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Lluvia de críticas a la consellera Barceló por sus declaraciones sobre contagios de sanitarios

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CCOO, CSIF y el Sindicato Médico CESM-CV han criticado a la consellera de Sanidad, Ana Barceló, por haber afirmado durante una rueda de prensa que «hay profesionales (sanitarios) contagiados a través de familiares o amigos, otros que hicieron un viaje e importaron el virus», y haber señalado que «hay muchas fuentes de contagio». «Puede ser también que algún profesional se haya contagiado en su propio centro», ha apostillado.

La consellera se ha pronunciado horas después en su cuenta de Twitter, donde ha señalado: «ante una pregunta sobre la fuente de contagio en profesionales he comentado que el contagio se puede haber producido de formas diversas, también por la exposición en primera línea, siento que se haya interpretado de otra forma».

Desde CCOO han pedido a Barceló que «rectifique y reconozca que la deficiencia en los medios de protección ha aumentado los contagios del personal sanitario». Para este sindicato, «las desafortunadas declaraciones de la consellera de Sanidad, acerca de las causas de la elevada tasa de contagios entre el personal sanitario, suponen una falta de respeto hacia la labor que día a día están realizando con gran profesionalidad».

«Está claro que las causas de contagio podrían ser múltiples y que en muchas ocasiones es imposible detectar la trazabilidad, pero el que la tasa de personal afectado sea en significativamente superior al de la población en general sólo es achacable a la deficiencia en los medios de protección disponibles para el personal», han indicado.

Un personal que, ha destacado el sindicato, «está desarrollando una encomiable labor en circunstancias dificilísimas, de las cuales este sindicato es consciente, y que no merece que la máxima responsable de la sanidad pública mire hacia otro lado evadiendo la responsabilidad que compete a su departamento en la protección del personal a su cargo».

CSIF: «INADMISIBLE FALTA DE RESPETO»
Por su parte, desde CSIF han considerado que la afirmación de Barceló supone «una inadmisible falta de respeto» a los profesionales valencianos que «están dando lo mejor de sí para atender la ciudadanía a pesar de la falta de los necesarios equipos de protección individual».

El sindicato ha informado que «la gestión de esta crisis sanitaria por parte Conselleria se está caracterizando por la improvisación, ya que desde enero CSIF le pidió que aplicara protocolos ante lo que iba a venir y no lo hizo, por negación de información sobre casos reales y por la reducción al mínimo de las pruebas de Covid-19, con lo que minimiza la prevención y dispara el riesgo de contagio».

Por ello, para CSIF es «un ejercicio de cinismo» que la consellera niegue la falta de equipos de protección individual y de material en los departamentos de salud, cuando «los propios profesionales se ven obligados a reutilizar los existentes a pesar de que no son reutilizables en muchos casos o a improvisar mascarillas con retazos de ropa sanitaria, entre otros ejemplos de la precariedad existentes».

SINDICATO MÉDICO AMENAZA CON QUERELLARSE Y PIDE SU DIMISIÓN
Por su parte, el Sindicato Médico CESM-CV ha criticado «las ofensivas e inaceptables manifestaciones» que ha realizado Barceló. Por ello, han pedido que presente al president de la Generalitat, Ximo Puig, «su dimisión irrevocable».

Para el sindicato, la afirmación de Barceló es «vejatoria y ofensia» y han considerado que «atenta contra el honor y la profesionalidad de los médicos que se ve forzado a trabajar sin protección poniendo en riesgo, no solo su propia vida, sino de los ciudadanos que atiende».

CECOVA RECHAZA LAS DECLARACIONES Y SIMAP CONSIDERA QUE ES UN «DESPRECIO INDUDABLE»
También el Colegio de Enfermería (Cecova) ha rechazado «enérgicamente» enérgicamente las declaraciones de Barceló, y ha considerado que su tuit «más parece una forma de aplacar los ánimos que ha conseguido encender todavía más de lo que están por las dramáticas condiciones en las que los profesionales sanitarios están teniendo que realizar su trabajo por culpa de la incompetencia y falta de previsión y sensibilidad de nuestros representantes políticos».

El Simap, por su parte, ha escrito una carta a la consellera, en la que aseguran que sus palabras suponen «un desprecio indudable a los profesionales bajo su dirección, pues ofende a la inteligencia e insulta al esfuerzo y dedicación de los trabajadores».

«¿Nos estamos volviendo locos? ¿Cómo es posible que la responsable de Sanidad haga esas declaraciones con un número de contagios del personal sanitario de 5400, y con un incremento de 2000 en las últimas 48 horas? ¿Cómo es posible que afirme que no ha habido falta de medios de protección cuando disponemos de testimonios desesperados de muchos profesionales en muchos centros? ¿Por qué se han multiplicado las iniciativas de ciudadanos solidarios para fabricar o conseguir elementos de protección para el personal sanitario si no hubiera una flagrante escasez? ¿Cómo son capaces de ponernos en la trinchera sin fusil, sin siquiera tener la honradez de reconocerlo?», han manifestado.

El Colegio de Médicos también ha exigido a Barceló una rectificación inmediata y una disculpa a todo el personal sanitario que «con su dedicación y entrega está poniendo en riesgo su salud y la de sus familiares, y en caso de que la Consellera no asuma sus responsabilidades solicitaremos su cese fulminante».

Barceló dice que sus declaraciones sobre contagios de sanitarios «no han sido afortunadas» y pide disculpas
La consellera de Sanidad, Ana Barceló, ha emitido un comunicado en el que ha afirmado que sus declaraciones en rueda de prensa este martes sobre los contagios de profesionales sanitarios «no han sido afortunadas» y ha pedido disculpas «si han podido molestar u ofender».

En su comparecencia diaria para informar sobre la situación del coronavirus en la Comunitat Valenciana, Barceló ha afirmado que «hay profesionales contagiados a través de familiares o amigos, otros que hicieron un viaje e importaron el virus… la casuística es enorme y no puedo entrar en información detallada. En algunos casos no tenemos la fuente, hemos perdido la trazabilidad. No hay una única fuente», ha explicado.

Al respecto, preguntada por si existe falta de material para estos sanitarios, la consellera ha reiterado que «hay muchas fuentes de contagio». «Puede ser también que algún profesional se haya contagiado en su propio centro», ha apostillado.

«Mis palabras no han sido afortunadas. Por lo tanto, pido disculpas si han podido molestar u ofender. Nada más lejos de mi intención», ha señalado la consellera, al tiempo que ha indicado que es «muy consciente del gran esfuerzo, profesionalidad y entrega que muestran, día a día, estando en primera línea de esta situación tan complicada».

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Nuevo contrato de alquiler en 2026: todos los cambios y lo que debes saber si vas a firmar un alquiler

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notificar a un inquilino para que deje la vivienda

El Gobierno ha aprobado dos decretos de vivienda con importantes novedades para propietarios e inquilinos, aunque la prórroga automática y la indemnización de 12 mensualidades todavía están pendientes de publicarse en el BOE

El mercado del alquiler afronta nuevos cambios tras la aprobación por el Gobierno de dos reales decretos-ley de vivienda. Sin embargo, conviene distinguirlos: el primero ya ha sido publicado este miércoles 30 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mientras que el segundo, que introduce la prórroga automática de los contratos y la indemnización de al menos 12 mensualidades si el propietario no quiere renovarlos, está pendiente de publicación y de su posterior convalidación parlamentaria.

Por tanto, la obligación de pagar esas 12 mensualidades no puede presentarse todavía como una norma vigente. El texto del segundo decreto ya ha sido distribuido a los grupos parlamentarios y está previsto que se publique este jueves 1 de octubre.

¿Qué cambia para los contratos de alquiler?

La principal novedad del segundo decreto es la modificación del régimen de prórroga de los contratos de vivienda habitual.

Una vez transcurrido el periodo mínimo obligatorio —cinco años si el arrendador es una persona física y siete años si es una persona jurídica—, el contrato se prorrogaría automáticamente por nuevos periodos, salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de no continuar.

El propietario tendría que comunicar la decisión de no renovar con seis meses de antelación, mientras que el inquilino dispondría de dos meses.

El casero podría tener que pagar 12 mensualidades

La medida que más afecta a los propietarios es la indemnización prevista cuando el arrendador comunica correctamente que no quiere prorrogar el contrato.

Según el texto del segundo decreto, deberá abonar al inquilino al menos una cantidad equivalente a 12 mensualidades de renta de una vivienda de características similares.

El cálculo se realizaría, siempre que sea posible, tomando como referencia el sistema estatal de referencia de precios del alquiler.

Además, la compensación no podría ser inferior a una mensualidad por cada año que el inquilino haya residido en la vivienda, prorrateándose los periodos inferiores al año.

Por ejemplo, si la referencia aplicable para una vivienda similar fuese de 900 euros mensuales, las 12 mensualidades alcanzarían los 10.800 euros. La cuantía real dependería del cálculo establecido en la norma.

¿Cuándo no tendría que pagar la indemnización el propietario?

El texto contempla diferentes situaciones en las que el arrendador puede quedar exento de pagar esa compensación.

Si necesita la vivienda para él o su familia

Cuando el propietario sea una persona física y necesite la vivienda para convertirla en su residencia habitual o para determinados familiares, puede quedar exento.

La excepción incluye al propio arrendador, a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o por adopción y al cónyuge en determinados supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Pero existe una condición importante: si transcurridos tres meses desde la entrega de la vivienda esta no ha sido ocupada por las personas indicadas, el propietario deberá abonar la indemnización, salvo que exista una causa de fuerza mayor que justifique que no se haya producido la ocupación.

Si el inquilino no vive realmente en la vivienda

El propietario también podrá quedar exento cuando el inquilino no haya residido en la vivienda durante más de seis meses en los 12 meses anteriores a la comunicación.

No se tendrán en cuenta determinadas ausencias justificadas, como las relacionadas con salud, trabajo o cuidado de familiares.

Si el inquilino tiene otra vivienda en el mismo municipio

Otra de las excepciones previstas se produce cuando el arrendatario dispone, en el momento de la comunicación, de otra vivienda apta para vivir en el mismo municipio.

Si se firma un nuevo contrato

Tampoco se aplicaría la indemnización cuando propietario e inquilino acuerden firmar un nuevo contrato de alquiler de vivienda habitual.

También se contempla el supuesto en el que el arrendatario rechace una oferta para formalizar un nuevo contrato sobre la misma vivienda realizada por el propietario dentro de los plazos establecidos.

Si el propietario acredita vulnerabilidad

El texto también contempla la posibilidad de quedar exento cuando concurra otra circunstancia debidamente justificada que determine la prevalencia de los intereses del arrendador cuando exista una situación de vulnerabilidad acreditada.

¿Qué pasa si el casero no avisa con seis meses?

Si el propietario no comunica en plazo su intención de poner fin al contrato, la prórroga se produciría automáticamente.

El texto establece que, una vez superados los cinco años de contrato —o siete cuando el arrendador sea una persona jurídica—, el alquiler se prorrogaría por periodos sucesivos de cinco o siete años, respectivamente, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no continuar.

¿Y si es el inquilino quien quiere marcharse?

El inquilino tendría que comunicar su voluntad de no continuar con el contrato con al menos dos meses de antelación.

Esta modificación no debe confundirse con el desistimiento durante la vigencia del contrato: la nueva regulación se refiere al momento en que llega la fecha de vencimiento y entra en juego el régimen de prórroga.

Los cambios que ya están en vigor

Mientras el segundo decreto está pendiente de publicación y convalidación, el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, ya ha sido publicado en el BOE este miércoles.

Esta primera norma incorpora, entre otras medidas, una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de vivienda habitual que cumplan los requisitos establecidos y cuya prórroga obligatoria, tácita o reconducción termine antes del 31 de diciembre de 2028.

Para solicitarla, el inquilino debe estar al corriente del pago del alquiler y haberlo estado mensualmente durante los ocho meses anteriores. Durante esa prórroga se mantienen los términos y condiciones del contrato.

También establece una limitación extraordinaria de las actualizaciones de las rentas hasta el 31 de diciembre de 2027. Según el nuevo régimen, cuando no exista acuerdo entre propietario e inquilino, la actualización puede quedar limitada al 2 %, con las condiciones previstas en la norma.

Nuevas reglas para los alquileres temporales

El primer decreto también modifica el tratamiento de los alquileres de temporada o vivienda temporal.

Estos contratos deberán responder a una causa real y acreditable de temporalidad. Como regla general, su duración no podrá superar los 12 meses, aunque puede prolongarse si continúa existiendo la causa que justificó el alquiler temporal.

Además, si un alquiler temporal supera los 12 meses sin una justificación válida o se suceden más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, el primero puede considerarse alquiler de vivienda habitual, con la aplicación del régimen correspondiente.

Una norma que todavía debe superar el Congreso

La principal precaución para propietarios e inquilinos es la situación de la segunda norma.

El Gobierno ha aprobado el texto, pero la prórroga automática con indemnización de 12 mensualidades todavía no está publicada en el BOE a 30 de septiembre de 2026 y debe superar la correspondiente convalidación parlamentaria. La votación está prevista para este viernes.

Por ello, cualquier persona que vaya a firmar, renovar o finalizar un contrato de alquiler debe distinguir entre las medidas que ya están en vigor y las que todavía dependen de la publicación y convalidación del segundo decreto.

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