Valencia
Un matrimonio con un recién nacido y su hijo de 3 años, entre los fallecidos del incendio
Publicado
hace 3 añosen
Las últimas 24 horas en Valencia han estado marcadas por la tragedia. El fuego que ha arrasado dos torres en el barrio de Campanar ha costado la vida al menos a nueve personas y hay, por el momento, una desaparecida. Entre los fallecidos, un matrimonio joven con dos niños, uno de ellos recién nacido.
Marta de 40 años y ex alumna del Colegio Jesús y María, se encontraba en casa con su marido, con su bebé de dos semanas y su hijo de 3 años, y buscaron refugio en el baño de su vivienda para huir de las llamas. Pidieron ayuda por teléfono pero no se les pudo rescatar.
Un testigo ha confirmado a Official Press que Marta llamó a su familia para despedirse, conscientes de no podrían salir del brutal incendio.
Marta perteneció a la promoción de 1986 del Colegio Jesús y María de Gran Vía Fernando el Católico y, según quienes la conocían, aseguran que seguía muy vinculada al centro valenciano.
Luto en la guardería
Los padres de la guardería San Pau, la misma a la que iba la hijo de tres años de la familia desaparecida, están en shock después de lo sucedido. Este viernes, la puerta de la guardería lucía un crespón negro en señal de luto por la familia desaparecida, una historia que ha conmocionado a toda España.
Por el momento no hay más información al respecto. Tanto los responsables de la extinción como del dispositivo de búsqueda no han podido entrar en el interior del complejo residencial calcinado, ya que el fuego ha vuelto a revivir durante la mañana del viernes.
Durante la mañana se han desplazado a la escoleta varios grupos de psicólogas para atender a las trabajadoras y a la directora, algunas de las cuales ha salido del centro visiblemente afectadas y en llanto para ser tratadas en otro lugar.

Empiezan las inspecciones
Efectivos de Bomberos han hecho comprobaciones a lo largo de la jornada para revisar la estructura del edificio, así como para verificar el material del que estaba compuesto el revestimiento de la fachada y que podría haber sido la causa de su rápida propagación entre las dos torres con 143 viviendas. Tras esta primera incursión, Bernabé ha añadido que los investigadores realizarán más inspecciones.
La titular del Juzgado de Instrucción número 10 de València ha abierto diligencias previas para investigar las causas y circunstancias del fuego y ha decretado el secreto de sumario para «proteger las pesquisas policiales y la intimidad de las víctimas y sus familiares».
Del total de afectados, 105 personas han sido alojadas en un hotel
El Ayuntamiento ha habilitado el hotel Valencia Palace, donde han sido alojados 105 afectados, además del edificio municipal de tabacalera para asistir de urgencia a los más de 400 vecinos, con asistencia de psicólogos. La alcaldesa ha informado que se han dispuesto para las familias todos los recursos para poder ser asistidos en todo lo que necesiten.
Asimismo, el president de la Generalitat, Carlos Mazón, ha informado que se han decretado tres días de luto en toda la Comunidad Valenciana, y ha anunciado que el Consell aprobará un primer paquete de ayudas directas de entre 6.000 y 10.000 euros,
Un equipo de psicólogos trabaja en el acompañamiento a las familias de las víctimas, entre las que figuran cuatro miembros de una misma familia, además de ciudadanos extranjeros, lo cual dificulta la investigación, según ha apuntado la delegada de Gobierno. El presidente
Estas son las historias con final feliz tras el incendio del edificio de Campanar
¿Cómo actuar en caso de incendio en tu vivienda?
En caso de incendio en casa, es crucial actuar rápidamente y seguir pasos específicos para garantizar tu seguridad y la de los demás. Aquí tienes una guía general sobre qué hacer:
- Mantén la calma: Mantener la calma te permitirá pensar con claridad y actuar de manera eficaz.
- Alerta a todos: Grita o haz ruido para alertar a todos en la casa. No pierdas tiempo recogiendo objetos personales; lo más importante es la vida de las personas.
- Evalúa la situación rápidamente:
- Si el incendio es pequeño y crees que puedes controlarlo, usa un extintor de incendios, pero solo si sabes cómo hacerlo de manera segura.
- Si el incendio es grande o se sale de control, no intentes apagarlo. Tu prioridad debe ser evacuar.
- Sigue la ruta de evacuación: Antes de un incendio, es importante tener un plan de evacuación. En caso de incendio, sigue la ruta establecida. Si no hay una, elige el camino más seguro y rápido hacia afuera.
- Si hay humo, gatea: El humo tiende a subir, así que gatea para evitar inhalarlo. Cubre tu nariz y boca con un paño húmedo si es posible.
- No abras puertas calientes: Antes de abrir cualquier puerta, toca con el dorso de la mano. Si está caliente, significa que hay fuego detrás y debes buscar otra ruta de escape.
- Cierra puertas detrás de ti: Esto puede ayudar a ralentizar la propagación del fuego.
- Si estás atrapado, señaliza tu presencia: Si no puedes salir, cierra todas las puertas entre tú y el fuego. Usa telas mojadas para sellar las rendijas y evitar que el humo entre. Señaliza tu presencia colgando una tela blanca en la ventana o usando una linterna o el teléfono para llamar la atención.
- Llama al servicio de emergencia (112 en España, 911 en Estados Unidos y otros países): Hazlo tan pronto como estés en un lugar seguro. Proporciona toda la información necesaria de manera clara y concisa.
- No vuelvas a entrar: Nunca reingreses a un edificio en llamas por ningún motivo. Deja que los servicios de emergencia hagan su trabajo.
Recuerda, la prevención es clave. Asegúrate de tener detectores de humo funcionando en tu casa, revisa regularmente los electrodomésticos y sistemas eléctricos, y ten un plan de evacuación que todos en la casa conozcan.
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Valencia
Mesa electoral para las elecciones del 29N: cuándo sabrás si te ha tocado y cómo librarte
Publicado
hace 2 horasen
12 octubre, 2026
Los ciudadanos de la Comunitat Valenciana podrán conocer durante los primeros días de noviembre si han sido elegidos para una mesa electoral el 29 de noviembre de 2026. Estos son los plazos del sorteo, las causas legales para presentar alegaciones, las sanciones por no acudir y el dinero que se cobra.
Las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 obligarán a miles de ciudadanos a participar en la organización de la jornada electoral. Tras el anuncio del adelanto electoral y la disolución de las Cortes por parte del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, una de las principales dudas entre los votantes es cuándo se sabrá quién tiene que estar en una mesa electoral el 29N y qué posibilidades existen de quedar exento de esta obligación.
En la Comunitat Valenciana, como en el resto de España, los integrantes de las mesas electorales serán designados mediante un sorteo público organizado por los ayuntamientos. Los ciudadanos seleccionados recibirán una notificación oficial en su domicilio y tendrán un plazo limitado para presentar alegaciones si existe alguna circunstancia que les impida cumplir con esta responsabilidad.
La legislación electoral contempla diferentes motivos de exención relacionados con la salud, la situación familiar o determinadas obligaciones profesionales. Sin embargo, no acudir a una mesa electoral sin una causa justificada puede tener consecuencias penales, incluidas multas e incluso penas de prisión.
¿Cuándo sabré si me ha tocado mesa electoral en las elecciones del 29 de noviembre?
Una de las preguntas más frecuentes ante las elecciones del 29N es cuándo se comunica oficialmente a los ciudadanos que han sido seleccionados para formar parte de una mesa electoral.
De acuerdo con el calendario previsto, los sorteos para elegir a los presidentes, vocales y suplentes se celebrarán entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre de 2026.
La normativa establece que los nombramientos deben notificarse en un plazo de tres días desde la celebración del sorteo.
Por tanto, las comunicaciones se esperan principalmente entre el 3 y el 7 de noviembre, aunque la fecha concreta dependerá del día en que cada ayuntamiento realice el procedimiento y de la entrega efectiva de las notificaciones.
Fechas clave de las mesas electorales del 29N
| 31 de octubre al 4 de noviembre | Sorteos de las mesas electorales |
| 3 al 7 de noviembre | Periodo orientativo de notificaciones |
| 7 días desde la notificación | Plazo para presentar alegaciones |
| 29 de noviembre, 8:00 horas | Presentación de titulares y suplentes |
¿Cómo te avisan si has sido elegido para una mesa electoral?
Las personas seleccionadas recibirán una notificación oficial en su domicilio, que podrá ser entregada mediante correo certificado o por los servicios encargados de practicar estas comunicaciones.
La citación incluirá información sobre el colegio electoral, la mesa asignada y el cargo que deberá desempeñar el ciudadano, ya sea como presidente, vocal o suplente.
También se facilitará un manual de instrucciones con las principales funciones y responsabilidades durante la jornada electoral.
Es importante recordar que no recibir la carta en los primeros días de noviembre no garantiza que una persona haya quedado fuera del sorteo. La fecha de comunicación puede variar según el municipio.
¿Quién puede ser elegido para una mesa electoral el 29N?
La composición de las mesas electorales está regulada por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Cada mesa está integrada por tres miembros titulares:
-
Un presidente.
-
Dos vocales.
-
Dos suplentes por cada uno de los tres cargos, es decir, seis suplentes en total.
La elección se realiza por sorteo público entre las personas inscritas en el censo de la mesa correspondiente que cumplan los requisitos legales.
Requisitos de edad y estudios para formar parte de una mesa electoral
Para participar en el sorteo es necesario tener entre 18 y 69 años, saber leer y escribir y cumplir las condiciones establecidas por la legislación electoral.
Existe, además, una particularidad para quienes tengan entre 65 y 69 años: pueden manifestar su renuncia en el plazo de siete días desde que reciben la notificación.
En el caso del presidente de la mesa, la normativa exige disponer del título de bachiller o de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente del graduado escolar o equivalente.
¿Los suplentes también tienen que acudir al colegio electoral?
Sí. Una de las dudas más habituales es si los suplentes están obligados a presentarse el día de las elecciones.
La respuesta es afirmativa. Tanto los titulares como los suplentes deben acudir al colegio electoral a las 8:00 horas del domingo 29 de noviembre.
Una vez comprobada la presencia de los titulares y constituida correctamente la mesa, los suplentes que no sean necesarios podrán abandonar el colegio electoral.
Hasta ese momento, su presencia es obligatoria.
Cómo librarse de una mesa electoral: motivos legales para presentar alegaciones
Ser elegido para una mesa electoral constituye una obligación legal. Sin embargo, existen circunstancias que permiten solicitar una exención.
La Junta Electoral de Zona es el organismo encargado de estudiar las alegaciones y decidir si los motivos presentados justifican que una persona no participe en la mesa.
No basta con comunicar que no se desea acudir: es necesario presentar una causa válida y, cuando corresponda, documentación que la acredite.
Motivos de salud que permiten solicitar la exención
Entre las circunstancias médicas que pueden justificar una solicitud figuran:
-
Enfermedades o limitaciones que impidan desarrollar adecuadamente las funciones de la mesa.
-
Situaciones de incapacidad o discapacidad contempladas por la normativa.
-
Intervenciones quirúrgicas programadas que no puedan aplazarse.
-
Pruebas médicas relevantes cuya realización resulte incompatible con la jornada electoral.
-
Determinadas situaciones de embarazo o baja médica.
La aceptación dependerá de las circunstancias concretas y de los criterios aplicables en cada caso.
Motivos familiares para no acudir a una mesa electoral
Las responsabilidades familiares también pueden justificar una exención cuando concurren los requisitos establecidos.
Entre las situaciones previstas se encuentran determinadas circunstancias relacionadas con la maternidad, el embarazo, la lactancia o el cuidado de personas dependientes.
También pueden valorarse las obligaciones de atención a familiares que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesiten asistencia.
En estos supuestos resulta fundamental acreditar que la situación familiar impide cumplir con las obligaciones de la mesa electoral.
¿Trabajar el día de las elecciones permite librarse de la mesa?
Tener que trabajar el domingo 29 de noviembre no supone, por sí solo, una causa automática de exención.
No obstante, la normativa contempla determinados supuestos profesionales, especialmente cuando la ausencia del trabajador puede afectar a servicios esenciales.
Entre ellos pueden encontrarse profesionales sanitarios, bomberos, integrantes de servicios de emergencias y Protección Civil.
También existen circunstancias específicas para periodistas y profesionales de los medios de comunicación que deban cubrir la jornada electoral, siempre que se cumplan los requisitos previstos.
En cualquier caso, corresponde a la Junta Electoral de Zona valorar las solicitudes.
¿Cuántos días tengo para presentar una excusa si me toca mesa electoral?
Los ciudadanos seleccionados disponen de siete días desde la recepción de la notificación para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral de Zona.
La solicitud deberá explicar el motivo por el que no pueden participar en la mesa y acompañarse de los documentos justificativos correspondientes.
La Junta Electoral dispone de cinco días para resolver las alegaciones presentadas.
Si la petición es aceptada, se procederá a cubrir el puesto conforme a los mecanismos de sustitución establecidos.
¿Qué ocurre si surge un imprevisto justo antes de las elecciones?
También puede ocurrir que una persona inicialmente disponible sufra una enfermedad, un accidente o una circunstancia sobrevenida pocos días antes de las elecciones.
En estos casos, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la votación, siempre que sea posible.
Si el impedimento aparece después de ese plazo, tendrá que avisar inmediatamente y, en todo caso, antes de la constitución de la mesa.
Multas por no presentarse a una mesa electoral el 29 de noviembre
No acudir a una mesa electoral sin una causa legítima puede constituir un delito electoral.
El artículo 143 de la LOREG establece consecuencias penales para los presidentes, vocales y suplentes que no comparezcan, abandonen sus funciones sin justificación o incumplan determinadas obligaciones legales.
Las sanciones previstas son:
-
Penas de prisión de tres meses a un año.
-
Multas penales de seis a veinticuatro meses.
Estas multas no equivalen a una cantidad económica fija, ya que su importe depende de la cuota diaria que determine el órgano judicial.
Por tanto, quienes reciban una citación deben atenderla y utilizar los procedimientos legales si consideran que existe una causa que justifique su ausencia.
¿Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral en las elecciones del 29N?
Participar como presidente o vocal de una mesa electoral conlleva una compensación económica.
Según la cuantía indicada para estos comicios, la dieta prevista es de 75 euros por miembro titular.
Esta cantidad corresponde a la participación en la jornada electoral y se abona a quienes efectivamente desempeñan las funciones de presidente o vocal.
Los suplentes que acuden al colegio electoral pero no llegan a sustituir a ningún titular no tienen derecho a percibir la dieta.
¿Se tiene derecho a un permiso laboral por estar en una mesa electoral?
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios designados como miembros de una mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante la jornada de votación si ese día les corresponde trabajar.
Además, tienen derecho a una reducción de cinco horas en su jornada laboral del día inmediatamente posterior a las elecciones, conforme a las condiciones legales aplicables.
Estas medidas buscan facilitar el cumplimiento de una obligación que puede prolongarse hasta la noche, una vez finalizados el escrutinio y las tareas de documentación electoral.
¿Puedo librarme de la mesa electoral si he solicitado el voto por correo?
No. Solicitar el voto por correo no impide ser seleccionado para una mesa electoral.
El sorteo se realiza entre las personas inscritas en el censo electoral que cumplen los requisitos establecidos, independientemente de que hayan solicitado votar presencialmente o por correspondencia.
Por tanto, una persona que tenga previsto viajar, pasar el fin de semana fuera de su localidad o encontrarse en otro municipio puede recibir igualmente una citación.
Si existe un desplazamiento previamente contratado o una circunstancia que impida acudir, deberá presentar la correspondiente alegación y justificarla documentalmente.
La Junta Electoral será la encargada de determinar si procede aceptar la solicitud.
Cómo saber si te ha tocado mesa electoral en Valencia, Alicante o Castellón
Los procedimientos para designar a los integrantes de las mesas electorales son comunes en toda España, aunque cada ayuntamiento organiza el sorteo correspondiente a su municipio.
Por ello, los ciudadanos de Valencia, Alicante y Castellón, así como del resto de localidades de la Comunitat Valenciana, deberán estar pendientes de las comunicaciones oficiales durante los primeros días de noviembre.
Algunos ayuntamientos pueden facilitar información sobre la celebración de los sorteos o habilitar mecanismos de consulta, pero la designación debe notificarse formalmente a las personas seleccionadas.
La recomendación es prestar atención a las notificaciones recibidas en el domicilio y no dejar pasar el plazo de siete días para presentar alegaciones si existe algún impedimento.
Con las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 cada vez más cerca, conocer estos plazos resulta esencial para quienes puedan resultar elegidos como presidentes, vocales o suplentes de una mesa electoral.
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