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Estos son los cambios que Educación propone para Primaria en la Comunitat

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La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha presentado en la mesa sectorial de Educación el borrador del decreto del Consell, por que se modifica el Decreto 108/2014, que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en el territorio valenciano.

El objetivo de esta modificación es dotar de mayor autonomía a los centros educativos en lo que respecta al desarrollo de conocimientos, teniendo en cuenta sus contextos específicos.

En este sentido, el borrador de decreto favorece que cada centro tenga más horas semanales de libre configuración para que cada escuela pueda profundizar en las áreas de conocimiento que crea convenientes.

De esta manera se intensifica el camino para la innovación educativa por parte del profesorado, centro a centro, con el fin de promover experiencias pedagógicas que pueden ir desde el trabajo por proyectos entre diferentes áreas de conocimiento hasta la intensificación de alguna área que un centro en concreto crea conveniente reforzar por su contexto, para favorecer el buen aprendizaje de su alumnado.

Con esto se pretende flexibilizar el conocimiento más allá de las asignaturas y áreas compartimentadas. En este sentido, el nuevo decreto establece que cada centro disponga de 3.30 horas semanales de libre configuración.

Jornada lectiva

Las principales novedades del decreto tienen como objetivo ofrecer una mayor flexibilidad a la jornada lectiva. Por ello, el horario lectivo semanal permitirá a los centros educativos programar básicamente en sesiones semanales de 45 minutos o bien de 60 minutos.

Además, se posibilita la aplicación de proyectos de innovación pedagógica, proyectos de contenido competencial, interdisciplinares y tareas de equipos, dentro del marco de la autonomía que los centros tienen reconocida en la Ley de Educación vigente.

Distribución del horario mínimo lectivo semanal

Los centros deben confeccionar un horario semanal para cada curso de acuerdo con los siguientes requisitos:

  • La carga horaria conjunta asignada al bloque de áreas troncales (Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera) debe ser, como mínimo de 11.15 horas semanales en cada curso, que representa el 50% del horario lectivo semanal destinado al desarrollo del currículo.

  • La carga horaria conjunta asignada a los bloques de libre configuración autonómica (Valenciano: Lengua y Literatura) y al de áreas específicas (Educación Física, Religión / Valores Sociales y Cívicos, Educación Artística) debe ser, como mínimo, de 7. 45 h.

  • La carga horaria asignada a las áreas instrumentales (Valenciano: Lengua y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas) no podrá ser inferior a 3 horas.

  • El periodo lectivo de libre disposición queda establecido en 3.30 h semanales para cada curso.

  • Se tendrá en cuenta lo dispuesto respecto a la hora de libre disposición destinada a la competencia comunicativa oral, en función del nivel del programa de educación plurilingüe que tenga autorizado el centro.

  • Los períodos lectivos semanales de libre disposición se pueden asignar a varias áreas o a proyectos interdisciplinares, cuyos objetivos sean asegurar al alumnado la adquisición de las competencias y los objetivos del currículo. La distribución de estos periodos lectivos no podrá ser aplicada a una sola área. En el caso de tratarse de áreas no lingüísticas deberán cuadricularse en la lengua en que consten en el Proyecto Lingüístico de Centro.

  • De acuerdo con esta distribución, las áreas de Valenciano: Lengua y Literatura y de Lengua Castellana y Literatura deben tener la misma carga horaria en el cómputo total de cada curso.

Fomento de la innovación y coordinación

Para fomentar la innovación y promover la autonomía de los centros, la programación didáctica se puede llevar a cabo mediante proyectos específicos, como por ejemplo, trabajo por proyectos, por ámbitos, interdisciplinares, dirigidos a mejorar el éxito escolar que aseguren a los alumnos y las alumnas la adquisición de las competencias y los objetivos del currículo.

Igualmente, para favorecer la coordinación, los docentes podrán organizarse en equipos, bajo la dirección de un coordinador. Su tarea será la coordinación de las diferentes programaciones docentes y la adecuación de estas a los currículos vigentes.

En cuanto a los proyectos lingüísticos, los centros deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 9/2017, por el que se establece el modelo lingüístico educativo valenciano y se regula la aplicación a las enseñanzas no universitarias del territorio valenciano.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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