interpretación meramente literal que, prima facie, permite concluir que, en el caso que aquí nos ocupa, firmado el Decreto por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica, a las doce horas y veinticinco minutos (12:25) del día 10 de marzo de 2021, ninguna prohibición podría concurrir no sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las trece horas y tres minutos (13:03), la primera, y a las trece horas y siete minutos (13:07), la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora”.

“Por último, y no por ello con una relevancia menor que lo ya razonado, la interpretación lógica de este último precepto (artículo 1 de la Ley 5/1990) es la que permite excluir una interpretación contraria a la literal que hemos explicado. Y es que no hace falta un gran esfuerzo argumental para razonar que, de interpretar los términos “acordar” y “acordarse” en sentido no literal y actual sino, como parece sostener la parte actora, con eficacia diferida al momento de publicación del Decreto firmado, el resultado sería que el ejercicio de tal facultad podría siempre quedar neutralizado, como se apuntó anteriormente, por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del Decreto de disolución.

“Repárese en que el Decreto en que se acordó la disolución anticipada de la Asamblea y la convocatoria electoral debía publicarse al día siguiente de su expedición, según dispone el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por lo que es natural que entre aquél y su publicación transcurra tiempo suficiente para posibilitar la presentación de una o varias mociones de censura”.

En definitiva –concluye la resolución-, con carácter provisional y sin prejuzgar el fondo del asunto objeto de enjuiciamiento en la sentencia definitiva, cabe afirmar que la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid”.

“Todo lo anterior conduce a la denegación de la medida cautelar como resultado de la apreciación del periculum in mora y la ponderación de los intereses en conflicto, a través de un fumus que resulta contrario a las tesis sustentadas por la parte actora, que debilita la procedencia de la adopción de la medida cautelar suspensiva solicitada y favorece la ejecutividad inherente al Decreto recurrido, por un lado, y que nos obliga, no a dar prevalencia a un interés general sobre otro, sino a proteger el que, prima facie, aparece más necesitado de protección teniendo en cuenta que en él se encierra el legítimo ejercicio de una facultad constitucionalmente reconocida, como es la disolución anticipada del órgano legislativo y la convocatoria de elecciones”.

«Y ello teniendo en cuenta que ese interés protegido no sólo alcanza al Poder Ejecutivo de esta Comunidad Autónoma sino, de modo, si cabe, más relevante, a los ciudadanos de la misma y en los que reside, a su vez, la soberanía nacional. No en vano expresa la Exposición de Motivos de la ya citada Ley 5/1990, de 17 de mayo, que, en los sistemas constitucionales y democráticos de nuestro entorno, en situaciones de grave conflicto institucional, tales circunstancias “tienen en la disolución anticipada del Parlamento el remedio adecuado que, permitiendo salvaguardar la independencia del ejecutivo frente al legislativo, remite al cuerpo electoral la solución”.

“Finalmente, respecto a la alegación formulada por los Letrados de la Asamblea de Madrid –dicen los magistrados-, acerca de la posible vulneración del derecho fundamental de los Diputados autonómicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución, resuelto ya que la medida cautelar de suspensión será denegada, bastará con que nos remitamos a las palabras del Tribunal Constitucional en STC 89/2019, de 2 de julio: “…, los derechos de los miembros de la cámara cuya disolución anticipada se previó y los de la ciudadanía por ellos representada (art. 23.1 y 2 CE) no resultaron dañados, como no lo son nunca por la aplicación de las reglas, constitucionales y estatutarias, que apoderan para la convocatoria de elecciones antes de que llegue a término una legislatura”.

En conclusión, “por todo lo hasta aquí expuesto y razonado, procede denegar la medida cautelarísisma y cautelar solicitada”.

Esta decisión es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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El tiempo en Valencia: sábado de calor extremo con máximas de hasta 38 ºC y riesgo de incendios

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Un perro bebe agua de una fuente, durante un episodio de calor (archivo) - Ricardo Rubio - Europa Press

Sigue a diario la previsión del tiempo en Valencia:

Las temperaturas se disparan este sábado en toda la Comunitat Valenciana, con valores que alcanzarán los 38 ºC en puntos del interior y avisos por riesgo elevado de incendios forestales. La jornada vendrá marcada por cielos despejados, calor intenso y vientos de componente este durante la tarde, según la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet).

Subida generalizada de temperaturas y cielos despejados

El día comienza con ambiente estable, cielos prácticamente despejados y algunas nubes de evolución en zonas del interior norte. Las temperaturas máximas registran un ascenso notable y las mínimas se mantendrán elevadas, dejando noches tropicales en muchas localidades.

Castellón alcanza los 33 ºC en el interior

En la provincia de Castellón, los termómetros marcarán 33 ºC en la Vall d’Uixó, 32 ºC en Morella y Castelló de la Plana, y 30 ºC en Vinaròs. Las mínimas oscilarán entre los 19 ºC en Morella y 24 ºC en la costa norte.

Ontinyent y Requena, entre las más calurosas de Valencia

Valencia vivirá una de las jornadas más calurosas del verano con máximas de 38 ºC en Ontinyent, 36 ºC en Requena, 35 ºC en Gandia y 33 ºC en la capital. Las mínimas se mantendrán entre 22 ºC y 24 ºC, consolidando un ambiente muy cálido también durante la madrugada.

Orihuela lidera el calor en la provincia de Alicante

En Alicante, Orihuela marcará los 37 ºC, seguida de Elche y Alcoi con 34 ºC, 32 ºC en Dénia y 31 ºC en Alicante ciudad. Las mínimas no bajarán de los 22 ºC en el interior y llegarán a 25 ºC en puntos de la costa.

Preemergencia por incendios forestales en el sur de la Comunitat

El Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat ha activado el nivel de preemergencia alto por riesgo de incendios en el interior de Castellón, el interior de Valencia y toda la provincia de Alicante. En el resto del territorio, el riesgo será bajo o medio.

Recomendaciones ante el calor extremo

Las autoridades sanitarias insisten en evitar la exposición prolongada al sol durante las horas centrales del día, mantenerse bien hidratado, utilizar ropa ligera y protegerse adecuadamente. Se recomienda prestar especial atención a personas mayores, niños y colectivos vulnerables.

Recomendaciones ante el aviso por calor

Ante la alerta amarilla por temperaturas máximas en Valencia, AEMET recomienda seguir una serie de medidas preventivas:

  • Evitar la exposición al sol durante las horas centrales del día.

  • Mantenerse hidratado y en lugares frescos.

  • Prestar especial atención a niños, personas mayores y colectivos vulnerables.

  • Consultar la evolución del tiempo a través de fuentes oficiales.

El Tiempo en Valencia en Junio: Temperaturas, clima y consejos

Valencia, una de las ciudades más soleadas del Mediterráneo, ofrece un clima ideal en el mes de junio, cuando las temperaturas comienzan a subir y los días se alargan, creando el escenario perfecto para disfrutar del mar, la cultura y la gastronomía local. A continuación, te contamos cómo es el tiempo en Valencia en junio, con todos los detalles que necesitas si planeas una escapada o unas vacaciones.


🌡️ Temperaturas en Valencia en junio

Durante el mes de junio, las temperaturas en Valencia suelen oscilar entre los 18 ºC de mínima y los 28 ºC de máxima, aunque no es raro que se superen los 30 ºC en los últimos días del mes. El calor es moderado y muy agradable, con un ambiente seco y estable.

  • Temperatura media mínima: 18 ºC

  • Temperatura media máxima: 28 ºC

  • Horas de sol al día: Entre 10 y 12

  • Probabilidad de lluvia: Baja (junio es uno de los meses más secos del año)


☁️ ¿Llueve en Valencia en junio?

Junio es un mes seco en Valencia. Las precipitaciones son escasas y, cuando se producen, suelen ser en forma de chubascos aislados o tormentas breves en zonas del interior. La costa permanece, en su mayoría, bajo cielos despejados o con nubes altas, ideal para disfrutar de las playas y terrazas.


🌬️ Viento y humedad

El viento predominante en esta época es de componente este y sureste, lo que refresca la costa durante las tardes. La humedad relativa puede ser alta por la proximidad al mar, pero no resulta incómoda gracias a la brisa marina.

Radiación solar en primavera: riesgos y precauciones en Valencia

Con la llegada de la primavera, los días se alargan, suben las temperaturas y aumenta la exposición solar. Aunque el sol es beneficioso para nuestra salud —favorece la síntesis de vitamina D y mejora el estado de ánimo—, la radiación ultravioleta (UV) también puede suponer un riesgo para la piel y los ojos si no se toman las precauciones adecuadas.

☀️ ¿Por qué aumenta la radiación solar en primavera?

Durante la primavera, especialmente en regiones como Valencia, el ángulo de incidencia del sol es más directo, lo que eleva el índice de radiación UV incluso en días con temperaturas suaves o cielo parcialmente nublado. En abril, el índice UV puede alcanzar niveles altos (6-8), lo cual significa que existe un riesgo moderado-alto de daño en la piel sin protección adecuada, incluso en exposiciones breves.

⚠️ Riesgos de la radiación solar

  • Quemaduras solares

  • Envejecimiento prematuro de la piel

  • Lesiones oculares (como cataratas)

  • Mayor riesgo de cáncer de piel, como el melanoma

🧴 Recomendaciones para protegerte del sol

  1. Usa protector solar: Elige un fotoprotector de amplio espectro (UVA y UVB) con SPF 30 o superior, y reaplica cada 2 horas si estás al aire libre.

  2. Evita la exposición directa entre las 12 y las 16 horas, cuando la radiación es más intensa.

  3. Usa gafas de sol homologadas, con filtro UV.

  4. Protégete con ropa adecuada: Camisas de manga larga, gorros o sombreros de ala ancha.

  5. Busca sombra, sobre todo en parques, playas o terrazas expuestas.

  6. No te fíes de las nubes: Aunque esté parcialmente nublado, los rayos UV atraviesan la nubosidad.

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