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El fuerte viento activa este jueves la alerta amarilla en Valencia y Alicante

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VALÈNCIA, 14 Nov. – La provincia de Valencia y el interior norte de Alicante están este jueves en aviso amarillo por fuertes rachas de viento, en una jornada protagonizada por los intervalos nubosos, con precipitaciones en el interior de la mitad norte, que podrían alcanzar el resto de la Comunitat de manera débil y dispersa.

Según la predicción de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), la cota de nieve está en unos 1.600 metros, aunque bajará a 800-1.000 metros al final del día.

Las temperaturas irán en descenso, sobre todo las máximas, que apenas llegarán a los 20 grados en el sur de Alicante. En cuanto a las capitales, en València se espera que los mercurios lleguen a 18 grados, Alicante alcanzará 19 y Castellón 17.

En el conjunto del país, un total de 38 provincias tendrán este jueves avisos por riesgo (amarillo), riesgo importante (naranja) o riesgo extremo (rojo) por nevadas que acumularán hasta 40 centímetros de nieve, lluvias, vientos de hasta 100 kilómetros por hora y olas de hasta 10 metros de altura.

El riesgo por nevadas será extremo (rojo) en Asturias, Palencia y León, donde esperan unos 40 centímetros de nieve; importante (naranja) en Lugo, Cantabria, Zamora, Burgos, Ávila, Segovia, donde se acumularán entre 10 y 20 centímetros de nieve y el riesgo será más bajo (amarillo) en Orense, Soria, Álava, Vizcaya, Guipúzcoa, Navarra, La Rioja, las tres provincias de Aragón, Lleida, Cuenca, Guadajalara y Jaén, donde se podrían sumar unos 5 centímetros de nieve.

Además, las lluvias dejarán hasta 40 litros por metro cuadrado en 12 horas en Asturias, que tendrá aviso amarillo.

El temporal afectará también al litoral, sobre todo al norte de la Península, donde el riesgo será extremo en La Coruña y Pontevedra, donde las olas pueden superar los 10 metros de altura. También tendrán aviso, aunque naranja, en Lugo, Asturias, Cantabria, País Vasco, Granada y Almería, donde las olas pueden llegar a 5 o 6 metros. Tendrán aviso amarillo en las costas de Valencia, Murcia, parte de Almería, Málaga y las islas baleares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

Asimismo, el viento fuerte soplará con rachas de hasta 100 kilómetros por hora en todas las provincias de Galicia, Castilla y León, La Rioja, Valencia, Alicante, Murcia, Albacete, Jaén, Granada, Almería y Málaga, así como en el sur de Mallorca, en Ibiza y Formentera.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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