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Fallece Vicente Lladró a los 86 años de edad

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Lladró

VALÈNCIA, 11 Oct.- Vicente Lladró, uno de los tres fundadores de la firma de porcelana decorativa Lladró, ha fallecido este viernes a sus 86 años, según han confirmado a Europa Press fuentes del entorno familiar. El empresario, junto a sus hermanos Juan y José, ya fallecidos, levantó la emblemática firma valenciana en Tavernes de la Valldigna en 1953.

La sala del Tantatorio Municipal de València donde reposa el cuerpo de Vicente estará abierta a partir de las 11.00 horas de este sábado y a las 17.00 se ofrecerá una misa en su memoria.

Juan, José y Vicente empezaron a elaborar sus piezas en su casa natal cerca de València. Con el paso de los años, la demanda hizo que los Lladró trasladaran su taller familiar a una nave en la población vecina de Tavernes Blanques, futura sede de la compañía actual en la llamada ‘Ciudad de la Porcelana’ de 100.000 metros cuadrados.

La firma valenciana –actualmente en manos del grupo PHI Industrial– dio el salto al exterior en 1986 cuando desembarcó en Asia, con filiales en Japón y China, y dos años después abrió su primer museo y galería en la ‘gran manzana’, en plena Quinta Avenida.

Tras un proceso de expansión y diversificación de productos, en 2007 la familia decidió romper la sociedad, repartida al 33% por las tres ramas. Juan y sus cuatro hijas pasaron a asumir el 70% de la división histórica Lladró Comercial, que agrupa tanto el negocio de la porcelana, con sus marcas Lladró y Nao, como el de joyería con Carrera y Carrera. José y Vicente se repartieron el 30% restante.

Una década después, en enero de 2017, la Junta General Extraordinaria de la firma acordó aceptar la oferta de compra sobre Lladró, S.A. realizada por PHI Industrial, después de que la sociedad matriz de Lladró, Sogidei, publicara la convocatoria de autorizar la venta del 100% de las acciones. El 16 de diciembre de 2017 falleció Juan Lladró, a los 91 años, y dos años después, el pasado mes de junio, murió José, también a la misma edad.

El pasado mes de abril, la dirección de Lladró comunicó al comité de empresa y a los sindicatos un procedimiento de despido colectivo, que finalmente afectó a un total de 76 trabajadores en las cuatro empresas que conforman el grupo.

Fuente: EUROPA PRESS

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Cuenta atrás para presentar la Renta: esto te puede costar no hacerlo a tiempo

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Declaración de la Renta
PIXABAY

La campaña de la Renta 2024 (que se presenta en 2025) comienza el 2 de abril de 2025 y finaliza el 30 de junio de 2025, según informa la Agencia Tributaria. Todos los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones por internet, mediante el programa Renta Web o desde la app oficial durante ese periodo.

📅 Plazos según modalidad de presentación

  • Online (internet): del 2 de abril al 30 de junio de 2025.

  • Domiciliación bancaria (a pagar): hasta el 25 de junio; después solo se admiten otros métodos de pago.

  • Plan “Le Llamamos” (por teléfono): teléfono desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio, con cita previa disponible desde el 29 de abril.

  • Presencial en oficinas: del 2 al 30 de junio, con cita previa desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.

⚠️ ¿Qué pasa si entregas fuera de plazo?

Si estás obligado a declarar y lo haces fuera del plazo:

  • Se aplican recargos automáticos: un +1% inicial, más un 1% adicional por cada mes de retraso.

  • Si Hacienda exige la presentación, los recargos pueden llegar hasta el 150% del importe, en casos graves.

  • Además, el pago de algunas devoluciones puede bloquearse hasta regularizar la situación con la Agencia Tributaria.

🎯 Recomendaciones clave

  1. No dejes la declaración para el último día, especialmente si domicilias el pago: hazla antes del 25 de junio.

  2. Si prefieres ayuda presencial o telefónica, reserva cita con antelación (teléfono: a partir del 29 de abril; presencial: desde el 29 de mayo).

  3. Aprovecha herramientas como el borrador online y el simulador de la AEAT para evitar errores o sorpresas en tu declaración.

  4. Si tienes condiciones especiales (autónomos, desempleo, varios pagadores), asegúrate de incluir todas las deducciones y declaraciones obligatorias.


Resumen de fechas clave

Modalidad Inicio Fin plazo declaración Fecha límite con domiciliación
Online (Renta Web/app) 2 de abril 30 de junio de 2025 N/A
A ingresar (domiciliado) 2 de abril 25 de junio de 2025 25 de junio
Vía telefónica 6 de mayo 30 de junio de 2025
Presencial 2 de junio 30 de junio de 2025

 


Cómo acceder al borrador y presentar la declaración

La Agencia Tributaria facilita varias vías para gestionar la declaración de forma telemática:

1. Con certificado electrónico o DNIe

Permite acceder a Renta Web de forma segura para consultar, modificar y presentar la declaración directamente desde el portal.

2. Con número de referencia

Es la opción más sencilla. Solo necesitas el NIF, la fecha de caducidad del DNI o el número de soporte del NIE, y el valor de la casilla 0505 de la declaración anterior o un IBAN si no la presentaste.

3. A través del sistema Cl@ve PIN

Combina una clave personal con un PIN temporal enviado por SMS. Es necesario estar registrado previamente, algo que puede hacerse online o presencialmente.

Sanciones por no entregar la declaración de la Renta a tiempo

Las consecuencias por no presentar la declaración dentro del plazo varían según el resultado: si sale a devolver o a ingresar.

Si el resultado es a devolver y no se presenta:
El contribuyente pierde el derecho a recibir el importe que le corresponde.

  • Si se entrega fuera de plazo, la sanción habitual asciende a 200 euros.

  • Esta puede reducirse a 100 euros si se paga antes de que Hacienda envíe un aviso.

  • Si se acepta la penalización sin presentar alegaciones, puede rebajarse aún más, hasta los 70 euros.

Si la declaración resulta a pagar y se presenta fuera del plazo, pero antes de recibir una notificación de Hacienda:
Se aplican recargos en función del tiempo transcurrido:

  • Retraso de hasta 3 meses: recargo del 5%, sin intereses.

  • Entre 3 y 6 meses: 10%, sin intereses.

  • De 6 a 12 meses: 15%, sin intereses.

  • Más de 12 meses: recargo del 20%, más intereses de demora del 3,75%.

  • Se puede solicitar un pago fraccionado.

Si Hacienda ya ha enviado un requerimiento:
Se considera una infracción tributaria, con sanciones que varían según la gravedad:

  • Leve (hasta 3.000 € o sin ocultación): multa del 50% de la deuda.

  • Grave (si hay ocultación): entre el 50% y el 100% del importe.

  • Muy grave (fraude o impago de más del 50%): sanción de entre el 100% y el 150% de la cantidad no declarada.


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