Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Este es el calendario de matrícula y admisión de las escuelas oficiales de idiomas valencianas

Publicado

en

Cómo inscribirte en la Escuela Oficial de Idiomas de Valencia

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha publicado el calendario y el proceso de admisión y de matriculación para el curso 2019-2020 de las enseñanzas de idiomas que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas (EOI) valencianas.

Para público general, el plazo de solicitud de admisión permanecerá abierto desde el 12 de julio hasta el 27 de julio. Esta se hará telemáticamente en la web de la EOI consultar aquí.

El profesorado que desee acceder a la formación en idiomas gratuita del Plan integral de aprendizaje de lenguas para el profesorado, se podrá inscribir desde el 9 hasta el 23 de mayo.

El 12 de julio se publicarán las vacantes provisionales, y el 15 de julio se podrán consultar los resultados de la adjudicación de vacantes para el alumnado. Una vez establecido el orden, se formalizará la matrícula de los usuarios que hayan obtenido plaza del 16 de julio al 10 de septiembre. Para que el proceso de matriculación sea efectivo, se debe entregar la documentación requerida en la escuela oficial de idiomas correspondiente.

El alumnado que acredite un dominio suficiente de las competencias de un idioma puede incorporarse a cualquier curso o nivel superando una prueba de nivel. La inscripción a dicha prueba se podrá efectuar del 12 de junio al 8 de septiembre. Cada escuela publicará el calendario para realizarla, sin embargo, en cualquier caso, los resultados se harán públicos antes de las 22 horas del día 18 de septiembre.

Se reserva un período de admisión extraordinario, del 16 al 19 de septiembre, para el alumnado de la EOI que haya suspendido el examen de certificación, para los aspirantes que requieran la prueba de nivel, o para todas aquellas personas que no se hayan podido inscribir en el período ordinario.

También cabe recordar que, además de los cursos curriculares, las escuelas oficiales de idiomas también ofrecen cursos intensivos y cursos formativos complementarios orientados al trabajo de la destreza oral, a grupos de iniciación, grupos para preparar las pruebas de certificación o grupos de perfeccionamiento.

Novedades para el curso 2019-20

Este curso la Conselleria de Educación ha simplificado el proceso de admisión a las EOI, para que el alumnado se pueda inscribir telemáticamente de una manera mucho más sencilla con una nueva plataforma.

Los usuarios podrán elegir en una misma solicitud los cursos de diferentes idiomas en las escuelas oficiales que deseen. Antes se debía hacer una solicitud para cada idioma que se quisiera cursar y solo se podía elegir una escuela oficial de idiomas. Ahora, en una única solicitud se elegirán los idiomas, las escuelas oficiales y los horarios que mejor se adapten a las necesidades de cada alumno.

Plan integral de aprendizaje de lenguas para el profesorado

El período de solicitud de admisión para el profesorado PIALP de nuevo ingreso mediante la plataforma consultar aquí estará abierto desde el 9 de mayo hasta el 23 de mayo. La matrícula, tanto para profesorado de nuevo ingreso como para el alumnado que haya superado el curso anterior, se deberá formalizar antes del 5 de julio.

Además de los cursos ordinarios, el profesorado que tenga la competencia lingüística pero quiera actualizar sus conocimientos tiene la oportunidad de inscribirse a cursos de 2 horas semanales de destreza oral en grupos reducidos. El profesorado también podrá optar a cursos en línea del B2 y C1 de inglés y C1 de valenciano.

Por tercer año consecutivo, las EOI acogen una parte del Plan integral de aprendizaje de lenguas para el profesorado para mejorar su nivel en inglés y en valenciano, con el objetivo de garantizar progresivamente la formación en lenguas del profesorado. Así, podrán recibir formación en idiomas de manera gratuita en inglés y en valenciano, hasta el nivel C1.

Podrá optar a estos cursos todo el profesorado en activo, tanto funcionarios de carrera como interinos, de centros públicos, y también personal docente de centros concertados.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

¿Qué son los festivos recuperables?

Publicado

en

¿Qué son los festivos recuperables?
FREEPIK

Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

Continuar leyendo