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La Comunitat Valenciana registró 8.684 despidos con acuerdo en el primer semestre de 2026
Publicado
hace 2 horasen
Contenido revisado por Manuel Jordan abogado especializado en Derecho Laboral y director del Departamento Laboral de Signum Asociados en Valencia.
Qué debe revisar una persona trabajadora antes de iniciar una reclamación laboral
La Comunitat Valenciana registró 8.684 conciliaciones por despido que terminaron con acuerdo entre enero y junio de 2026. Fueron 489 menos que en el mismo periodo de 2025, una reducción del 5,3 %, según el último avance de la Estadística de Mediación, Arbitraje y Conciliación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El dato no representa todos los despidos producidos en la comunidad. Tampoco permite saber cuántas personas obtuvieron exactamente lo que reclamaban. Cuenta los procedimientos por despido que finalizaron con avenencia ante los órganos incluidos en la estadística.
En el conjunto de España se registraron 238.782 conciliaciones individuales durante el primer semestre. El 59,2 % correspondió a despidos y el 26,2 % a reclamaciones de cantidad. Solo el 35,9 % del total terminó con avenencia.
Las cifras son provisionales y la publicación señala ausencias de información de determinados servicios. Por eso, la reducción interanual no permite concluir por sí sola que haya descendido la conflictividad laboral en la misma proporción.
El primer riesgo es dejar pasar el plazo
La impugnación de un despido está sometida, con carácter general, a un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de efectos. Las reclamaciones salariales siguen una regla distinta y el plazo general es de un año desde que cada cantidad pudo exigirse.
No conviene confiar en que una conversación informal con la empresa detenga esos plazos. La carta, la fecha de recepción, la fecha de efectos y el tipo de reclamación deben revisarse desde el primer momento. La presentación de la papeleta de conciliación puede afectar al cómputo, pero debe realizarse correctamente y dentro de plazo.
Firmar no siempre significa lo mismo
La carta de despido, el finiquito y una propuesta de acuerdo son documentos distintos. Antes de firmar conviene comprobar la fecha, conservar una copia completa y diferenciar entre acreditar la recepción y aceptar el contenido.
Cuando existen cantidades pendientes, el finiquito debe revisarse junto con las nóminas, las vacaciones, las pagas extraordinarias, la indemnización y cualquier otro concepto que pudiera corresponder. Una cifra global sin desglose dificulta comprobar si el cálculo es correcto.
La reclamación salarial debe poder reconstruirse
Las reclamaciones de cantidad sumaron 62.580 procedimientos entre enero y junio de 2026. Pueden referirse a nóminas impagadas, diferencias de convenio, horas extraordinarias, complementos, incentivos o vacaciones.
Para preparar estos asuntos resulta útil ordenar el contrato, las nóminas, los extractos bancarios, el convenio colectivo, los cuadrantes y los registros de jornada. La cantidad reclamada debe separarse por concepto y periodo. Así puede comprobarse de dónde procede cada importe y qué prueba lo respalda.
La papeleta de conciliación no es un formulario sin consecuencias
La conciliación previa es obligatoria en numerosos procedimientos laborales, aunque la ley contempla excepciones. Su función no se limita a solicitar una fecha para negociar. Debe identificar los hechos, las partes, las fechas y lo que se reclama.
Una descripción incompleta puede dificultar el acuerdo y condicionar la reclamación posterior. Conviene preparar la conciliación con la misma documentación que se utilizaría si el asunto continuara por vía judicial.
Qué conviene reunir antes de consultar
En un despido suelen ser relevantes la carta, el contrato, las nóminas, la vida laboral, el convenio, el finiquito y las comunicaciones relacionadas con la causa alegada por la empresa.
En una reclamación salarial también pueden ser importantes los registros horarios, los cuadrantes, los partes de trabajo, las transferencias bancarias y los mensajes sobre comisiones o complementos.
Las pruebas digitales deben conservarse de forma ordenada y lícita. No se trata de acumular información de la empresa, sino de guardar lo necesario para acreditar los hechos propios del conflicto.
Un estudio actualizado sobre conciliación laboral
Signum Asociados ha preparado un estudio jurídico documental sobre los conflictos laborales y la conciliación en la Comunitat Valenciana. El informe analiza los datos de enero a junio de 2026, sus limitaciones y las decisiones que requieren más cuidado antes de reclamar.
El estudio completo puede consultarse en el estudio de Signum sobre conflictos laborales en Valencia.
Revisión jurídica del contenido
Este artículo ha sido revisado por Manuel Jordan, abogado especializado en Derecho Laboral y director del Departamento Laboral de Signum Asociados en Valencia.
La revisión se ha centrado en la interpretación jurídica de los datos sobre despidos con acuerdo registrados en la Comunitat Valenciana durante el primer semestre de 2026, así como en las diferencias entre alcanzar un acuerdo y aceptar una extinción sin comprobar previamente sus consecuencias.
Cada despido debe analizarse individualmente, teniendo en cuenta la carta de despido, las causas alegadas por la empresa, la antigüedad, el salario, la indemnización ofrecida, el convenio colectivo y los plazos disponibles para reclamar.
La información del artículo tiene carácter general y no sustituye el estudio de las circunstancias concretas del trabajador o de la empresa.
Fuente estadística: https://www.mites.gob.es/estadisticas/Mac/mac26junpublicacion/mac_06_26.pdf
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Investidura en el Congreso: qué pasa en España después de votar
Publicado
hace 2 horasen
25 octubre, 2026
El escrutinio general: viernes 4 de diciembre
El resultado oficial lo fija el escrutinio general que hacen las Juntas Electorales Provinciales el quinto día después de la votación. Para el 29-N, ese día es el viernes 4 de diciembre.
Es un acto público. En él se comprueban las actas de todas las mesas y se suma el voto de los españoles residentes en el extranjero, el llamado voto CERA, que no forma parte del recuento de la noche electoral. En 2023 el calendario fue el mismo: elecciones el 23 de julio y escrutinio general el 28 de julio.
Reclamaciones y proclamación de electos
Terminado el escrutinio, los representantes de las candidaturas pueden presentar reclamaciones ante la Junta Electoral Provincial, según el artículo 108 de la LOREG. Lo que resuelva la junta provincial puede recurrirse ante la Junta Electoral Central. Cerrado ese trámite, la junta provincial proclama a los candidatos electos. En 2023, por ejemplo, la Junta Electoral Provincial de Madrid proclamó a los diputados de esa provincia el 8 de agosto.del 29-N a la investidura: escrutinio, constitución de las Cortes el 23 de diciembre, consultas del Rey, plazos y Gobierno en funciones
Investidura en el Congreso: qué pasa en España después de votar
Cuando cierren los colegios el domingo 29 de noviembre de 2026, terminará la parte del proceso que depende de los votantes. Empieza entonces otra con sus propios plazos: confirmar los votos, constituir las Cortes y superar una votación de investidura en el Congreso.
Ese recorrido puede durar semanas o meses, según la aritmética parlamentaria que salga de las urnas. Este artículo lo explica en orden cronológico, con las fechas que ya fija el calendario oficial. Los datos de la jornada electoral y el reparto de escaños se pueden seguir en los resultados y claves de las generales del 29-N.
Fase 1: del recuento en las mesas al resultado oficial
La noche electoral: datos provisionales
Al terminar la votación, cada mesa hace su escrutinio y recoge el resultado en un acta. Con esas actas se elabora el recuento que el Ministerio del Interior difunde esa misma noche, que tiene efectos meramente informativos.
Contra la proclamación cabe un recurso contencioso-electoral. El Reglamento del Congreso prevé que en la sesión constitutiva se lea la relación de esos recursos y de los diputados que podrían verse afectados.
Fase 2: la constitución de las nuevas Cortes
Sesión constitutiva: 23 de diciembre a las 10:00
El Real Decreto 806/2026, que convocó las elecciones, establece que el Congreso y el Senado celebren sus sesiones constitutivas el 23 de diciembre a las diez de la mañana. Ese día comienza la XVI Legislatura.
Mesa de Edad, elección de la Mesa y juramento
La sesión la preside inicialmente el diputado o diputada electo de mayor edad, asistido por los dos más jóvenes como secretarios. Tras leer el real decreto de convocatoria y la relación de electos, el Pleno elige la Mesa del Congreso: una presidencia, cuatro vicepresidencias y cuatro secretarías.
Para la presidencia, cada diputado escribe un solo nombre. Gana quien obtenga la mayoría absoluta; si nadie la alcanza, se repite la votación entre los dos más votados y gana quien obtenga más votos. Las vicepresidencias se eligen a la vez, también con un nombre por papeleta, y resultan elegidas las cuatro personas más votadas. Las secretarías se eligen de la misma forma.
Después de las votaciones, los diputados juran o prometen acatar la Constitución, llamados por orden alfabético, y la presidencia declara constituido el Congreso. La sesión solemne de apertura de la legislatura debe celebrarse en los quince días siguientes.
Los grupos parlamentarios, con reglas nuevas
Los grupos parlamentarios se constituyen en los cinco días siguientes a la sesión constitutiva, mediante un escrito dirigido a la Mesa. En esta legislatura se aplican por primera vez los requisitos de la reforma del Reglamento aprobada el 23 de julio de 2026.
Con esa reforma, pueden formar grupo 15 diputados. También pueden hacerlo las formaciones con al menos cinco escaños que cumplan una de estas dos condiciones: una media del 10 % de los votos válidos en las circunscripciones donde obtuvieron representación, o el 3 % de los votos válidos en el conjunto de España. Los diputados que no se integren en ningún grupo pasan al Grupo Mixto.
Fase 3: la investidura
Consultas y propuesta del Rey
Según el artículo 99 de la Constitución, el Rey consulta a los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y, a través de la presidencia del Congreso, propone un candidato a la presidencia del Gobierno. La propuesta la refrenda la presidencia del Congreso.
En 2023, las consultas se celebraron el 21 y el 22 de agosto, y la propuesta se comunicó el 22. El Rey también puede concluir las consultas sin proponer a nadie: ocurrió el 26 de abril de 2016 y el 17 de septiembre de 2019, cuando la Casa Real comunicó que no había un candidato con los apoyos necesarios.
H3: Debate y votaciones
Recibida la propuesta, la presidencia del Congreso convoca el Pleno. El candidato expone sin límite de tiempo el programa del Gobierno que pretende formar y pide la confianza de la Cámara. Después intervienen los representantes de los grupos, con turnos de treinta minutos y réplicas de diez.
En la primera votación, el candidato necesita la mayoría absoluta de la Cámara: 176 votos de 350. Si no la logra, se vota de nuevo 48 horas después y basta la mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra. Antes de esa segunda votación, el candidato puede intervenir diez minutos y cada grupo cinco.
Sucesivas propuestas y plazo de dos meses
Si el candidato no obtiene la confianza, se tramitan nuevas propuestas por el mismo procedimiento. Si pasan dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato la obtenga, la presidencia del Congreso somete a la firma del Rey el decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria de nuevas elecciones.
El plazo se cuenta desde esa primera votación, no desde el día de las elecciones. En 2023, entre las elecciones del 23 de julio y la primera votación del 27 de septiembre pasaron algo más de dos meses.
Fase 4: el Gobierno en funciones y el nombramiento
Qué puede hacer un Gobierno en funciones
El artículo 21 de la Ley 50/1997, del Gobierno, establece que el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales y continúa en funciones hasta que toma posesión el nuevo. Durante ese tiempo limita su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo casos de urgencia o razones de interés general debidamente acreditados.
La misma ley fija prohibiciones concretas. El presidente en funciones no puede proponer la disolución de las Cámaras, plantear una cuestión de confianza ni proponer la convocatoria de un referéndum consultivo. El Gobierno en funciones no puede aprobar el proyecto de Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley a las Cortes.
Nombramiento y toma de posesión
Cuando un candidato obtiene la confianza, la presidencia del Congreso lo comunica al Rey, que firma el real decreto de nombramiento con el refrendo de la presidencia del Congreso. Tras su publicación en el BOE, el nuevo presidente jura o promete el cargo ante el Rey y ya puede formar su Gobierno.
Lo que muestra la legislatura de 2023
El proceso posterior a las elecciones del 23 de julio de 2023 recorrió todas estas fases. Tras las consultas, el Rey propuso el 22 de agosto como primer candidato a Alberto Núñez Feijóo. Obtuvo 172 votos a favor y 178 en contra en la primera votación del 27 de septiembre, y 172 a favor en la segunda, el 29 de septiembre. Las consultas se repitieron el 2 y 3 de octubre, y el segundo candidato, Pedro Sánchez, fue investido el 16 de noviembre con 179 votos a favor y 171 en contra. Prometió el cargo ante el Rey el 17 de noviembre.
Hubo legislaturas en las que nadie fue investido. Las elecciones del 20 de diciembre de 2015 se repitieron el 26 de junio de 2016, y las del 28 de abril de 2019 se repitieron el 10 de noviembre de ese año.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se conocen los resultados oficiales de las elecciones?
Tras el escrutinio general, que hacen las Juntas Electorales Provinciales el quinto día después de la votación. Para las elecciones del 29 de noviembre de 2026, ese día es el 4 de diciembre.
H3: ¿Cuándo se constituye el nuevo Congreso?
El 23 de diciembre de 2026 a las 10:00, según el Real Decreto 806/2026. Ese mismo día se constituye el Senado.
¿Desde cuándo cuentan los dos meses para formar Gobierno?
Desde la primera votación de investidura. Si en ese plazo ningún candidato obtiene la confianza del Congreso, se disuelven las Cortes y se convocan nuevas elecciones.
¿Qué mayoría necesita el candidato?
Mayoría absoluta (176 votos) en la primera votación, o mayoría simple, más síes que noes, en la segunda, que se celebra 48 horas después.
¿Qué no puede hacer un Gobierno en funciones?
No puede aprobar el proyecto de Presupuestos ni presentar proyectos de ley. Su presidente tampoco puede proponer la disolución de las Cortes, plantear una cuestión de confianza ni proponer un referéndum consultivo.
Para seguir cada una de estas fases a medida que se produzcan, consulta el especial electoral de El Español.
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