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Absuelven al acusado de enaltecimiento al terrorismo a través de mensajes de Twitter
Publicado
hace 10 añosen
La Audiencia Nacional ha absuelto al abogado Arkaitz T.V. de un delito de enaltecimiento del terrorismo por el que fue juzgado a raíz de la publicación de una decena de tuits que la Fiscalía consideraba como un delito de enaltecimiento del terrorismo por el que solicitaba una condena de dos años de prisión y diez de inhabilitación.
Los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal consideran en su sentencia, que cuenta con un voto particular, que los mensajes del acusado “objetivamente no enaltecen ni justifican el terrorismo, tampoco incitan, propician o alientan a la violencia terrorista, ni siquiera de manera indirecta ni ponen en peligro a las personas, los derechos de terceros ni al sistema de libertades”.
La resolución analiza en primer lugar los tuits objeto de acusación publicados por Arkaitz T.V. en su cuenta @gudari75 entre 2011 y 2016 y de los que reconoció su autoría. En uno de ellos, con motivo de la ejecución en 1975 de los señores Paredes Manot y Otaegi Etxebarría señaló “40 años sin Juan Paredes “Txiki” y Ángel Otegi. Siempre os recordaremos con orgullo #GUDARIEGUNA”.
En otro de los mensajes apuntó: “Tras conocer que el Ayuntamiento de Madrid homenajeará de nuevo a Carrero Blanco sólo puedo decir una cosa ESKERRIK ASKO ARGALA!” y otro que decía “No entiendo por qué la placa a Carrero no se la ponen los productores de cava. El día que ETA lo hizo volar se descorcharon muchas botellas”.
La Sala continúa analizando otros de los tuits publicados en los que manifestaba “Hace 35 años el BVE asesinó a quien nos libró de Carrero Blanco… #BetiArte #Argala” y otro en el que escribió “Juan Carlos Primero, más alto que Carrero!!#boikotaldiscursodelrey #errepublika!”.
Una vez examinados los diez mensajes, en su apartado de fundamentos jurídicos los magistrados analizan el contenido del artículo 578 del Código Penal relativo al enaltecimiento del terrorismo en cuanto penaliza las conductas de enaltecimiento o justificación de los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución.
A continuación, examinan la interpretación del Tribunal Constitucional en esta materia en conjunción con la libertad ideológica y de expresión. En este sentido, dicen, el alto tribunal ha aceptado que la condena por enaltecimiento del terrorismo castigue las conductas que propicien o alienten, aunque sea de manera indirecta la violencia terrorista, poniendo en situación de riesgo a las personas, los derechos de terceros o al propio sistema político democrático.
“Esta es la previa ponderación que le corresponde hacer al tribunal, en tutela de los derechos fundamentales, más allá del examen de los elementos objetivos y subjetivos del tipo: ha de constar una acción de enaltecimiento que ex ante implique un incremento del peligro de que se produzcan atentados terroristas, es decir, la conducta ha de ser idónea para propiciar o contribuir a perpetuar una situación de violencia terrorista”, señala la sentencia con ponencia del magistrado Ramón Sáez.
Siguiendo esta línea, los jueces analizan también resoluciones del Parlamento Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo, así como el artículo 5.1 del Convenio del Consejo de Europa de prevención del terrorismo y concluyen que “el núcleo de la conducta enaltecedora se halla en la incitación a la ejecución de delitos de terrorismo que produzca un peligro de que se puedan cometer, una provocación o incitación que ha de ser acompañadas de un riesgo cierto de producción”.
En este contexto, el tribunal apunta que los mensajes publicados por el acusado, una vez analizados en su contexto, “no contienen alabanza ni justificación del crimen terrorista ni de sus culpables, que suponen ejercicio de los derechos de libertad ideológica y de libertad de expresión, este en su vertiente de crítica política o expresión de una ideología sobre cuestiones de interés público con son la forma política del estado, los valores que configuran la esfera pública democrática y la memoria colectiva, terreno especialmente abonado para la controversia o disputa en el que debemos preservar al máximo el pluralismo como valor superior del ordenamiento (artículo 1 de la Constitución)».
Añaden los magistrados que “objetivamente esos micromensajes no enaltecen ni justifican porque no incitan o alientan ni instigan a la violencia terrorista, ni siquiera de forma indirecta, ni generan un peligro o riesgo de comisión de actos violentos, ni tampoco incrementan el que pudiera existir” Se trata, afirman, de la expresión “de opiniones o deseos, actos de comunicación no seguidos de incitación a la acción, porque no contienen llamamiento a la violencia terrorista ni han generado riesgo alguno para las personas, ni los derechos de terceros ni para el orden jurídico”.
La mejor demostración de la ausencia de riesgo alguno, continúan explicando, es que los tuits solo fueron detectados cuando los investigadores policiales realizaron prospecciones en la red social, que se convirtieron en destinatarios de los mensajes y, por lo tanto, no habrían tenido impacto alguno en la opinión pública.
En la misma línea, la Sala insiste en que “la alabanza sin un elemento adicional que convoque a la acción, por muy próximo que se encuentre a la incitación no es incitación, ni siquiera indirecta. Esa es la línea que ha establecido el Tribunal Constitucional, en consonancia con la opinión común del derecho europeo, para que una condena por enaltecimiento respete los límites que los derechos fundamentales a la libertad ideológica y la libertad de expresión imponen en protección del discurso del odio”.
La sentencia cuenta con el voto particular del presidente de la Sección Primera, Fernando Grande-Marlaska, partidario de una condena en grado mínimo, señala que la conducta imputada al acusado trasciende los límites de la libertad de expresión “entendida como procede en contornos expansivos, derivando en una justificación y legitimación de la violencia como medio de alcanzar fines políticos y en tal sentido afectando al bien jurídico objeto de protección”.
Marlaska, que se remite a la fundamentación jurídica expresada en la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Strawberry, señala que en el conjunto de tuits publicados por el acusado se deja constancia de cómo el ejercicio de la violencia terrorista es un medio legítimo de alcanzar fines políticos. A su juicio, las expresiones y fotografías que aparecen en los mensajes únicamente permiten concluir la voluntad de ensalzar determinadas acciones de carácter terrorista y en ese sentido revestirlas de legitimidad como instrumento político.
“Y como tales -agrega- susceptibles de expandir, favorecer el uso de la violencia, la intimidación y el hostigamiento como instrumento político, como manifestación de intolerancia ante el distinto ideológicamente hablando. Y es la razón que subyace al delito de odio, legitimado como instrumento necesario, en todo Estado de Derecho, garantizando la exclusión de la violencia como instrumento político, consolidando el ejercicio de la diversidad, reiteramos incluida la ideológica, sin riesgo”.
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Qué es el Sindicato de Inquilinos e Inquilinas y qué hace: el desahucio de Maricarmen como ejemplo
Publicado
hace 1 horaen
25 septiembre, 2026
El desahucio de Maricarmen, la mujer de 87 años expulsada de la vivienda en la que llevaba alrededor de 70 años viviendo en Madrid, ha colocado en primera línea a una organización que en los últimos años ha ganado presencia en el debate sobre la vivienda: el Sindicato de Inquilinos e Inquilinas.
Tras la ejecución del desahucio, la organización convocó movilizaciones en diferentes ciudades españolas, entre ellas València, para denunciar el lanzamiento y reclamar nuevas medidas de protección para las personas que viven de alquiler.
Pero ¿qué es exactamente un sindicato de inquilinos, quién puede formar parte de él y qué hace cuando una persona tiene problemas con su casero?
¿Qué es un Sindicato de Inquilinos e Inquilinas?
Un sindicato de inquilinos es una organización formada por personas que viven de alquiler y que se organizan colectivamente para defender sus intereses como arrendatarias.
Su objetivo declarado es defender el acceso a una vivienda digna, estable y asequible y actuar ante problemas como las subidas de alquiler, los conflictos con propietarios, las dificultades para renovar contratos o los procedimientos de desahucio.
El Sindicato de Inquilinas de Madrid explica que nació en mayo de 2017, cuando un grupo de vecinos decidió organizarse para defender de manera colectiva el derecho a una vivienda digna y segura. Actualmente afirma contar con más de 4.000 personas y trabajar mediante nodos territoriales y comisiones.
No se trata, por tanto, de una administración pública ni de un organismo judicial. Es una organización social y sindical que representa y organiza a personas que viven de alquiler.
¿Qué reclama un sindicato de inquilinos?
Las reivindicaciones pueden variar entre organizaciones, pero entre las cuestiones que aparecen habitualmente se encuentran:
- Frenar o limitar las subidas de los alquileres.
- Conseguir contratos de alquiler más estables.
- Defender a los inquilinos ante conflictos con los propietarios.
- Evitar desahucios cuando existen situaciones de vulnerabilidad.
- Reclamar un parque público de vivienda mayor.
- Denunciar situaciones que consideran abusivas en el mercado del alquiler.
- Organizar a los vecinos de un mismo edificio o barrio ante problemas comunes.
- Presionar a las administraciones para modificar las políticas de vivienda.
El movimiento de sindicatos de inquilinos se define como una organización de base formada por personas que viven de alquiler y señala entre sus principales objetivos enfrentarse a las subidas de las rentas, los abusos de grandes propietarios y la precarización residencial.
¿Qué puede hacer un sindicato de inquilinos ante un desahucio?
Una de sus principales funciones es acompañar y organizar a los afectados cuando reciben una demanda, una orden de lanzamiento o se enfrentan a un conflicto con el propietario.
El sindicato puede proporcionar información sobre el procedimiento, poner al afectado en contacto con asesoramiento jurídico, organizar redes de apoyo y movilizar a otras personas para intentar negociar una solución.
También puede realizar campañas públicas, concentraciones o acciones ante las administraciones.
En algunos casos, estos colectivos intentan negociar directamente con la propiedad para conseguir una prórroga del contrato, una reducción de la renta, un alquiler social u otra alternativa que permita evitar el lanzamiento.
Es importante diferenciar esta actividad de la actuación de los tribunales: un sindicato no puede anular por sí mismo una orden judicial de desahucio. Las posibilidades legales dependen de cada procedimiento y de las resoluciones dictadas por los juzgados.
El caso de Maricarmen: el ejemplo que ha provocado las movilizaciones
El caso de Maricarmen se ha convertido en uno de los ejemplos más visibles de la actividad del movimiento de inquilinos.
La mujer, de 87 años, llevaba alrededor de siete décadas viviendo en la vivienda de Madrid. El conflicto se prolongó durante años y terminó en los tribunales.
La vivienda estaba sometida a un régimen de renta antigua y el litigio se centró, entre otras cuestiones, en las condiciones de la subrogación del contrato y en el derecho de Maricarmen a continuar ocupando el inmueble.
Finalmente, después de varios aplazamientos, el lanzamiento se ejecutó el 23 de septiembre de 2026.
El Sindicato de Inquilinos e Inquilinas intentó movilizar apoyos para evitar el desahucio y, una vez ejecutado, convocó concentraciones de urgencia en una docena de ciudades.
¿Por qué el caso de Maricarmen es tan importante para el sindicato?
Para el movimiento de inquilinos, Maricarmen representa un problema más amplio: el de las personas que, pese a llevar muchos años viviendo en una vivienda, pueden terminar perdiéndola cuando cambia la situación contractual o económica.
La organización sostiene que el desahucio podría haberse evitado mediante cambios legislativos y reclama al Gobierno nuevas medidas de protección.
La Confederación de Sindicatos de Inquilinas ha utilizado el caso para reclamar el desbloqueo de medidas relacionadas con la protección frente a los desahucios y ha convocado movilizaciones en diferentes ciudades.
El sindicato también actúa antes de llegar al desahucio
El trabajo de estas organizaciones no se limita a los lanzamientos.
En el Sindicato de Inquilinas de Madrid, por ejemplo, la estructura se organiza territorialmente mediante nodos abiertos a las personas que quieran participar y diferentes comisiones de trabajo. La organización explica que uno de sus objetivos es que los problemas individuales puedan convertirse en conflictos colectivos.
Esto permite que varios vecinos de un mismo edificio puedan organizarse conjuntamente cuando existen problemas relacionados con el alquiler.
También pueden intervenir ante situaciones como:
Una subida del alquiler: el sindicato puede asesorar al inquilino sobre sus derechos y ayudarle a negociar.
Un problema con la renovación: puede acompañar al arrendatario durante las conversaciones con la propiedad.
Un conflicto con un gran propietario: los afectados pueden organizarse colectivamente cuando varias viviendas de un mismo edificio están en una situación similar.
Un procedimiento de desahucio: el sindicato puede informar sobre el proceso, buscar alternativas y organizar movilizaciones para reclamar una solución.
Sindicatos de inquilinos en diferentes ciudades
No existe un único sindicato que agrupe a todos los inquilinos de España. Existen organizaciones territoriales diferentes que comparten buena parte de sus reivindicaciones y que en los últimos años han impulsado estructuras de coordinación.
Entre ellas se encuentran el Sindicato de Inquilinas de Madrid, el Sindicat de Llogateres de Catalunya, organizaciones de Málaga, Zaragoza, Sevilla, Asturias, Cádiz, Guadalajara y otras ciudades y territorios.
La Confederación de Sindicatos de Inquilinas sirve como espacio de coordinación para diferentes organizaciones del movimiento.
Precisamente esta estructura fue la que permitió convocar movilizaciones simultáneas después del desahucio de Maricarmen. Las primeras protestas se organizaron en doce ciudades y posteriormente se anunciaron nuevas concentraciones en más puntos de España.
De un problema individual a una movilización colectiva
Esta es precisamente una de las características fundamentales de los sindicatos de inquilinos: intentar que un conflicto que afecta a una persona pueda convertirse en una reivindicación colectiva.
En el caso de Maricarmen, el desahucio dejó de ser únicamente un procedimiento judicial concreto y se convirtió en el detonante de movilizaciones en distintas ciudades.
En València, decenas de personas se concentraron ante la Delegación del Gobierno para mostrar su apoyo a Maricarmen y reclamar medidas en materia de vivienda.
En Alicante, el movimiento de vivienda también organizó una concentración y vinculó el caso con la situación de las familias que tienen dificultades para afrontar los alquileres.
Las organizaciones sostienen que el problema no afecta únicamente a Maricarmen, sino que forma parte de un conflicto más amplio sobre el precio de la vivienda y la protección de los inquilinos.
¿Puede un sindicato impedir legalmente un desahucio?
No por sí mismo.
Un sindicato puede negociar, asesorar, acompañar, movilizar y reclamar medidas ante las administraciones, pero la suspensión o paralización de un lanzamiento depende de las decisiones judiciales y de las circunstancias que establezca la legislación.
En determinados procedimientos existen mecanismos para acreditar una situación de vulnerabilidad, solicitar medidas de protección o plantear alternativas habitacionales. La posibilidad concreta de suspender un lanzamiento depende del caso y de los requisitos legales aplicables.
Por eso, ante una notificación judicial, los sindicatos recomiendan actuar con rapidez y buscar asesoramiento jurídico.
El desahucio de Maricarmen abre un nuevo capítulo
La imagen de Maricarmen saliendo en camilla de la vivienda donde había vivido durante décadas ha convertido su caso en un símbolo para el movimiento de inquilinos.
La Confederación de Sindicatos de Inquilinas ha anunciado que continuará movilizándose y ha utilizado el caso para reclamar cambios en la legislación de vivienda.
Así, el desahucio de una mujer de 87 años se ha convertido en un ejemplo de cómo funcionan los sindicatos de inquilinos y de qué manera intentan transformar un conflicto individual entre propietario e inquilino en una reivindicación colectiva sobre el acceso a la vivienda.
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