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Educación convoca las becas de estudios universitarios de la Generalitat para el curso académico 2017-2018

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La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la convocatoria de las becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2017-2018 en las universidades públicas valencianas, para las que destinará 3,5 millones de euros.

Las solicitudes podrán presentarse desde mañana y hasta el día 15 de febrero de 2018, por vía telemática, rellenando el formulario, que además deberá ser presentado en los centros donde los solicitantes formalicen la matrícula de sus estudios durante el curso académico 2017-2018 o en los registros de les universidades.

Estas ayudas pueden ser solicitadas por los alumnos matriculados, durante el curso académico 2017-2018, en las universidades públicas del territorio valenciano, así como en sus centros públicos adscritos que impartan enseñanzas para la obtención de títulos oficiales de grado y de máster universitario, o que impartan complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado. Además, el alumnado matriculado en universidades privadas y centros privados adscritos a universidades públicas podrá solicitar beca únicamente para el Grado en Veterinaria.

Los criterios académicos y de renta exigibles para la obtención de beca se mantienen como en la última convocatoria, y cabe recordar que el número mínimo de créditos matriculados deberá ser de 60, no obstante podrán también obtener beca los estudiantes que se matriculen de un número mínimo de créditos comprendido entre 30 y 59 créditos. Este requisito no será tenido en cuenta, por una sola vez, para aquellos estudiantes que les reste un número inferior de créditos para finalizar sus estudios.

En cuanto a los créditos que deben superarse en el último curso para poder obtener la beca en el caso de estudios conducentes al título de grado será del 80 % en el caso de estudios de Artes y Humanidades, y de Ciencias Sociales y Jurídicas; del 70 % en el caso de los estudios de la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, y del 60 % en el caso de Ciencias e Ingeniería y Arquitectura.

Exención del pago de los créditos

Para el alumnado matriculado en universidades públicas y sus centros públicos adscritos, la beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados, y para el alumnado matriculado en universidades privadas o en centros privados adscritos en universidades públicas, esta beca consistirá en una ayuda para el pago de los gastos de matrícula de los créditos matriculados.

En ambos casos, la beca solamente conseguirá los créditos matriculados por el estudiante en primera y/o segunda matrícula y no formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación.

Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Si el importe de las becas propuestas supera el importe global máximo previsto en esta convocatoria, estas becas se adjudicarán, en primer lugar, para los créditos matriculados en primera matrícula y, de haber crédito suficiente, se pasará a adjudicar las becas para los créditos matriculados en segunda matrícula.

Las becas se concederán en orden descendente, hasta que se agote el importe global máximo, de acuerdo con la nota media obtenida por los alumnos en el curso académico anterior o último realizado.

La resolución y notificación de solicitudes de beca estimada y desestimada se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto

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La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.

La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF

Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.

Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.

Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.

Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.

Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF

No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.

Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.

La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.

El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.

La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.

Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.

Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda

La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.

Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.

La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.

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