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Salen los nombres de los influencers inscritos en el registro de creadores del Gobierno

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Influencers inscritos
María Pombo INSTAGRAM

Influencers en el Registro Estatal

Dulceida, Verdeliss, Cristinini, Ibai Llanos, YoSoyPlex y Paula Gonu figuran entre los 47 ‘influencers’ que ya forman parte del Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, obligatorio para todos los influencers que cumplen los requisitos de la Ley de Comunicación Audiovisual.

Definición de Influencer

Un ‘influencer’ se define como una persona capaz de influir sobre otros principalmente a través de redes sociales y plataformas como TikTok o Twitch, generando interés en su audiencia mediante la publicación de contenido.

Requisitos para ser Considerado Influencer

En España, se considera ‘influencer’ a quien tiene ingresos iguales o superiores a 300.000 euros brutos anuales, generalmente provenientes de contenidos patrocinados, cuenta con al menos un millón de seguidores en una plataforma y publica contenido (principalmente vídeos) al menos 24 veces al año, es decir, dos vídeos al mes.

Esto está estipulado en el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, que establece los requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia en servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas.

Ley General de Comunicación Audiovisual

Con el objetivo de regular esta actividad, se aprobó hace dos años la Ley General de Comunicación Audiovisual (Ley 13/2022), que entró en vigor en mayo. Esta ley establece que los creadores de contenido e ‘influencers’ que cumplen con estos requisitos deben inscribirse en el Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, así como de servicios de intercambio de vídeos y de agregación de servicios de comunicación audiovisual.

Inscripción en el Registro Estatal

Este registro, previsto en el artículo 39 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, otorga a los ‘influencers’ un plazo de dos meses para inscribirse a partir del 2 de mayo de 2024. Por tanto, los ‘influencers’ ya deberían estar registrados, como se recuerda en la página web de La Moncloa.

Influencers Registrados

Actualmente, el registro, de acceso público, incluye a 47 ‘influencers’ clasificados como ‘Usuarios de Especial Relevancia que emplean servicios de intercambio de vídeos a través de la plataforma’ (UER). Entre ellos se encuentran Dulceida, Adri Contreras, Ángela Marmol, Alexelcapo, YOSOYPLEX, Gala González, Lyna, Verdeliss y Cristinini.

Otros nombres destacados en esta lista son Ibai Llanos, Nachter, IlloJuan, Iker Unzu, Javier Santaolalla, Jordi Wild, El Xokas, Xuso Jones, María Pombo, Laura Escanes, Lola Lolita, Rocío Osorno, Nil Ojeda, Mery Turiel, Paula Echevarría y Nuria Roca.

En orden alfabético, la lista del Gobierno de España de los ‘Usuarios de especial relevancia’ concluye con Paula Gonu, El Rubius, Sergio Peinado, Sofia Surfers, Tamara Gorro, Tamara Falcó, Team Heretics, modajustcoco, Violeta Mangriñán, xBuyer y MiniBuyer.

Otros Prestadores de Servicios

Cabe destacar que este registro no solo contempla a los ‘influencers’, sino también a los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataformas (VSP), como CentroWebs, OleCams y Tokyvideo, o agregadores (Digi, Embou, Rakuten TV, PepePhone y Orange, entre otros). Asimismo, incluye a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual (SCA), como Filmin, Kiss FM, Atresmedia, Trece TV, RTVE, DAZN y Mediaset.

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Diego ‘El Cigala’, condenado a dos años y medio de cárcel por maltrato continuado a su expareja

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La Audiencia de Cádiz confirma la sentencia por violencia de género contra el cantaor flamenco

Cádiz, 3 de julio de 2025 — El reconocido cantaor flamenco Diego Ramón Jiménez Salazar, más conocido como Diego ‘El Cigala’, ha sido condenado a dos años y un mes de prisión por tres delitos de malos tratos y un delito leve de vejaciones continuadas cometidos contra su expareja sentimental. La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Jerez de la Frontera, desestimando los recursos presentados por la defensa y por la acusación particular.

Sentencia firme y sin posibilidad de recurso

La resolución judicial, con fecha de 30 de junio de 2025, considera probados los hechos y no admite recurso ordinario. El fallo ratifica que el artista cometió episodios de violencia en distintos momentos y lugares:

  • Una bofetada en un hotel de Jerez.

  • Una patada en un hotel de Palafrugell (Girona).

  • Un episodio grave en la vivienda familiar donde, en presencia de sus hijos, la agarró del cuello mientras le gritaba insultos como «me cago en tus muertos».

Además, se le condena por vejaciones reiteradas, consistentes en insultos como “puta”, “perra” o “desgraciada”, así como expulsarla de la casa o de habitaciones durante las discusiones.

Absolución parcial y argumentos de la defensa

El tribunal, sin embargo, ha absuelto al cantaor de otro presunto episodio ocurrido en el aeropuerto de Punta Cana (República Dominicana) en 2017, al no considerar acreditado que la zarandeara cuando ella esperaba un vuelo con su hijo en brazos.

La defensa alegaba errores en la valoración del testimonio de la víctima, pero la Audiencia subraya que este fue “claro, congruente y persistente”, tanto en la denuncia inicial como ante el juzgado y profesionales que la atendieron.

Valoración judicial y pruebas

La sentencia analiza ocho episodios en total, diferenciando los que cuentan con corroboración externa de los que no. La Audiencia resalta el rigor en la motivación de las penas, todas situadas cerca del mínimo legal permitido.

La magistrada también rechazó la petición de indemnización de 3.000 euros solicitada por la acusación particular, ya que la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIGV) concluyó que la víctima no presenta secuelas psicológicas como consecuencia directa de los hechos.

Una relación marcada por la dependencia y el deterioro

Según la sentencia, la relación entre Diego ‘El Cigala’ y su expareja comenzó en 2014 y tuvieron dos hijos en común. Durante la convivencia, ella dependía económicamente del cantaor, y la relación comenzó a deteriorarse con la llegada del primer embarazo. Las discusiones se volvieron frecuentes y, según el fallo, él ejercía un trato vejatorio y despreciativo, aunque no se acreditó una situación de dominación estructural o asimetría de poder.

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