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Estos son los sueldos de los trabajadores de Mercadona para 2025: así quedan sus nóminas

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mercadona sueldo trabajadores
EFE/Ana Escobar/Archivo

Mercadona arranca 2025 con noticias positivas para sus empleados. La compañía dirigida por Juan Roig ha anunciado una subida salarial del 8,5% para toda su plantilla, un aumento que busca reforzar el poder adquisitivo de sus trabajadores en España y Portugal. Esta medida, que afectará a más de 100.000 empleados, refleja el compromiso de la empresa con la estabilidad laboral y la calidad del empleo.

Aumento salarial basado en el IPC y un extra adicional

El incremento del 8,5% combina el ajuste al Índice de Precios de Consumo (IPC) de cada país y un porcentaje adicional decidido por la empresa. Este ajuste se aplicará a partir de la nómina de enero de 2025 y beneficiará tanto a los empleados con menos antigüedad como a los que ya cuentan con años de experiencia en la compañía.

Sueldos en Mercadona España para 2025

En España, los trabajadores de Mercadona recibirán los siguientes salarios brutos mensuales según su antigüedad:

  • Primer año: 1.685 euros (27% más que el Salario Mínimo Interprofesional, SMI).
  • Segundo año: 1.851 euros.
  • Tercer año: 2.053 euros.
  • Cuarto año o más: 2.280 euros (72% más que el SMI).

Sueldos en Mercadona Portugal para 2025

En Portugal, los salarios se ajustan a la realidad económica del país y quedarán de la siguiente forma:

  • Primer año: 1.246 euros brutos.
  • Segundo año: 1.378 euros brutos.
  • Tercer año: 1.536 euros brutos.
  • Cuarto año o más: 1.705 euros brutos.

Compensaciones adicionales y reparto de beneficios

Además de los aumentos salariales, Mercadona mantiene su política de compartir beneficios. Desde 2001, los accionistas de la empresa impulsaron esta medida para reconocer el esfuerzo de la plantilla. Este año, los trabajadores recibirán una prima adicional junto a la tradicional prima de resultados.

Asimismo, la compañía continuará otorgando mensualidades extras como recompensa por cumplir los objetivos pactados al inicio del año. De este modo:

  • Trabajadores con menos de cuatro años de antigüedad: Recibirán una mensualidad adicional.
  • Trabajadores con cuatro o más años: Obtendrán dos mensualidades extras.
  • 2025: Incluye una prima especial de una mensualidad para todos los empleados.

Mercadona: referente en el sector

El compromiso de Mercadona con la calidad del empleo no solo refuerza la estabilidad de sus trabajadores, sino que la consolida como una de las empresas mejor valoradas para trabajar en España y Portugal. Con una política salarial transparente y el reparto de beneficios, la cadena de supermercados demuestra que el éxito empresarial puede ir de la mano del bienestar laboral.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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