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En libertad Miguel López, investigado por el crimen de su suegra, la viuda del presidente de la CAM

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El juzgado de Instrucción número 7 de Alicante ha confirmado la libertad para el investigado por el crimen de la viuda del presidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, que salió de prisión tras pagar la fianza de 150.000 euros que le fue impuesta.

El instructor confirma también las medidas cautelares dictadas en su auto del 20 de marzo, en el que se obliga al yerno de la fallecida a comparecer semanalmente ante el juzgado y se le prohíbe salir del país y acceder a las instalaciones de la empresa Novocar, concesionario de coches en el que se produjo el crimen.

El juez rechaza así los recursos de reforma interpuestos por la Fiscalía y la acusación particular contra su decisión de excarcelar al sospechoso ya que entiende que no han argumentado suficientemente la necesidad de modificar esas medidas.

El instructor añade que no hay contradicción entre su decisión de encarcelar al presunto autor del crimen tras su detención porque fue “fruto precisamente del carácter inicial de la imputación” y la posterior decisión por la que el investigado podía eludir la prisión si pagaba una fianza, “basada en una nueva valoración de las circunstancias concretas del caso, tanto personales del investigado como del estadio de desarrollo y avance del procedimiento”.

En su resolución, el juez rechaza la petición del Ministerio Fiscal, que solicitaba que el investigado no pudiera comunicarse con los trabajadores del concesionario de coches, ni personalmente, ni a través de terceras personas. A este respecto, el instructor considera que la prohibición de acceso a la empresa es “bastante y proporcionada”, para evitar cualquier “presión que pudiera derivarse de la presencia del investigado como superior directivo de la empresa sobre sus trabajadores”.

El titular de Instrucción 7 de Alicante, no aprecia riesgo de reiteración delictiva. Por eso, desestima también la petición del hijo de la víctima y cuñado del investigado, que ejerce la acusación particular, para que el investigado no pudiera acercarse a su vivienda. El instructor explica que la convivencia en una misma finca, con parcelas valladas independientes, de los dos cuñados, puede generar una “extraordinaria penosidad”, pero no evidencia “una situación objetiva de riesgo” que justifique la adopción de la medida. Añade que la medida solicitada no evitaría la posibilidad de encuentros accidentales ya que “continuaría produciéndose una convivencia próxima”.

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