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Hallan el mayor muro romano en València y el antiguo trazado de la calle Micalet

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Las excavaciones arqueológicas que el Consell está realizando en el edificio de la calle Micalet número 5 de Valencia están proporcionando hallazgos de alto valor histórico y patrimonial, cuya recuperación podría convertirlo en un centro turístico al nivel del museo arqueológico de La Almoina. En concreto, el plan de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico es que el conjunto arqueológico que está aflorando en el antiguo Palacio de Calatayud sea visitable por parte de la ciudadanía y, al mismo tiempo, compatibilizarlo con fines administrativos.

El proyecto del Consell pretende integrar estos hallazgos arqueológicos de la calle Micalet, junto con otros elementos de gran valor patrimonial como los del Centro Arqueológico de La Almoina, los del Museo Catedralicio, la cripta de San Vicente o los restos conservados en el Palau de l’Almirall (cuya musealización ya está en proyecto), creando de esta forma un panorama histórico y patrimonial muy atractivo tanto para la ciudadanía como para los turistas.

Un muro romano de incalculable valor

Los trabajos arqueológicos en el antiguo Palau de Calatayud están aportando nuevos hallazgos, que se suman a los ya recuperados semanas atrás, donde se han obtenido datos importantes para la historia urbana del entorno de la Catedral y la plaza de la Virgen. En este sentido, las labores arqueológicas han sacado a la luz un muro que conserva parte de su revestimiento de placas de mármol, éstas posiblemente de la cantera valenciana de Buixcarró. Se trata de un hallazgo de incalculable valor, pues nos introduce en el ámbito de los grandes edificios monumentales que rodeaban el Foro de Valentia entre los siglos I y II d.C. Este muro, además, fue utilizado a lo largo de la historia, de modo que se conserva hasta el momento una altura superior a los 2,25 metros y, sobre él, se mantienen reformas de épocas posteriores que muestran cómo distintas culturas y civilizaciones vivieron en el mismo espacio que ha llegado hasta nuestros días.

También se ha descubierto una parte de la trama urbana antigua, cuya modificación en 1800 coincide con la construcción de la actual Casa Vestuario. Se han verificado las antiguas alineaciones de la calle Micalet, que provenían de muchos siglos atrás, y se ha confirmado que la antigua línea de fachada se encuentra bajo la actual calle, de modo que la anterior era mucho más estrecha y con una orientación que coincide con la de otros restos de la ciudad romana de València.

Además, en la pared medianera con la Casa Vestuario se ha descubierto el antiguo muro, que alcanza dos plantas de altura, construido con la técnica del tapial y que data del siglo XIV. Gracias a su gran valor patrimonial y plástico quedará finalmente visible e integrado en el futuro edificio de la administración autonómica.

Fuente islámica y posibles baños árabes

Del pasado islámico de la ciudad se han recuperado también numerosos restos, como una fuente rodeada de tuberías cerámicas, una canalización de suministro de agua, posiblemente derivada de la Acequia de Rovella, y diversas estancias de un edificio, cuya interpretación se encuentra en fase de estudio, a la espera de poder verificar si pertenecen a unos antiguos baños árabes de los que se tiene constancia en el entorno del actual Palau de Calatayud.
Otro descubrimiento islámico que ha aflorado es un muro que progresa en el alzado de las paredes del actual inmueble. Se trata de un hallazgo de gran relevancia, ya que salvo los restos de la antigua muralla musulmana son pocos los muros de esa época conservados en altura en València. Todos los edificios de ese periodo fueron eliminados progresivamente tras la conquista cristiana de la ciudad.

Inscripciones romanas

Así, gracias a las excavaciones arqueológicas impulsadas por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, han comenzado a surgir más evidencias de la antigua ciudad romana. A una profundidad próxima a los 4 metros ha aparecido una porción de pavimento romano de época imperial (siglos I y II d. C.). Además, se ha recuperado un fragmento de inscripción con letras romanas, que forma parte del cimiento de un muro de época califal del siglo X, que podría pertenecer, según los expertos, a una lápida honorífica que hace referencia a los «veterani et veteres». Estos fueron los dos grupos de población que gobernaron la Curia de la ciudad (a modo del actual ayuntamiento). Los «veteres» eran los descendientes de los primeros pobladores, que llegaron a la ciudad en el siglo II a. C., mientras que los «veterani» eran los soldados licenciados llegados a València en la época de Augusto (aproximadamente a finales del siglo I a. C.).

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El permiso de 4 días que muchos trabajadores desconocen: cuándo puedes faltar al trabajo por lluvias y cobrar el sueldo

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ÚLTIMA HORA LLUVIAS

Las lluvias intensas, las inundaciones y los fenómenos meteorológicos adversos pueden impedir que miles de trabajadores lleguen con seguridad a sus puestos de trabajo. En estos casos, la legislación española contempla un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando desplazarse hasta el centro de trabajo resulte imposible o implique un riesgo grave.

Este derecho está recogido en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores y fue incorporado tras la DANA de 2024. La norma establece una protección específica ante situaciones meteorológicas adversas y otras emergencias que impidan el desplazamiento.

¿Puedo faltar al trabajo si llueve mucho?

No significa que cualquier día de lluvia permita automáticamente faltar al trabajo.

El permiso se puede aplicar cuando no sea posible acceder al centro de trabajo o utilizar las vías necesarias para llegar hasta él debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.

También se contempla cuando existe una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las provocadas por una catástrofe o por un fenómeno meteorológico adverso.

Por tanto, una lluvia habitual no activa por sí sola este permiso. Debe existir una situación que haga imposible o peligrosa la movilidad en los términos establecidos por la legislación.

Hasta 4 días de permiso retribuido

Cuando se cumplen las condiciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora puede disfrutar de hasta cuatro días de permiso retribuido.

Durante ese periodo, la ausencia está justificada y no supone perder el salario. La medida está diseñada especialmente para situaciones en las que acudir físicamente al puesto de trabajo no es seguro o no resulta posible por las condiciones meteorológicas y de movilidad.

La norma establece expresamente que el permiso puede utilizarse cuando las circunstancias impidan acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para llegar hasta él.

¿Qué ocurre si la emergencia dura más de cuatro días?

Los cuatro días no significan necesariamente que el trabajador tenga que regresar al puesto aunque continúe existiendo la situación de peligro.

El propio Estatuto establece que, una vez transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará mientras permanezcan las circunstancias que lo justificaron. Al mismo tiempo, la empresa puede recurrir a mecanismos como la suspensión del contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor cuando se mantenga la imposibilidad de acceder al centro de trabajo.

Por tanto, si las vías continúan afectadas por inundaciones, cortes o restricciones oficiales, la situación laboral puede pasar a estar regulada mediante otros mecanismos de fuerza mayor.

¿Y si puedo trabajar desde casa?

La legislación también contempla el trabajo a distancia cuando la actividad sea compatible con esta modalidad y las comunicaciones permitan mantener el trabajo.

En ese supuesto, la empresa puede establecer el trabajo a distancia y debe cumplir las obligaciones previstas en la normativa correspondiente, incluyendo el suministro de los medios, equipos y herramientas necesarios.

Esto permite diferenciar entre dos situaciones: cuando el trabajador no puede desplazarse y debe acogerse al permiso previsto por la ley, y aquellos puestos en los que la actividad puede mantenerse mediante teletrabajo.

¿Qué dice exactamente el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 37.3.g) recoge el derecho a hasta cuatro días cuando exista imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades, o cuando exista un riesgo grave e inminente derivado, entre otros supuestos, de un fenómeno meteorológico adverso.

La misma regulación establece que, si las circunstancias continúan después de esos cuatro días, el permiso puede prolongarse hasta que desaparezcan las causas que lo originaron.

Un derecho especialmente importante durante episodios de lluvias torrenciales

Este permiso laboral adquirió especial relevancia después de la DANA de octubre de 2024, que provocó graves problemas de movilidad y afectó a numerosos municipios de la Comunitat Valenciana.

El Gobierno incorporó entonces esta protección específica al Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto-ley 8/2024, modificando también las reglas relativas a la fuerza mayor temporal.

Además, la normativa reconoce a la representación legal de los trabajadores el derecho a ser informada por la empresa sobre las medidas previstas cuando se activan alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

Lo importante: no hay que confundir lluvia con imposibilidad de desplazamiento

La existencia de precipitaciones, por sí sola, no concede automáticamente cuatro días libres pagados.

El derecho está vinculado a circunstancias concretas: restricciones o recomendaciones oficiales de desplazamiento, imposibilidad de acceder al centro de trabajo o un riesgo grave e inminente relacionado con el fenómeno meteorológico.

Por eso, ante episodios de lluvias torrenciales, inundaciones o alertas meteorológicas, los trabajadores deben consultar las indicaciones de las autoridades y las instrucciones comunicadas por su empresa antes de desplazarse.

La clave

Hasta cuatro días de permiso retribuido cuando un fenómeno meteorológico adverso impide o hace peligroso acudir al trabajo en las condiciones previstas por el Estatuto de los Trabajadores. Si la situación continúa, la protección puede prolongarse y pueden entrar en juego medidas de fuerza mayor o el trabajo a distancia.

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