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La Comunitat, la tercera región con más asesinatos por violencia de género en 2019

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Cuatro comunidades autónomas concentran el 68,1% de los asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o exparejas cometidos en lo que va de 2019, según los datos de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. En concreto, 15 de los 22 crímenes contabilizados este año tuvieron lugar en Canarias (5), Comunidad de Madrid (4), Comunitat Valenciana (3) y Andalucía (3). Los siete restantes se produjeron en Cataluña (2), Aragón (1), Cantabria (1), Castilla y León (1), Galicia (1) y la Región de Murcia (1).

La Delegación, dependiente del Ministerio de Igualdad, ha incluido este lunes en el registro de víctimas mortales de violencia de género el crimen de una mujer de 42 años ocurrido el pasado 11 de abril en Las Palmas de Gran Canaria. Fuentes de este departamento han precisado que el caso se ha añadido a la estadística porque ahora un juzgado de Violencia contra la Mujer se ha hecho cargo de la investigación.

Se trata de un ciudadano sueco de 45 años que está acusado de haber matado a golpes a su esposa, que fue encontrada muerta en su apartamento después de que el hombre avisara al servicio de emergencias para pedir ayuda. Con esta última actualización de los datos oficiales, el total de mujeres asesinadas por violencia de género desde 2003 hasta hoy asciende a 997.

 

SOLO 3 DE LAS 22 VÍCTIMAS HABÍAN DENUNCIADO

En este caso confirmado este lunes, constan denuncias interpuestas por violencia de género. De las 22 mujeres asesinadas en 2019, solo tres (el 13,6%) habían acudido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para denunciar su situación de maltrato, frente a 19 (el 86,4%) que no había denunciado a su agresor.

Se habían concedido medidas de protección en favor de la víctima en dos de los tres casos denunciado, y en uno de ellos las medidas estaban vigentes en el momento del crimen. De las 22 víctimas mortales, 19 tenían una relación de pareja con el acusado, y en tres era una relación de expareja o estaba en fase de ruptura. En total, 16 de ellas convivían con su presunto agresor.

La mayoría de las víctimas de los asesinatos por violencia de género (el 36,4%) tenían entre 41 y 50 años, tramo de edad también mayoritario entre los presuntos agresores (40,9%). El 54,5% de las mujeres asesinadas eran españolas y el 45,5% procedían de otro país; mientras que la mitad de los agresores son españoles y la otra mitad extranjeros. De los 22 presuntos agresores, seis se suicidaron tras cometer el crimen y dos lo intentaron sin éxito.

Según se recoge en la estadística del Gobierno, desde enero permanece en investigación el caso de Romina Celeste Núñez, desaparecida en día de Año Nuevo en Costa Teguise (Lanzarote). Su marido afirma que se la encontró muerta y que se deshizo de su cadáver lanzándolo al mar.

De acuerdo a estos mismos datos, en lo que va de 2019, un total de 14 menores de edad se han quedado huérfanos por violencia de género contra sus madres; y un niño de 10 años fue asesinado presuntamente por su padre en Santa Cruz de Tenerife el pasado 23 de abril.

 

Fuente: Europa Press

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El permiso de 4 días que muchos trabajadores desconocen: cuándo puedes faltar al trabajo por lluvias y cobrar el sueldo

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ÚLTIMA HORA LLUVIAS

Las lluvias intensas, las inundaciones y los fenómenos meteorológicos adversos pueden impedir que miles de trabajadores lleguen con seguridad a sus puestos de trabajo. En estos casos, la legislación española contempla un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando desplazarse hasta el centro de trabajo resulte imposible o implique un riesgo grave.

Este derecho está recogido en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores y fue incorporado tras la DANA de 2024. La norma establece una protección específica ante situaciones meteorológicas adversas y otras emergencias que impidan el desplazamiento.

¿Puedo faltar al trabajo si llueve mucho?

No significa que cualquier día de lluvia permita automáticamente faltar al trabajo.

El permiso se puede aplicar cuando no sea posible acceder al centro de trabajo o utilizar las vías necesarias para llegar hasta él debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.

También se contempla cuando existe una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las provocadas por una catástrofe o por un fenómeno meteorológico adverso.

Por tanto, una lluvia habitual no activa por sí sola este permiso. Debe existir una situación que haga imposible o peligrosa la movilidad en los términos establecidos por la legislación.

Hasta 4 días de permiso retribuido

Cuando se cumplen las condiciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora puede disfrutar de hasta cuatro días de permiso retribuido.

Durante ese periodo, la ausencia está justificada y no supone perder el salario. La medida está diseñada especialmente para situaciones en las que acudir físicamente al puesto de trabajo no es seguro o no resulta posible por las condiciones meteorológicas y de movilidad.

La norma establece expresamente que el permiso puede utilizarse cuando las circunstancias impidan acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para llegar hasta él.

¿Qué ocurre si la emergencia dura más de cuatro días?

Los cuatro días no significan necesariamente que el trabajador tenga que regresar al puesto aunque continúe existiendo la situación de peligro.

El propio Estatuto establece que, una vez transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará mientras permanezcan las circunstancias que lo justificaron. Al mismo tiempo, la empresa puede recurrir a mecanismos como la suspensión del contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor cuando se mantenga la imposibilidad de acceder al centro de trabajo.

Por tanto, si las vías continúan afectadas por inundaciones, cortes o restricciones oficiales, la situación laboral puede pasar a estar regulada mediante otros mecanismos de fuerza mayor.

¿Y si puedo trabajar desde casa?

La legislación también contempla el trabajo a distancia cuando la actividad sea compatible con esta modalidad y las comunicaciones permitan mantener el trabajo.

En ese supuesto, la empresa puede establecer el trabajo a distancia y debe cumplir las obligaciones previstas en la normativa correspondiente, incluyendo el suministro de los medios, equipos y herramientas necesarios.

Esto permite diferenciar entre dos situaciones: cuando el trabajador no puede desplazarse y debe acogerse al permiso previsto por la ley, y aquellos puestos en los que la actividad puede mantenerse mediante teletrabajo.

¿Qué dice exactamente el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 37.3.g) recoge el derecho a hasta cuatro días cuando exista imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades, o cuando exista un riesgo grave e inminente derivado, entre otros supuestos, de un fenómeno meteorológico adverso.

La misma regulación establece que, si las circunstancias continúan después de esos cuatro días, el permiso puede prolongarse hasta que desaparezcan las causas que lo originaron.

Un derecho especialmente importante durante episodios de lluvias torrenciales

Este permiso laboral adquirió especial relevancia después de la DANA de octubre de 2024, que provocó graves problemas de movilidad y afectó a numerosos municipios de la Comunitat Valenciana.

El Gobierno incorporó entonces esta protección específica al Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto-ley 8/2024, modificando también las reglas relativas a la fuerza mayor temporal.

Además, la normativa reconoce a la representación legal de los trabajadores el derecho a ser informada por la empresa sobre las medidas previstas cuando se activan alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

Lo importante: no hay que confundir lluvia con imposibilidad de desplazamiento

La existencia de precipitaciones, por sí sola, no concede automáticamente cuatro días libres pagados.

El derecho está vinculado a circunstancias concretas: restricciones o recomendaciones oficiales de desplazamiento, imposibilidad de acceder al centro de trabajo o un riesgo grave e inminente relacionado con el fenómeno meteorológico.

Por eso, ante episodios de lluvias torrenciales, inundaciones o alertas meteorológicas, los trabajadores deben consultar las indicaciones de las autoridades y las instrucciones comunicadas por su empresa antes de desplazarse.

La clave

Hasta cuatro días de permiso retribuido cuando un fenómeno meteorológico adverso impide o hace peligroso acudir al trabajo en las condiciones previstas por el Estatuto de los Trabajadores. Si la situación continúa, la protección puede prolongarse y pueden entrar en juego medidas de fuerza mayor o el trabajo a distancia.

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