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Sucesos

Siete años de cárcel a un enfermero por abusar de una paciente en la sala de reanimación

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado a siete años de prisión la condena de cuatro años y seis meses impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a un enfermero por abusar sexualmente de una paciente que estaba en la sala de reanimación tras ser operada en un hospital de Barcelona.

La sentencia estima el recurso del Ministerio Fiscal y agrava la pena porque considera que no hubo ningún tipo de consentimiento y que el condenado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, debido a la intervención, y de su superioridad respecto a ella para cometer el delito.

Los hechos ocurrieron en el Hospital del Sagrado Corazón de la Ciudad Condal el 31 de octubre de 2012. La mujer, de 42 años de edad, se encontraba en dicha sala recuperándose de una operación en la que le habían quitado la vesícula. El enfermero de quirófano, de nacionalidad brasileña, aprovechó que en la estancia estaban sólo la víctima, que acababa de despertar de la anestesia, y otra paciente dormida, y, “con decidido propósito de satisfacer su apetito sexual”, se acercó a la cama y le metió los dedos en la vagina. Sorprendida por lo ocurrido, la mujer le preguntó por qué lo hacía, a lo que él respondió que era para que pudiese orinar. Después, volvió a repetir los tocamientos y le palpó sus genitales. Al darse cuenta la paciente de que la actuación del condenado nada tenía que ver con la atención médica, intentó evitar que se repitieran cruzando las piernas.

De acuerdo con la fiscalía, la Sala Segunda modifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que había aplicado un tipo atenuado de abuso sexual –artículo 181.3 Código Penal- al apreciar que en este caso hubo consentimiento viciado de la víctima.

El Tribunal Supremo indica que el abuso sexual se produce frente a una víctima que no consiente el ataque realizado por el acusado. “No se trata de un consentimiento viciado por una relación de superioridad derivado de la situación porque el relato fáctico no describe un consentimiento viciado, sino que el ataque se realiza sobre una víctima que no llega a consentir, que no llega a expresar un consentimiento siquiera viciado a la introducción de miembros corporales y al manoseo posterior”, subraya la sentencia.

Añade que el relato fáctico es claro en la descripción del suceso; “absolutamente inconsentida” por lo que hay que aplicar el artículo 181.1 del Código Penal, ausencia del consentimiento, en lugar del 181.3, vicio en el consentimiento, como hizo la sentencia recurrida.
Como consecuencia de ello, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, aplica las agravaciones referidas a la situación de vulnerabilidad de la víctima y el prevalimiento por el acusado de la situación de superioridad.

Sobre la vulnerabilidad de la víctima por la situación, afirma la sentencia, que el hecho de que estuviera despierta le permitió ser consciente del ataque sufrido y oponer una resistencia a la conducta que trataba de repetir, pero “no resta la condición de vulnerabilidad de quien se halla en una dependencia de cuidados especiales y necesarios después de la intervención a la que había sido sometida”.

También considera aplicable a este caso la agravación relativa al prevalimiento por la superioridad del enfermero, ya que la ausencia de consentimiento es aprovechada por quien se encuentra en situación de superioridad como garante del cuidado de la víctima.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado en el que sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por haber valorado el tribunal la declaración que prestó en sede policial. Sin embargo, la Sala Segunda responde a este motivo afirmando que la Audiencia Provincial de Barcelona no tuvo en cuenta esa declaración, en la que admitió el hecho de la denuncia, sino la declaración de la víctima y otras de referencia como la del marido de ésta, la de la enfermera de planta y la del encargado del servicio de enfermería.

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Sucesos

Desahucian a Daniel, físico de la Universitat de València: «Quiero vivir tranquilo y hacer valer mis derechos»

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El desahucio de Daniel González Iglesias, físico e investigador de la Universitat de València (UV), se ha ejecutado este jueves por la mañana después de diez años de litigios para intentar evitarlo. «No tengo ganas de más follones, quiero intentar vivir tranquilo y está siendo muy difícil hacer valer mis derechos», ha manifestado el investigador en un audio facilitado a los medios.

El lanzamiento estaba previsto inicialmente para las 9.30 horas, pero la Policía Nacional ha acudido a la vivienda alrededor de las seis de la mañana con un dispositivo de ocho furgones. Ante la llegada de los agentes, Daniel decidió colaborar, se identificó y abandonó el inmueble.

El investigador ha explicado que estaba durmiendo cuando comenzó a escuchar ruido en la calle y vio el despliegue policial. La situación le provocó síntomas de ansiedad, precisamente el escenario que había querido evitar. Según el Sindicat d’Habitatge de València, Daniel tuvo que acudir a un centro de salud tras sufrir un cuadro de ansiedad.

Diez años de conflicto por una vivienda en Valencia

Daniel llegó al piso en 2009 como estudiante, mediante un alquiler compartido de 594 euros. Con el paso del tiempo se quedó solo en la vivienda y, durante la crisis económica, el entonces propietario incorporó anexos que redujeron el alquiler a 350 euros.

Posteriormente, se firmó un nuevo acuerdo que contemplaba una opción de compra por 71.000 euros y el derecho de tanteo y retracto, según relató el investigador anteriormente a Europa Press TV.

Tres años después, la empresa propietaria entró en concurso de acreedores y Daniel comenzó a consignar los pagos del alquiler en los juzgados. En 2017, la vivienda salió a subasta pública y fue adquirida por Caixabank a través de la sociedad participada Coral Homes S.L., que posteriormente presentó una demanda contra el investigador por ocupación ilegal.

Según la cronología expuesta por Daniel, en 2018 el administrador concursal le comunicó que dejara de ingresar las rentas en el juzgado. En 2020 inició un procedimiento de jurisdicción voluntaria y trató de volver a pagar, pero no pudo realizar los abonos al no disponer de la cuenta bancaria del arrendador.

La vivienda se vendió en 2025 y la última sentencia ordenó el desalojo

La propiedad volvió a denunciar al investigador en 2023. En 2025, el inmueble fue vendido a una propietaria particular por un importe superior a los 71.000 euros contemplados en la opción de compra, según la información facilitada sobre el caso.

Después de resoluciones anteriores favorables a Daniel, la última demanda concluyó con una condena al desalojo y al pago de 35.620,88 euros en concepto de rentas vencidas. La cantidad corresponde a las diferencias reclamadas entre los importes del alquiler, según la explicación difundida por el sindicato.

El Sindicat d’Habitatge de València sostiene que durante el procedimiento se han vulnerado los derechos del investigador y cuestiona que el lanzamiento se haya ejecutado mientras, según denuncia, existen medidas legales de protección para determinados inquilinos. Estas afirmaciones forman parte de la posición de la organización.

Dos recursos judiciales siguen en marcha

El portavoz del Sindicat d’Habitatge de València, Esteban Arellano, ha asegurado que el procedimiento no ha terminado y que mantienen dos vías judiciales abiertas: un recurso de queja para elevar el asunto al Tribunal Supremo y otro de reposición.

La organización sostiene que no se han respetado los diez días hábiles que, a su juicio, Daniel debía tener para intentar que los recursos llegaran a su último recorrido posible. También defiende que el contrato de alquiler y la opción de compra debían haber sido tenidos en cuenta.

El sindicato ha criticado, además, que el dispositivo policial se adelantara varias horas respecto al horario inicialmente previsto. Según Arellano, no se convocó una concentración para intentar frenar el lanzamiento porque el propio Daniel no quería exponer a otras personas a un posible enfrentamiento con los agentes.

El sindicato denuncia la crisis de vivienda

El Sindicat d’Habitatge considera que el caso refleja las dificultades de acceso y permanencia en una vivienda y denuncia que los procedimientos judiciales prolongados pueden dejar a los inquilinos en una situación de especial vulnerabilidad.

«Por mucho que el procedimiento judicial siga adelante, el resultado es que llaman a ocho furgones de policía, llegan a las seis de la mañana a tu casa, te echan y, por mucho que tengas la razón y ganes el juicio, ya has perdido la casa», ha resumido Arellano.

Mientras continúan los recursos anunciados por la organización, Daniel se enfrenta a una nueva etapa tras abandonar la vivienda en la que había residido durante años. Su deseo, según ha expresado, es poder vivir tranquilo y hacer valer sus derechos.

 

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