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El coronavirus pone patas arriba las cabalgatas

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València suspende la Cabalgata de Reyes y propone una "estática" en la plaza de toros

Santander, 3 ene. (EFE).- El coronavirus ha añadido a los departamentos de Salud Pública encargados de vigilar el cumplimiento de las normas sanitarias un quebradero de cabeza más: cómo organizar en condiciones seguras las cabalgatas, que en muchos casos han tenido que abandonar su formato tradicional y reinventarse debido a la pandemia.

El objetivo es lograr que los Reyes Magos puedan estar presentes en pueblos y ciudades con todas las garantías pese al virus de la covid-19.

Y para ello las ideas pasan, sobre todo, por cambiar los recorridos de carrozas por las visitas de los niños a los lugares donde les esperan sus Majestades, e incorporar las medidas que ya son rutina en todos los ámbitos de la vida: mascarilla, gel y lavado de manos y distancia.

Los más ocurrentes también plantean ideas más rompedoras, como que los Reyes visiten virtualmente a los niños en sus casas con la vídeollamada.

Éste es el ‘sudoku’ que ha afrontado estos días la Dirección General de Salud Pública de Cantabria, donde se han recibido cientos de peticiones para que se autoricen cabalgatas o eventos con los Reyes Magos, muy dispares entre ellas pero con una misma urgencia: que sus Majestades no pasen de largo.

En Cantabria, con 102 ayuntamientos, el departamento de Salud Pública del Gobierno no se atreve a cuantificar el número de solicitudes para autorizar cabalgatas y actos similares que han pasado por su mesa.

«Son 102 municipios con sus respectivas cabalgatas y luego hay que sumar otras localidades, pedanías o incluso barrios que también impulsan eventos de este tipo, cada uno de su padre y de su madre, y todos están pidiendo la autorización», dice a Efe el jefe de servicio de Salud Pública del Gobierno de Cantabria, Manuel Galán.

Suspendida la cabalgata de Reyes de València y las visitas al belén municipal

Galán insiste en que estos días en el departamento de Salud Pública han podido ver «casi de todo» entre las propuestas recibidas, algunas audaces y de lo más vanguardista, como la de San Mateo de Buelna, que plantea recurrir a las tecnologías y que los Reyes hagan una vídeollamada a los más pequeños de la casa.

Al final, todo vale siempre que se cumpla la consigna de Salud Pública: evitar las aglomeraciones y seguir el criterio que el Ministerio marcó en el Consejo Interterritorial de Salud.

Para lograrlo y que no haya grandes concentraciones de personas, lo que se intenta es que las ciudades y los municipios más grandes cambien las cabalgatas dinámicas, de carrozas y grandes comitivas, por recepciones en las que los Reyes están quietos en un lugar y la gente va pasando a verlos con todas las medidas: aforo con cita previa, mascarilla, distancia y desinfecciones.

Es la fórmula por la que se ha decantado el Ayuntamiento de Santander, que ha tenido que renunciar a su propuesta original, de tres únicas carrozas que iban a recorrer 50 kilómetros de la ciudad, y la ha sustituido por una recepción estática en el claustro de la Catedral.

Lo cierto es que esta pandemia se ha llevado por delante cabalgatas tradicionales de Cantabria, que este año se han suspendido o han tenido que adaptarse.

Es el caso de Seña, en Limpias, de Santillana del Mar, que también ha tenido que cambiar el recorrido por una recepción en el pabellón municipal.

TRABAJO A CONTRARRELOJ

La Dirección General de Salud Pública ha trabajado estos últimos días a destajo y a contrarreloj para dar curso a las peticiones que le han llegado de distintos puntos de la región, pidiendo a los promotores de las cabalgatas que corrijan los aspectos de más riesgo.

«Salud Pública en esta pandemia no para mañana, tarde y noche si hace falta», dice el jefe de servicio, que reitera que el objetivo es la seguridad, evitar aglomeraciones, y que «la gente no se desboque» por los Reyes.

El departamento de Salud Pública destaca además que la premisa ha sido intentar que no se suspenda ninguna cabalgata. «Siempre hay una forma de hacer algo de forma segura», dice Galán.

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Hacienda envía las «cartas del miedo»: quién las recibe, qué significan y cómo evitar multas de hasta el 20%

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Miles de contribuyentes están recibiendo notificaciones de la Agencia Tributaria para revisar sus declaraciones de la Renta. El 5 de noviembre vence el segundo plazo para quienes fraccionaron el pago y no atender una comunicación de Hacienda puede acarrear consecuencias económicas.

La campaña de la declaración de la Renta terminó el pasado 30 de junio, pero las obligaciones con Hacienda no desaparecen con el cierre del plazo. Durante los últimos meses del año, la Agencia Tributaria continúa enviando notificaciones a los contribuyentes para solicitar documentación, aclarar datos o comunicar posibles errores en sus declaraciones.

Estas comunicaciones se conocen popularmente como las «cartas del miedo». Aunque recibir una notificación no significa necesariamente haber cometido una irregularidad, es importante leerla con atención, comprobar qué solicita Hacienda y respetar el plazo indicado para responder.

Según las estimaciones de TaxDown, la Agencia Tributaria envió alrededor de dos millones de notificaciones durante el año anterior. Entre las más habituales se encuentran los requerimientos de información, mediante los que se solicita al contribuyente que justifique determinados datos fiscales.

El 5 de noviembre, fecha clave para quienes fraccionaron el pago de la Renta

Uno de los plazos que deben tener en cuenta los contribuyentes es el 5 de noviembre de 2026. Ese día está previsto el cargo del segundo plazo de la declaración de la Renta para quienes optaron por fraccionar el pago en dos partes.

En este sistema, el primer pago corresponde al 60% de la deuda y el segundo al 40% restante. Por eso, quienes tengan el pago domiciliado deben comprobar que disponen de saldo suficiente en la cuenta bancaria indicada.

Si el cargo no se realiza correctamente, la cantidad pendiente puede entrar en periodo ejecutivo y generar recargos. La situación concreta dependerá de las circunstancias de la deuda y de los plazos aplicables.

Conviene revisar la cuenta bancaria antes de la fecha prevista y comprobar que la domiciliación sigue siendo válida.

¿Qué son las «cartas del miedo» de Hacienda?

Las llamadas «cartas del miedo» son notificaciones de la Agencia Tributaria relacionadas con las obligaciones fiscales de ciudadanos y empresas. Pueden servir para informar de una actuación, solicitar justificantes, comunicar una propuesta de regularización o reclamar una deuda pendiente.

Hacienda puede enviarlas por correo postal o por medios electrónicos, según el procedimiento y las circunstancias del contribuyente.

Recibir una de estas comunicaciones no implica automáticamente una sanción. En ocasiones, la Agencia Tributaria únicamente necesita comprobar un dato o contrastar la información declarada con la que consta en sus registros.

El experto fiscal de TaxDown Aitor Fernández recomienda leer la notificación con calma, identificar el plazo de respuesta y buscar asesoramiento profesional cuando existan dudas sobre la documentación que debe presentarse.

Los principales tipos de cartas que puede enviar Hacienda

No todas las notificaciones tienen el mismo significado ni requieren la misma actuación. Estas son algunas de las más habituales.

1. Carta informativa

Su objetivo es comunicar información al contribuyente. Por regla general, no exige una respuesta, aunque es importante leerla para comprobar si incluye alguna indicación o actuación adicional.

2. Requerimiento de información

Hacienda solicita documentos o explicaciones porque necesita comprobar determinados datos de la declaración. Puede tratarse, por ejemplo, de justificantes de ingresos, gastos, deducciones o circunstancias familiares.

Cuando la comunicación exige una respuesta, no atenderla puede dar lugar a consecuencias administrativas. Hay que seguir las instrucciones y respetar el plazo que figure en la notificación.

3. Propuesta de liquidación

La Agencia Tributaria comunica que considera necesario modificar algún dato de la declaración y propone un resultado distinto.

El contribuyente puede revisar los cambios y presentar alegaciones si no está de acuerdo, aportando los documentos que considere necesarios dentro del plazo indicado.

4. Resolución de un procedimiento

Es la comunicación con la que Hacienda informa de la conclusión de un procedimiento abierto. Puede confirmar la situación del contribuyente o determinar que existe una cantidad que debe pagar.

Es fundamental revisar el contenido, las fechas y las posibles vías de recurso.

5. Providencia de apremio

Se emite cuando una deuda tributaria entra en periodo ejecutivo. La notificación informa de la cantidad pendiente, los recargos aplicables y el plazo para efectuar el pago.

Ignorarla puede aumentar el coste de la deuda y dar lugar a actuaciones posteriores de cobro.

6. Diligencia de embargo

Es una actuación de recaudación que puede afectar a cuentas bancarias, salarios, créditos u otros bienes, dentro de los límites legales aplicables.

Si se recibe, conviene comprobar el origen de la deuda y las opciones disponibles para pagar, recurrir o solicitar la suspensión cuando legalmente proceda.

7. Inicio de una inspección

Hacienda puede comunicar el comienzo de actuaciones de comprobación o inspección y solicitar documentación relacionada con la situación fiscal del contribuyente.

La comunicación debe indicar el alcance de las actuaciones y cómo atenderlas.

8. Expediente sancionador

Informa del inicio de un procedimiento que podría terminar con una sanción tributaria. No debe confundirse la apertura del expediente con una sanción firme: el contribuyente puede ejercer los derechos de defensa y presentar las alegaciones que correspondan.

Los tres motivos que más requerimientos pueden provocar

Según TaxDown, entre los asuntos que pueden generar comprobaciones fiscales destacan la residencia fiscal, las deducciones por hijos y los gastos de guardería.

Residencia fiscal: vivir fuera de España puede requerir justificantes

Hacienda puede pedir documentación para determinar dónde ha residido una persona durante el ejercicio fiscal, especialmente si ha vivido parte del año en el extranjero, ha cambiado de país o ha regresado a España.

Entre los criterios generales para considerar residente fiscal en España figuran permanecer más de 183 días durante el año natural en territorio español o tener aquí el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos, con las particularidades que establece la normativa.

En función del caso, puede ser necesario aportar certificados de residencia fiscal u otra documentación que permita acreditar las circunstancias personales y económicas.

Deducción por hijos: errores al aplicar el mínimo por descendientes

El mínimo por descendientes también puede dar lugar a comprobaciones. Para aplicarlo deben cumplirse los requisitos fiscales, que incluyen determinadas condiciones de edad, convivencia o dependencia económica y límites de rentas.

Con carácter general, los descendientes deben ser menores de 25 años —salvo los supuestos de discapacidad previstos en la normativa— y no superar el límite de rentas establecido. Además, cuando ambos progenitores tienen derecho al mínimo, su aplicación debe ajustarse a las reglas correspondientes.

Las declaraciones de los miembros de una misma familia pueden contrastarse entre sí. Por eso, es importante comprobar que los datos introducidos son correctos y que las deducciones se han aplicado conforme a la normativa.

Gastos de guardería: atención a las cantidades deducidas

La deducción por maternidad puede incrementarse hasta en 1.000 euros anuales por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Uno de los aspectos que conviene revisar es qué cantidades pueden incluirse. Los gastos abonados mediante sistemas de retribución en especie exenta, como determinados cheques guardería de empresa, no pueden computarse de nuevo para obtener esta deducción.

Como los centros pueden comunicar información fiscal a la Agencia Tributaria, las diferencias entre los datos declarados y los disponibles pueden dar lugar a comprobaciones.

¿Cuánto puede cobrar Hacienda por una deuda pendiente?

Las consecuencias económicas dependen de la situación de la deuda y del momento en el que se efectúe el pago. En el periodo ejecutivo existen distintos recargos:

  • Recargo ejecutivo del 5%: si se paga toda la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio, siempre que se cumplan los requisitos legales.
  • Recargo de apremio reducido del 10%: si se paga la deuda y el propio recargo dentro del plazo previsto en la providencia.
  • Recargo de apremio ordinario del 20%: cuando no se cumplen las condiciones para aplicar los recargos anteriores. En este supuesto pueden añadirse intereses de demora y, en su caso, costas del procedimiento.

Es importante distinguir estos recargos de los que se aplican cuando se presenta una declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda. En ese supuesto, la normativa contempla un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Si transcurren más de 12 meses, el recargo es del 15%, con los intereses que correspondan a partir de ese momento.

Si es la propia Agencia Tributaria la que detecta que una declaración no se ha presentado cuando existía obligación de hacerlo, las consecuencias pueden ser diferentes y dependerán de las circunstancias del caso.

Cuidado con las falsas cartas de Hacienda: así puedes detectar una estafa

La preocupación por las deudas, las sanciones y las devoluciones pendientes también puede ser aprovechada por los ciberdelincuentes. Los mensajes fraudulentos suelen suplantar la identidad de la Agencia Tributaria mediante correos electrónicos o SMS que alertan de una supuesta incidencia e incluyen un enlace para pagar o facilitar datos personales.

Para evitar caer en estas estafas, conviene seguir varias recomendaciones:

  • No pulsar enlaces ni descargar archivos de mensajes sospechosos.
  • No facilitar contraseñas, datos bancarios ni números de tarjeta a través de páginas abiertas desde esos mensajes.
  • Acceder directamente a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para consultar las notificaciones.
  • Comprobar las comunicaciones electrónicas a través de los canales oficiales habilitados.
  • Desconfiar de mensajes que exijan un pago inmediato o amenacen con un embargo en cuestión de horas.

La Agencia Tributaria advierte sobre los intentos de suplantación de su identidad. Ante cualquier duda, lo más seguro es entrar directamente en sus canales oficiales, sin utilizar los enlaces recibidos.

¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para revisar la declaración de la Renta?

Con carácter general, el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación prescribe a los cuatro años. Sin embargo, el cómputo no comienza siempre el día en que termina la campaña: depende de la obligación tributaria y del plazo reglamentario de declaración, y puede verse interrumpido por determinadas actuaciones.

Por eso, Hacienda puede revisar una declaración después de que haya terminado el periodo de presentación, siempre dentro de los plazos legales aplicables.

En el caso del IRPF correspondiente a 2025, presentado durante la campaña de 2026, no debe tomarse automáticamente el 30 de junio de 2030 como fecha límite universal. El plazo concreto depende de las reglas de prescripción y de si se ha producido alguna interrupción.

Más de 25 millones de declaraciones presentadas

La campaña de la Renta moviliza cada año a millones de contribuyentes. Según los datos facilitados por la Agencia Tributaria para la campaña de 2026, se presentaron 25.613.384 declaraciones, un 4,24% más que el año anterior. Cerca de siete millones y medio tuvieron un resultado a ingresar.

El final de la campaña no significa, por tanto, que terminen las obligaciones fiscales. Revisar las notificaciones, responder a los requerimientos y comprobar los pagos pendientes son pasos esenciales para evitar recargos y resolver cualquier incidencia con Hacienda.

La recomendación principal es no ignorar ninguna comunicación oficial: hay que identificar qué solicita la Agencia Tributaria, revisar los plazos y consultar con un profesional si no se entiende el contenido o se discrepa de la propuesta.

 

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