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Estos son los peores efectos del uso de gel y mascarilla

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Concha Tejerina

Valencia, 25 dic (EFE).- La aparición de alergias o el agravamiento de problemas de la piel como el eccema de manos irritativo o el acné, la rosácea y la dermatitis seborreica en la cara son algunos de los efectos del uso repetido de geles hidroalcohólicos y mascarilla, unos problemas que han hecho incrementar las citas en las consultas dermatológicas.

Así lo han indicado a la Agencia EFE Enrique Gimeno, presidente de la sección valenciana de la Academia Española de Dermatología y Veneorología (AEDV), y Carlos Guillem, jefe de Dermatología del Instituto Valenciano de Oncología (IVO), quienes han subrayado que estos problemas no justifican el dejar de usar esta protección contra el coronavirus, ya que suelen tratarse de lesiones leves que se pueden «tratar, mejorar y combatir de forma segura».

EMPEORAN LOS PROBLEMAS DERMATOLÓGICOS

«Hemos detectado que con el uso repetido, y a veces excesivo, de los geles hidroalcohólicos y del lavado tan frecuente de las manos se están incrementando los eccemas irritativos secundarios, especialmente en pacientes con patologías previas como eccemas atópicos», indica.

Según Gimeno, lo mismo está ocurriendo con las mascarillas, cuyo uso está llevando a agravar patologías preexistentes como el acné, en lo que desde el principio de la pandemia se ha denominado «maskacné» (de mascarilla+acné) y el eccema seborreico.

En este sentido, Guillem, que dirige el Instituto Valenciano de Dermatología y Estética (IVADE), señala que también se han descrito casos en los que el roce y contacto con ciertas sustancias de las mascarillas, de tipo desinfectante, «pueden provocar alergias».

Se trata en su mayoría de problemas dermatológicos de carácter leve, pero el uso continuado de las mascarillas -algo inevitable de momento- «lo que hace es empeorar esa patología previa o desencadenarla en personas que tienen cierta susceptibilidad hacia el acné, la rosácea y el eccema seborreico en la cara».

Según los expertos, en el caso de la mascarilla, los problemas se producen debido a la oclusión, poca ventilación y la humedad que genera llevarla durante tanto tiempo.

TRATAMIENTO

Reconoce que el tratamiento de estos problemas de la piel se complican al tener que llevar todavía durante un tiempo esas medidas de protección frente a la covid-19.

De hecho, frente al acné o la rosácea se podrían haber aplicado solo tratamientos tópicos pero al agravarse estos problemas en algunos casos «nos vemos obligados a dar un tratamiento con antibiótico oral», según Gimeno.

En el caso del eccema de manos, recomienda que «tras lavárselas se las sequen muy bien, se pongan cremas hidratantes varias veces al día e intenten, dentro de lo posible, limitar el uso de geles más allá de 10 veces al día».

«Se debe minimizar de alguna manera el impacto de estas medidas anticovid y, por otro lado, intensificar el tratamiento de unos procesos que podrían haberse mantenido con terapias menos intensas», señala.

En el caso del acné, explica, ha habido casos en los que se ha llegado a prescribir isotretinoina, un fármaco usado mayoritariamente para el acné severo o quístico que igual no se hubiera prescrito de no haberse agravado su estado por la mascarilla.

A juicio de Carlos Guillem, se trata en su gran mayoría de casos leves que se pueden «tratar, mejorar y combatir de forma segura»

MÁS PROBLEMAS EN MUJERES

Según el presidente de la sociedad valenciana de la AEDV, los problemas dermatológicos en la cara se producen más en mujeres que en hombres, mientras que el eccema de manos se observa casi por igual en ambos sexos.

En el caso de las mujeres, explica que al tapar la mascarilla gran parte de la cara, muchas de ellas están limitando el uso de maquillajes, productos «que también empeoran estas patologías».

«El maquillaje agrava estos problemas porque tapa el poro y facilita su oclusión y que se pongan en marcha nuevos brotes, tanto de acné como de rosácea».

Del mismo modo opina Carlos Guillem, quien desaconseja el uso tanto de maquillaje como de protectores solares, tanto por la época del año en la que estamos como porque la mascarilla cubre gran parte de la cara y algunos productos pueden contener excipientes algo grasientos.

PROLIFERACIÓN DE BACTERIAS

La mascarilla facilita, además, la proliferación de bacterias al tener un ambiente húmedo, lo que también contribuye al desencadenamiento de estos brotes.

En el caso del eccema seborreico, explica Gimeno, existe una población de un hongo saprófito en la cara que con la oclusión y con la humedad «aumenta más de la cuenta y desencadena los brotes».

Y señala que las consecuencias del uso de mascarillas «son peores» en las pieles grasas que en las secas. «Lo que hace la mascarilla es aumentar la humedad de la cara, y con la piel seca no le perjudica tanto como a las grasas», asegura.

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El permiso de 4 días que muchos trabajadores desconocen: cuándo puedes faltar al trabajo por lluvias y cobrar el sueldo

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ÚLTIMA HORA LLUVIAS

Las lluvias intensas, las inundaciones y los fenómenos meteorológicos adversos pueden impedir que miles de trabajadores lleguen con seguridad a sus puestos de trabajo. En estos casos, la legislación española contempla un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando desplazarse hasta el centro de trabajo resulte imposible o implique un riesgo grave.

Este derecho está recogido en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores y fue incorporado tras la DANA de 2024. La norma establece una protección específica ante situaciones meteorológicas adversas y otras emergencias que impidan el desplazamiento.

¿Puedo faltar al trabajo si llueve mucho?

No significa que cualquier día de lluvia permita automáticamente faltar al trabajo.

El permiso se puede aplicar cuando no sea posible acceder al centro de trabajo o utilizar las vías necesarias para llegar hasta él debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.

También se contempla cuando existe una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las provocadas por una catástrofe o por un fenómeno meteorológico adverso.

Por tanto, una lluvia habitual no activa por sí sola este permiso. Debe existir una situación que haga imposible o peligrosa la movilidad en los términos establecidos por la legislación.

Hasta 4 días de permiso retribuido

Cuando se cumplen las condiciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora puede disfrutar de hasta cuatro días de permiso retribuido.

Durante ese periodo, la ausencia está justificada y no supone perder el salario. La medida está diseñada especialmente para situaciones en las que acudir físicamente al puesto de trabajo no es seguro o no resulta posible por las condiciones meteorológicas y de movilidad.

La norma establece expresamente que el permiso puede utilizarse cuando las circunstancias impidan acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para llegar hasta él.

¿Qué ocurre si la emergencia dura más de cuatro días?

Los cuatro días no significan necesariamente que el trabajador tenga que regresar al puesto aunque continúe existiendo la situación de peligro.

El propio Estatuto establece que, una vez transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará mientras permanezcan las circunstancias que lo justificaron. Al mismo tiempo, la empresa puede recurrir a mecanismos como la suspensión del contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor cuando se mantenga la imposibilidad de acceder al centro de trabajo.

Por tanto, si las vías continúan afectadas por inundaciones, cortes o restricciones oficiales, la situación laboral puede pasar a estar regulada mediante otros mecanismos de fuerza mayor.

¿Y si puedo trabajar desde casa?

La legislación también contempla el trabajo a distancia cuando la actividad sea compatible con esta modalidad y las comunicaciones permitan mantener el trabajo.

En ese supuesto, la empresa puede establecer el trabajo a distancia y debe cumplir las obligaciones previstas en la normativa correspondiente, incluyendo el suministro de los medios, equipos y herramientas necesarios.

Esto permite diferenciar entre dos situaciones: cuando el trabajador no puede desplazarse y debe acogerse al permiso previsto por la ley, y aquellos puestos en los que la actividad puede mantenerse mediante teletrabajo.

¿Qué dice exactamente el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 37.3.g) recoge el derecho a hasta cuatro días cuando exista imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades, o cuando exista un riesgo grave e inminente derivado, entre otros supuestos, de un fenómeno meteorológico adverso.

La misma regulación establece que, si las circunstancias continúan después de esos cuatro días, el permiso puede prolongarse hasta que desaparezcan las causas que lo originaron.

Un derecho especialmente importante durante episodios de lluvias torrenciales

Este permiso laboral adquirió especial relevancia después de la DANA de octubre de 2024, que provocó graves problemas de movilidad y afectó a numerosos municipios de la Comunitat Valenciana.

El Gobierno incorporó entonces esta protección específica al Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto-ley 8/2024, modificando también las reglas relativas a la fuerza mayor temporal.

Además, la normativa reconoce a la representación legal de los trabajadores el derecho a ser informada por la empresa sobre las medidas previstas cuando se activan alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

Lo importante: no hay que confundir lluvia con imposibilidad de desplazamiento

La existencia de precipitaciones, por sí sola, no concede automáticamente cuatro días libres pagados.

El derecho está vinculado a circunstancias concretas: restricciones o recomendaciones oficiales de desplazamiento, imposibilidad de acceder al centro de trabajo o un riesgo grave e inminente relacionado con el fenómeno meteorológico.

Por eso, ante episodios de lluvias torrenciales, inundaciones o alertas meteorológicas, los trabajadores deben consultar las indicaciones de las autoridades y las instrucciones comunicadas por su empresa antes de desplazarse.

La clave

Hasta cuatro días de permiso retribuido cuando un fenómeno meteorológico adverso impide o hace peligroso acudir al trabajo en las condiciones previstas por el Estatuto de los Trabajadores. Si la situación continúa, la protección puede prolongarse y pueden entrar en juego medidas de fuerza mayor o el trabajo a distancia.

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