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El supuesto asesino de Marta Calvo introducía cocaína en los genitales de sus víctimas «a traición»

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València, 24 nov (EFE).- El supuesto asesino de Marta Calvo, Jorge Ignacio P.J., introducía cocaína en los genitales de sus víctimas de forma sorpresiva y «a traición», según han explicado ante el juez varias de las mujeres que sufrieron estos abusos y que, a diferencia de aquella y otras dos mujeres, sobrevivieron a estos encuentros.

El Juzgado de Instrucción número 20 de Valencia ha acogido este martes la declaración de cinco de estas mujeres, que fueron sometidas a estas prácticas con cocaína sin su consentimiento.

Según ha explicado a EFE Juan Carlos Navarro, abogado de los familiares de dos de las supuestas víctimas mortales y otras mujeres agredidas por el sospechoso, «las mujeres que han declarado hoy han explicado que el acusado les introdujo sustancia estupefaciente sin su consentimiento».

«Lo hacía a escondidas, de forma sorpresiva y traicionera. Lo hacía de forma repetitiva, buscando que la víctima se encontrase en situación de no ser consciente de lo que estaba pasando», ha explicado Navarro de acuerdo a los testimonios que se han escuchado en la sala.

«Estamos en una fase inicial de la instrucción y todavía no podemos concretar acusaciones de homicidio o asesinato. Las tesis de las acusaciones es que podríamos estar ante unos delitos de asesinato y otros de tentativa de homicidio», ha indicado este letrado.

La abogada de la madre de Marta Calvo, Pilar Jové, ha subrayado el hecho de que las víctimas, «que no se conocen entre ellas, sino que las localizó la Policía o la Guardia Civil a raíz de la desaparición de Marta Calvo, coinciden todas en describir un ‘modus operandi’ idéntico y sorpresivo, incluso algunas lo califican de traicionero».

«Hay testimonios en la causa, de mujeres que todavía no han declarado ante el juez, que dicen haber sufrido incluso convulsiones. Hablamos de cantidades de droga muy elevadas. Al parecer el acusado podría llevar encima hasta 25 o 30 gramos de cocaína en algunos encuentros», ha señalado esta letrada.

Preguntada por las incógnitas sobre el paradero del cuerpo de Marta Calvo, Jové ha indicado: «Cada vez estamos más convencidos de que con Marta ocurrió lo mismo -que con las otras dos supuestas víctimas mortales-, es decir, que sufrió una sobredosis inducida».

Por el momento, los investigadores creen que Jorge Ignacio P.J. es responsable de tres homicidios -podrían calificarse posteriormente de asesinato por las acusaciones o la Fiscalía- y otros tres en grado de tentativa.

A estos delitos podrían sumarse otros contra la salud pública por la droga implicada en los distintos hechos; o también intento de homicidio y omisión de socorro, a propuesta de la Fiscalía; o delito de daños morales, agresión sexual y profanación del cadáver de Marta, a petición de la defensa de la familia de esta víctima.

Este mismo juzgado tiene previsto escuchar en calidad de testigos a otras víctimas y personas que las asistieron el próximo 22 de diciembre.

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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto

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La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.

La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF

Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.

Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.

Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.

Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.

Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF

No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.

Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.

La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.

El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.

La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.

Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.

Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda

La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.

Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.

La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.

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