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Fallece Alfonso Roig, hermano de Juan Roig

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Fallece Alfonso Roig, hermano de Juan Roig

Este sábado hemos conocido la noticia del fallecimiento de Alfonso Roig, hermano menor del presidente de Mercadona, Juan Roig. Alfonso era uno de los hermanos menos conocido de los siete (Fernando, Paco, Trinidad, Amparo, Juan, Vicente y Alfonso). El Villarreal CF, club que preside Fernando Roig, ha comunicado el fallecimiento a través de un comunicado oficial: «El Villarreal CF está de luto por el fallecimiento del hermano del presidente de la entidad, Alfonso Roig Alfonso, a los 69 años de edad. Todos los estamentos del club queremos enviar nuestras más sinceras condolencias y todo nuestro cariño y apoyo a sus familiares y allegados en este difícil momento. DEP».

Por su parte, el Valencia Basket, club del que es propietario Juan Roig, también mostraba sus condolencias: «Valencia Basket Club, SAD, desea transmitir el pésame por la pérdida de D. Alfonso Roig Alfonso, hermano de nuestro mecenas D. Juan Roig, que ha fallecido a los 69 años de forma natural. Nuestro club quiere unirse, en estos momentos de dolor, a su familia, sus amigos y a todos sus allegados para mostrar un profundo pesar por su fallecimiento».

Los padres de Alfonso, Francisco Roig Ballester y Trinidad Alfonso Mocholí fundaron Mercadona en 1977, llevaban una cadena de ocho carnicerías (Cárnicas Roig) en La Pobla de Farnals, más tarde convertidas en tiendas de ultramarinos. Cuatro años más tarde, en 1981, con tres de sus cinco hermanos, Juan Roig les adquirió la empresa.  En 1991 compró la mayoría de las acciones de la empresa a sus hermanos, entre los que se encuentran los también empresarios Francisco y Fernando Roig.

 

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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión de voto a la ‘ley de nietos’

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Elecciones Europeas Valencia voto correo

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por una amplia mayoría el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los españoles nacionalizados mediante la conocida como ley de nietos que no acrediten ser descendientes de exiliados.

El Pleno ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo, al considerar que la cuestión todavía puede resolverse en el Tribunal Supremo, donde el procedimiento continúa abierto. La decisión mantiene, por el momento, la suspensión del voto para los afectados que residen en el extranjero.

¿Por qué el Constitucional rechaza el recurso?

El Defensor del Pueblo había solicitado que se anularan de forma urgente las resoluciones del Tribunal Supremo y que se permitiera votar en las próximas elecciones generales a los ciudadanos afectados.

Ángel Gabilondo argumentó que la suspensión podía vulnerar derechos fundamentales, entre ellos la igualdad, la participación en los asuntos públicos y la tutela judicial efectiva. También advirtió de que los plazos electorales hacían urgente una respuesta para evitar que los ciudadanos afectados se quedaran sin poder ejercer su derecho al sufragio.

Sin embargo, el Constitucional considera que el recurso es prematuro porque el procedimiento sigue abierto en el Supremo. Los afectados todavía pueden personarse en esa causa y presentar alegaciones para solicitar que se revise la medida cautelar.

¿A quién afecta la suspensión del voto de la ley de nietos?

La medida afecta a ciudadanos españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos, y cuyo acceso a la nacionalidad se habría apoyado en una instrucción administrativa que presumía la condición de exiliados de determinados emigrantes.

El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el ejercicio del voto de este grupo al considerar que debía garantizarse la legalidad del censo electoral. La controversia gira en torno a la acreditación de los requisitos exigidos para acogerse a la normativa.

La decisión del Constitucional no resuelve definitivamente el fondo del conflicto. El Tribunal Supremo deberá continuar con el procedimiento y podrá revisar la medida cautelar después de estudiar las alegaciones de los afectados.

Las elecciones generales del 29 de noviembre

La resolución llega a poco más de un mes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre. El Defensor del Pueblo había alertado de que la proximidad de la cita electoral podía dificultar que los ciudadanos afectados recuperasen a tiempo su derecho al voto.

Por ahora, el rechazo del recurso deja vigente la suspensión cautelar para los españoles residentes en el extranjero incluidos en la medida. La situación definitiva dependerá de los próximos pasos judiciales y de la resolución que adopte el Tribunal Supremo.

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