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Carlos Cuerpo asumirá Transportes tras la dimisión de Óscar Puente hasta la formación del nuevo Gobierno

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Carlos Cuerpo vicepresidente

El actual vicepresidente primero y ministro de Economía, Comercio y Empresa se hará cargo también de Transportes y Movilidad Sostenible de forma temporal hasta el nombramiento del nuevo Ejecutivo tras las elecciones del 29 de noviembre.

Carlos Cuerpo asumirá la cartera de Transportes y Movilidad Sostenible tras la dimisión de Óscar Puente. El actual vicepresidente primero del Gobierno y ministro de Economía, Comercio y Empresa acumulará temporalmente ambas responsabilidades hasta la formación del nuevo Ejecutivo después de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.

El relevo se produce después de que Óscar Puente presentara su dimisión, en plena crisis política y ferroviaria por el accidente de tren de Urda (Toledo), que dejó 69 víctimas mortales.

De esta manera, Pedro Sánchez opta por una solución provisional para garantizar la continuidad del Ministerio de Transportes durante las semanas que restan hasta la constitución del nuevo Gobierno.

Carlos Cuerpo acumulará Economía y Transportes

El nombramiento supone que Carlos Cuerpo compatibilizará sus actuales funciones como ministro de Economía, Comercio y Empresa con la dirección de Transportes y Movilidad Sostenible.

El vicepresidente primero tendrá que asumir temporalmente las competencias de un departamento que afronta importantes desafíos, especialmente en materia de seguridad ferroviaria, gestión de infraestructuras y recuperación de la confianza de los usuarios tras el accidente de Urda.

La decisión evita, por el momento, la incorporación de un nuevo titular permanente al Ministerio, cuya dirección quedará pendiente de la formación del próximo Ejecutivo.

Óscar Puente deja el Gobierno tras el accidente de Urda

La salida de Óscar Puente se produce después de la tragedia ferroviaria registrada en Urda, en la provincia de Toledo, que provocó 69 fallecidos y abrió una crisis en torno a la seguridad de la red ferroviaria y la gestión del sistema.

El ya exministro compareció para dar explicaciones sobre el siniestro y posteriormente anunció su renuncia.

Con la llegada provisional de Carlos Cuerpo, el Gobierno busca cubrir la vacante hasta el 29N, fecha que marcará el siguiente escenario político y la composición del nuevo Ejecutivo.

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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto

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avales jóvenes vivienda Consell

La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.

La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF

Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.

Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.

Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.

Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.

Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF

No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.

Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.

La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.

El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.

La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.

Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.

Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda

La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.

Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.

La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.

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