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La DANA deja pérdidas en los campos valencianos que rondan los 200 millones de euros

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Valencia, 16 sept.- La primera valoración de pérdidas directas en las cosechas afectadas por la DANA en las comarcas de Alicante y Valencia deja una cantidad cercana a los 200 millones de euros, según la primera estimación efectuada por LA UNIÓ de Llauradors i Ramaders tras visitar las zonas siniestradas.

El principal radio de acción de zonas afectadas se concentra en unas 30.000 hectáreas de cultivo de Alicante y Valencia. La Vega Baja es la más dañada con cerca de 25.000 has y unas pérdidas de 167 millones de euros, seguida de la Costera y la Vall d’Albaida con 2.600 hectáreas afectadas y unas pérdidas de 3,3 millones de euros, Baix y Medio Vinalopó con 1.200 hectáreas y 4,8 millones de euros de pérdidas, el Alto Vinalopó con casi 400 hectáreas y 1,2 millones de euros y la Marina Alta y Baixa con más de 500 hectáreas y cerca de 300.000 euros.

El cultivo más dañado es el de los cítricos con más de 131 millones de euros, seguido de las hortalizas con más de 20, la uva de mesa con cerca de 5 millones y la uva de vinificación con 3,3 millones. Otros cultivos afectados serán el almendro, la granada o la flor y viveros, etc.

Esta cifra inicial se verá aumentada sin duda en el transcurso de las próximas semanas, tanto por esas pérdidas directas en cosechas, como por los graves y cuantiosos daños causados en las infraestructuras agrarias tanto de dominio público, como los caminos o barrancos, como privado (sistemas de riego por goteo, vallados o márgenes), tras quedar completamente destrozados en numerosas localidades

También habrá que tener en cuenta las pérdidas de jornales, los gastos de los tratamientos fungicidas en las plantaciones para evitar la aparición de hongos o las pérdidas de animales. Tampoco se han tenido en cuenta campos de cítricos y caquis; sobre todo en las comarcas de la Ribera, la Safor, Vall d’Albaida, la Costera y la Marina Alta, donde habrá que comprobar la evolución de los cultivos dependiendo del tiempo que transcurra hasta que se desembalse el agua.

LA UNIÓ confía en que las distintas Administraciones estén a la altura de la magnitud del desastre que ha causado este fuerte temporal de lluvias y que los agricultores y ganaderos de la Comunitat Valenciana afectados puedan ver así compensadas en parte los daños. Así, la organización demanda un respaldo económico adecuado y agilidad en las ayudas para que las personas afectadas puedan recuperar cuanto antes la normalidad en sus parcelas y la capacidad productiva de las mismas.

En este sentido, la organización pide mayor diligencia a la Generalitat para evaluar daños en el campo y proponer medidas, pues la situación contrasta con Murcia donde ayer domingo el Gobierno regional ya se reunió con las organizaciones agrarias, cooperativas, representantes de las oficinas comarcales agrarias, Agroseguro y los Colegios de Ingenieros Agrónomos y de Ingenieros Técnicos Agrícolas de la Región de Murcia, para establecer una hoja de ruta común que permita evaluar los daños sufridos en el sector agrícola y ganadero. «Aquí en la Comunitat Valenciana -destaca LA UNIÓ- no tenemos todavía noticias de la Conselleria de Agricultura al respecto».

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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