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El Ayuntamiento de València ‘tiende la mano’ al regreso de los patinetes eléctricos de alquiler

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La ‘guerra’ abierta entre el Ayuntamiento de València y una empresa de alquiler de patinetes eléctricos podría tener un buen fin en breve. El concejal de Espacio Público del Ayuntamiento de València, Carlos Galiana, se ha reunido este lunes con la empresa de alquiler de patinetes Lime, después de que el pasado 11 de septiembre la empresa solicitara un primer encuentro con el regidor.

En la reunión se ha acordado que tanto los servicios jurídicos de la empresa como los del Ayuntamiento trabajarán conjuntamente para «poder encontrar la fórmula legal correcta para que puedan operar en la ciudad», ha dicho el concejal Galiana. Una medida que no se circunscribirá únicamente a esta empresa, sino a cualquier que trabajo con estos vehículos de movilidad personal.

«Desde el Ayuntamiento queremos que este servicio se preste a la ciudadanía porque apostamos por la movilidad sostenible y estos patinetes funcionan con electricidad y no generan contaminación. Sin embargo, existe una parte legal que hay que resolver. La empresa nos presentará en los próximos días una propuesta que los servicios jurídicos municipales estudiarán», ha detallado Galiana, que ha explicado que si es aplicable, podrán empezar a operar «pronto» en la ciudad. Preguntado por qué podría ser esa fórmula jurídica, el concejal ha apelado a la existencia de una diligencia de la Dirección general de tráfico (DGT) que indica cómo tiene que regularse este tipo de vehículo.

Por otro lado, el Ayuntamiento está trabajando para determinar una tasa municipal para este tipo de servicio, dado que hace un uso del espacio público. El concejal ha explicado que el procedimiento para tramitar la tasa sería parecida al que se aplica con los cajeros automáticos, dada su rapidez a la hora de tramitarla a nivel administrativo. Según Galiana, siempre y cuando los servicios jurídicos dan el visto bueno a aplicar la diligencia de la DGT, sólo habría que saber por parte de la empresa «cuántos patinetes habrá, saber la manera de identificarlos y que pagan la tasa correspondiente, porque la empresa obtenga la autorización».

El concejal ha destacado que «la reunión ha sido positiva, las dos partes estamos de acuerdo, queremos llegar a un entendimiento y poner en marcha este servicio de movilidad como antes mejor». El concejal ha remarcado que el Govern Nau está a favor de los vehículos de movilidad personal y apuesta por la movilidad sostenible. En la regulación de este nuevo servicio estan implicadas las concejalías de Espacio Público, Hacienda y Movilidad Sostenible. La intención de las tres áreas es poder regular de la manera jurídica que corresponde este servicio lo más pronto posible.

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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto

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La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.

La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF

Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.

Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.

Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.

Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.

Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF

No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.

Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.

La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.

El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.

La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.

Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.

Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda

La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.

Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.

La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.

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