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Valencia

Los incendios en Vilamarxant y Riba-roja de abril fueron intencionados, según Guardia Civil

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Incendios Valencia intencionados
Medios aéreos y terrestres intentan controlar el incendio forestal declarado la tarde de este jueves en una zona junto al cauce del río en Riba-roja de Túria (Valencia), que ha obligado a decretar la situación 1 del plan especial por proximidad a bienes no forestales. EFE / Kai Forsterling.

València, 6 may (OFFICIAL PRESS-EFE).- La investigación de la Guardia Civil sobre los incendios registrados el pasado 3 de abril en Vilamarxant y el 25 del mismo mes en Riba-roja, en Valencia, ha confirmado que ambos fueron intencionados, con la aplicación de llama directa, y se analiza su posible relación con el nuevo fuego de este fin de semana en el parque del Turia.

Según han señalado fuentes de la Guardia Civil a EFE, los agentes han abierto una investigación de este tercer incendio en Riba-roja, que se originó frente a la urbanización Masía de Traver -en la misma zona que el del pasado 25 de abril-, y la posibilidad de que estuvieran relacionados y tuvieran una misma autoría, aunque están abiertas «todas las hipótesis».

Fuentes municipales han indicado asimismo que la Policía Local está recogiendo los testimonios de los testigos del lugar para ponerlos a disposición de la Guardia Civil.

Incendios intencionados en Valencia

El incendio del sábado, que se declaró junto al Parque Natural del Turia y obligó a decretar la situación 1 de Plan Especial de Incendios Forestales (PEIF), fue dado por controlado la tarde de este domingo.

Según ha informado el consorcio provincial de bomberos de Valencia, sobre el terreno trabajan este lunes en las tareas de extinción una brigada forestal BRIFO y un coordinador forestal, junto a dos unidades de bomberos de la Generalitat.

El alcalde de Riba-roja de Túria, Robert Raga, en declaraciones ayer en la zona del incendio, junto a la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, advirtió de que en los últimos doce años se han registrado en la zona 60 incendios, uno de los más potentes el de este fin de semana, ya que se daba la «tormenta perfecta: 30 grados, 30 % de humedad y 30 kilómetros por hora de viento».

Riba-roja

Raga señaló asimismo que la caña de la zona es «clave» porque contribuye a la propagación, e indicó que el consistorio ha trabajado con la Conselleria de Medio Ambiente y la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) para la eliminación de esta vegetación, con ayudas de fondos europeos.

El alcalde pide una mayor inversión en las zonas «interfaz», las que vinculan las viviendas con la naturaleza y el parque natural, mediante una actuación especial y una «mejor gestión» de este paraje, en cuanto al mantenimiento por parte de la Generalitat y una mayor inversión de la CHJ.

Raga ha pedido también reunirse con responsables de la Conselleria de Medio Ambiente ante los últimos incendios, tres en un mes, de la que espera respuesta.

Por su parte, la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, informó también ayer de que la Guardia Civil está investigando las causas de este último fuego, al tiempo que mostró su colaboración con el ayuntamiento «en las cuestiones que sean necesarias».

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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