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Estas son las fechas clave hasta las elecciones del 10 de noviembre

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Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral

MADRID, 17 Sep. – El próximo 10 de noviembre se celebrarán nuevas elecciones generales. Los comicios se convocarán automáticamente después de que ningún candidato haya obtenido el respaldo del Congreso tras los que tuvieron lugar el 28 de abril, por lo que el calendario electoral variará con respecto a lo habitual, durando 47 días en vez de 54. Estas serán las principales fechas:

– 24 de septiembre: se tramita, se publica en el BOE y entra en vigor el decreto de disolución de las Cortes. Es un día después de que hayan transcurrido dos meses desde la primera votación del debate de investidura (23 de julio) sin que ningún candidato haya obtenido el respaldo del Congreso.

– 29 de septiembre: último día del plazo para que los partidos, federaciones y coaliciones escriban a la Junta Electoral Central (JEC) confirmando que mantienen o cambian a sus representantes generales y a los de las candidaturas de cada una de las circunscripciones. Dos días más tarde, la JEC comunica a las Juntas Electorales Provinciales dichos mantenimientos y cambios (en este último caso, los nuevos representantes tienen que aceptar su designación).

Si partidos desean presentarse como una coalición a los comicios o mantener la coalición con la que concurrieron a las últimas elecciones, tienen también este plazo de cinco días a la convocatoria electoral para comunicar su intención a la Junta Electoral competente.

– 2/7 de octubre: Los representantes de partidos, coaliciones, etc. escriben a la Junta Electoral Provincial competente confirmando que mantienen sus candidaturas, las modifican o presentan otras nuevas. Dos días después, el 9 de octubre, las candidaturas presentadas se publican en el BOE.

– 14 de octubre: las Juntas Electorales Provinciales proclaman a los candidatos. Las candidaturas definitivas salen publicadas en el BOE un día más tarde, el 15 de octubre.

– 1 de noviembre: da comienzo la campaña electoral. Tiene una duración de ocho días en vez de los 15 habituales.

– 4 de noviembre: último día en el que se pueden publicar sondeos electorales con intención de voto.

– 10 de noviembre: celebración de las elecciones generales, 47 días después de su convocatoria.

Fuente: Europapress

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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