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La T2 pasa a llamarse de forma oficial Línea 10 de la red de Metrovalencia

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Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), según aprobó en su Consejo de Administración, ha tomado la decisión de cambiar la denominación de la conocida como T2 que, tras este acuerdo, pasa a denominarse como Línea 10 de Metrovalencia.

La decisión, tomada por el Consejo de Administración de la empresa pública que preside la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, María José Salvador, tiene como objetivo evitar, ante el inicio de las obras y posterior puesta en marcha de la misma, posibles confusiones con la Línea 2 de Metrovalencia que une Llíria y la estación de Torrent Avinguda. De este modo, la hasta ahora conocida como T2 se integra dentro de la distribución de líneas de FGV en Valencia.

Hay que recordar que la Generalitat ha retomado la ejecución de este proyecto, abandonado por el anterior Conselle desde 2011. La inversión inicial contemplada para la reanudación de la obras es de 50 millones de euros, de los que 30 serán aportados por la Administración autonómica y 20 procederán del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

La consellera ya ha firmado la licitación de la asistencia técnica para la redacción de estudios y proyectos de la futura línea entre la calle Alicante y Natzaret que en breve se publicará en el DOGV. De modo que en 2018 se completarán los trámites necesarios que permitirán iniciar las obras de la primera fase en 2019.

La Línea 10 comprende un itinerario que tiene su origen en la Calle Alicante y continúa a través de un túnel hasta la avenida Hermanos Maristas. De allí, el itinerario en superficie llega hasta Nazaret, dando servicio también a la Ciudad de las Artes y las Ciencias.

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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión de voto a la ‘ley de nietos’

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Elecciones Europeas Valencia voto correo

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por una amplia mayoría el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los españoles nacionalizados mediante la conocida como ley de nietos que no acrediten ser descendientes de exiliados.

El Pleno ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo, al considerar que la cuestión todavía puede resolverse en el Tribunal Supremo, donde el procedimiento continúa abierto. La decisión mantiene, por el momento, la suspensión del voto para los afectados que residen en el extranjero.

¿Por qué el Constitucional rechaza el recurso?

El Defensor del Pueblo había solicitado que se anularan de forma urgente las resoluciones del Tribunal Supremo y que se permitiera votar en las próximas elecciones generales a los ciudadanos afectados.

Ángel Gabilondo argumentó que la suspensión podía vulnerar derechos fundamentales, entre ellos la igualdad, la participación en los asuntos públicos y la tutela judicial efectiva. También advirtió de que los plazos electorales hacían urgente una respuesta para evitar que los ciudadanos afectados se quedaran sin poder ejercer su derecho al sufragio.

Sin embargo, el Constitucional considera que el recurso es prematuro porque el procedimiento sigue abierto en el Supremo. Los afectados todavía pueden personarse en esa causa y presentar alegaciones para solicitar que se revise la medida cautelar.

¿A quién afecta la suspensión del voto de la ley de nietos?

La medida afecta a ciudadanos españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos, y cuyo acceso a la nacionalidad se habría apoyado en una instrucción administrativa que presumía la condición de exiliados de determinados emigrantes.

El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el ejercicio del voto de este grupo al considerar que debía garantizarse la legalidad del censo electoral. La controversia gira en torno a la acreditación de los requisitos exigidos para acogerse a la normativa.

La decisión del Constitucional no resuelve definitivamente el fondo del conflicto. El Tribunal Supremo deberá continuar con el procedimiento y podrá revisar la medida cautelar después de estudiar las alegaciones de los afectados.

Las elecciones generales del 29 de noviembre

La resolución llega a poco más de un mes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre. El Defensor del Pueblo había alertado de que la proximidad de la cita electoral podía dificultar que los ciudadanos afectados recuperasen a tiempo su derecho al voto.

Por ahora, el rechazo del recurso deja vigente la suspensión cautelar para los españoles residentes en el extranjero incluidos en la medida. La situación definitiva dependerá de los próximos pasos judiciales y de la resolución que adopte el Tribunal Supremo.

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