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El Regadío histórico de l’Horta de València, declarado Patrimonio Agrícola Mundial por la FAO

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VALÈNCIA, 26 Nov. – La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) acaba de declarar el ‘Regadío histórico de l’Horta de València’ como Sistema Importante del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM), candidatura que ha contado con el apoyo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que fue presentada por el Ayuntamiento de València, en colaboración con la Universitat Politècnica de València y otras instituciones.

Según ha informado el Ministerio en un comunicado, l’Horta «reúne todos los requisitos que exige un SIPAM, ya que cuenta con el valor añadido de establecer un vínculo entre lo rural y lo urbano, así como con un sistema productivo en el que se integran las culturas agrícola e hidráulica, labradas durante siglos desde el inicio de la dominación árabe en la zona, que han ido conformando un paisaje único, la huerta de Valencia y la Albufera, que se integra en la conocida huerta mediterránea».

Con una red de riego que se extiende por la zona agrícola periurbana de la ciudad de València y de docenas de municipios del norte, oeste y sur del área metropolitana, geográficamente, la parte irrigada abarca una llanura costera con una pendiente suave que disminuye lentamente desde el interior hasta el mar.

Su particular paisaje, integrado por campos de cultivo, canales de agua, caminos rurales y edificios tradicionales (barracas y alquerías) y también por el Parque Natural de la Albufera, «ha sido conformado por un sistema de irrigación que se abastece del río Turia y hunde sus raíces en la herencia árabe». Se trata de un sistema de regadíos que ha ido diseñándose durante siglos. Desde el río Turia se extiende un sistema de acequias de riego, originalmente diseñado en la época medieval, que fluye por gravedad.

Las acequias de riego del sur desembocan en el parque natural de la Albufera, un lago cuya configuración actual como reservorio de agua dulce «ha sido alimentada por remanentes hídricos de las áreas históricamente irrigadas». Es un parque natural donde el arroz y la pesca artesanal tradicional conforman un sistema «vivo y vulnerable».

De este modo, el regadío histórico de l’Horta como SIPAM es el resultado de una estructura histórica que data de hace siglos, basada en una red de riego (acequias), caminos rurales o alquerías que definen su patrimonio físico; un sistema agrícola, agrodiverso en cultivos mediterráneos, que se origina y coexiste con esta estructura; una cultura hidráulica representada por reglas milenarias de uso del agua, heredadas de la época medieval y gobernadas por instituciones como la Real Acequia de Moncada y el Tribunal de las Aguas y un sistema hídrico que, en su parte sur, fluye hacia el Parque Natural de la Albufera.

«L’Horta de València es uno de los paisajes de huerta mediterránea más relevantes de Europa, un espacio de valores productivos, ambientales, culturales y visuales probados, a pesar de las presiones de la urbanización», señala el Ministerio.

CUARTO RECONOCIMIENTO EN ESPAÑA
El ‘Regadío histórico de l’Horta de València’ se convierte de esta forma en el cuarto reconocimiento como SIPAM obtenido por España, que ha sido, además, pionera en Europa en obtener dicho reconocimiento en 2017. Se suma a los reconocimientos ya obtenidos por el ‘Valle Salado de Añana»‘ (Álava), la ‘Uva pasa de la Axarquía’ (Málaga) y los ‘Olivos milenarios del Territorio Sènia’, que abarca varios municipios de las autonomías de Cataluña, Aragón y Comunitat Valenciana.

La figura SIPAM fue creada por la FAO en 2002 para promover y garantizar el futuro de sistemas agrícolas tradicionales que han modelado «paisajes estéticamente impresionantes y que combina la biodiversidad agrícola con ecosistemas resilientes y un valioso patrimonio cultural».

Todo ello «busca el impulso de estas regiones en base a la consideración de las tres dimensiones del desarrollo sostenible: la económica, la social y la medioambiental», ha detallado el Ministerio. Los más de 50 SIPAM reconocidos hasta el momento en más de 20 países del mundo «reflejan una amplia variedad de tipos de agricultura que revelan la sabiduría humana a la hora de superar las dificultades inherentes a sus territorios».

Los SIPAM «cumplen también con el objetivo de identificar y salvaguardar paisajes con biodiversidad agrícola y sistemas de conocimiento asociados que contribuyen a la obtención de beneficios sociales, culturales, ecológicos y económicos a todos los niveles (local, regional, nacional y mundial)».

Fuente:(EUROPA PRESS)

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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