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¿Cuánto tiempo tarda Hacienda en pagar la devolución de la Renta?

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¿Cuánto tiempo tarda Hacienda en pagar la devolución de la Renta?
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Cada año, miles de contribuyentes en España esperan con interés saber cuándo Hacienda devolverá el dinero de la declaración de la renta si les sale “a devolver”. Aunque el plazo máximo legal puede ser de varios meses, en la práctica suele ser mucho más rápido. Además, en 2025 hay novedades importantes para los mutualistas, quienes pueden solicitar devoluciones pendientes de años anteriores. En este artículo te explicamos los plazos oficiales, cómo consultar el estado de la devolución, qué factores pueden retrasarla y los nuevos trámites que Hacienda ha puesto a disposición.


📅 Calendario y plazos legales para la devolución de la renta 2024‑2025

  • La campaña de la Renta 2024 empezó el 2 de abril y finalizó el 30 de junio de 2025.

  • El plazo máximo para que Hacienda realice la devolución es de seis meses desde el fin del plazo de presentación, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025 para declaraciones presentadas dentro del plazo voluntario.

  • Si la declaración se presenta fuera de plazo, el plazo de seis meses empieza a contar desde la fecha de presentación.


⏱ Cuándo suele pagar Hacienda en la práctica

  • Declaraciones presentadas pronto, sin errores ni incidencias, suelen recibir la devolución en entre 2 y 15 días laborables tras la validación por Hacienda.

  • Cuando hay errores, dudas sobre deducciones o discrepancias en datos personales o bancarios, el pago puede demorarse semanas o incluso meses.


⚠ Factores que pueden retrasar la devolución

  • Datos erróneos o inconsistentes en la declaración (ingresos, deducciones, IBAN).

  • Deducciones o situaciones fiscales que requieren comprobaciones adicionales.

  • Presentación fuera de plazo o con correcciones posteriores.

  • Alta carga administrativa al inicio y al final de la campaña.

  • Métodos de presentación: las electrónicas suelen ser más rápidas que las presenciales.


🆕 Hacienda insta a los mutualistas a solicitar ya las devoluciones de IRPF pendientes

Una novedad relevante para 2025 es que Hacienda ha recordado a los mutualistas que pueden solicitar las devoluciones de IRPF correspondientes a cotizaciones realizadas de más entre 1976 y 1978, y otros años anteriores. Tras varias revisiones y cambios en la normativa, el Gobierno ha aprobado un pago único para estas cantidades, pero es necesario que los mutualistas realicen la solicitud si no lo hicieron antes.

  • Hacienda ha habilitado un formulario específico en su página web para que los mutualistas puedan tramitar estas devoluciones.

  • Este trámite está disponible para los ejercicios fiscales de 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.

  • Para las devoluciones de 2023 y 2024, Hacienda realizará el pago de forma automática, siempre que disponga de toda la información necesaria, y aparecerán reflejadas en los datos fiscales.

  • Para solicitar la devolución, el contribuyente debe identificarse en la web de la Agencia Tributaria con certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve móvil o número de referencia, y rellenar el formulario con datos básicos como teléfono y cuenta bancaria a su nombre.

Este procedimiento agiliza la recuperación de importes pendientes y facilita la rectificación automática de declaraciones de años anteriores sin necesidad de aportar documentación adicional, salvo que Hacienda lo solicite posteriormente.


🔍 Derechos y reclamaciones por retrasos

Según el artículo 103 de la Ley del IRPF, si Hacienda no realiza la devolución dentro de los seis meses legales, el contribuyente tiene derecho a intereses de demora, calculados automáticamente y sin necesidad de reclamación previa. Esto protege a los ciudadanos ante demoras excesivas.


✅ Consejos para acelerar tu devolución de Hacienda

  • Presenta tu declaración lo antes posible dentro del plazo oficial.

  • Revisa cuidadosamente todos los datos fiscales, especialmente tu cuenta bancaria.

  • Evita errores o deducciones que puedan requerir comprobaciones.

  • Usa la plataforma online de la Agencia Tributaria para presentar la renta.

  • Consulta regularmente el estado de tu devolución en la web de Hacienda.

 

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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto

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La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.

La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF

Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.

Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.

Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.

Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.

Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF

No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.

Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.

La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.

El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.

La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.

Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.

Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda

La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.

Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.

La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.

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