Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

La defensa de Zaplana insiste en que los forenses examinen de nuevo al exministro tras la tercera negativa del juez a dejarle en libertad

Publicado

en

Ante la sala de la Audiencia Provincial de Valencia que este martes ha rechazado el tercer recurso de la defensa de Eduardo Zaplana que solicitaba la puesta en libertad o arresto domiciliario para su defendido, la defensa del exministro pide que sean escuchados aquellos quienes la Ley Orgánica del Poder Judicial menciona como colaboradores de la Administración de Justicia: los médicos forenses. Por ello, sus abogados han solicitado al tribunal que los representantes del Instituto de Medicina Legal que ya le hicieron un examen el pasado 31 de mayo sean llamados a declarar tras realizar un nuevo examen médico al expresidente.

El equipo jurídico que defiende a Eduardo Zaplana, a este respecto, aporta no sólo el informe del doctor García-Manero, que desde Houston hace un seguimiento de la analítica y evolución del paciente, sino también a los informes forenses realizados hasta ahora y en concreto al último informe médico, el remitido por su médico que lo trata en La Fe.

La defensa de Eduardo Zaplana aduce que su petición obedece no sólo a razones humanitarias sino también legales, citando el artículo 508 de la ley de enjuiciamiento Criminal “que no recoge exclusivamente supuestos de riesgo vital, sino también de empeoramiento grave de la salud por razón de la prisión, supuestos en los que la ley acuerda la procedencia del arresto domiciliario”. Los abogados han planteado estos argumentos en la vista de la apelación por la libertad provisional/arresto domiciliario celebrada hoy.

Recurso a la Audiencia Provincial

La defensa del ex ministro y ex presidente de la Generalitat Valenciana, Eduardo Zaplana, recurrió ante la Audiencia Provincial la negativa de la juez del Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia a dejarle en libertad o arresto domiciliario y también la negativa de la juez a que le volvieran a visitar los forenses del Instituto de Medicina Legal. La AP no se ha pronunciado sobre esta segunda cuestión. La Audiencia Provincial de Valencia era la siguiente instancia judicial en la que se podía presentar el recurso de apelación y el único tribunal que puede decidir al respecto. El abogado de Eduardo Zaplana había acudido a este órgano solicitando amparo tras las cuatro negativas del Juzgado de Instrucción, y atendiendo al grave riesgo para la vida del paciente, ya que se trata de “una cuestión puramente humanitaria”.

La última petición denegada se realizó en el mes de agosto tras conocer el tercer informe médico que alertaba del “deterioro acusado del estado general” del paciente, y que señalaba que “la probabilidad de presentar una infección grave con riesgo vital en los próximos tres meses es cercana al 100%”.

El informe mencionado, y que fue enviado a la juez junto a la solicitud de la defensa, lo elaboró el doctor Guillermo Sanz, jefe de Sección de Hematología Clínica y de la Unidad de Trasplante Hematopoyético del Hospital público de La Fe, en Valencia.

La juez del Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia consideró en su momento que el informe médico estaba basado en opiniones y/o informes de prensa, obviando el criterio profesional del mismo.

El doctor Sanz, que es el médico que realizó el trasplante de médula en su día al expresidente, especificaba en su informe que “un retraso de horas en su diagnóstico y tratamiento adecuado comprometería seriamente su vida” y añadía que “al parecer las actualizaciones de tratamiento no se efectúan de forma inmediata debido a las carencias de personal facultativo del centro”.

Precisamente, el pasado 3 de agosto, la Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (ACAIP) criticaba la “gran falta de personal” en las cárceles valencianas e informaba de que, en el centro de Picassent, dónde está interno Eduardo Zaplana, “tendría que haber 21 médicos, más un subdirector médico y un subdirector médico adjunto”, pero “de esos 23 solo hay nueve, de los que cinco están de baja médica”, según recogía Europa Press.

Esa misma información también se hacía eco de que en el centro de Picassent “solamente hay un médico de guardia”.

Lo que dice el tercer informe
Respecto a los informes médicos, los tres son coincidentes en sus aseveraciones y reflejan un aumento progresivo en la preocupación de sus autores. El tercer informe médico, el último, el del doctor Sanz, certificaba el peligro para la vida del exministro y avalaba un empeoramiento de su salud tras 10 semanas en prisión. Según este médico, que es quien le atiende en el hospital La Fe, “la probabilidad de presentar una infección grave con riesgo vital en los próximos 3 meses es cercana al 100%”. El doctor, en su informe periódico, añade que “un retraso de horas en su diagnóstico y tratamiento adecuado comprometería seriamente su vida”. La trascendencia de este tercer informe radica en que el doctor Guillermo Sanz, jefe de Sección de Hematología Clínica y de la Unidad de Trasplante Hematopoyético del Hospital público de La Fe, es el mismo doctor que trató a Eduardo Zaplana desde la operación de trasplante, que tuvo lugar en 2015.

En su informe, el Dr Sanz añade: “no podemos asegurar que los cambios continuos de tratamiento que se realizan en todas las visitas a este centro se actualicen de forma inmediata en el centro penitenciario. Al parecer las actualizaciones de tratamiento no se efectúan de forma inmediata debido a las carencias de personal facultativo del centro”, relata el doctor a cuenta de la situación de carencias de personal de la cárcel de Picassent también denunciadas por el sindicato ACAIP.

En su informe clínico, el doctor Sanz solicita “que se tomen las medidas necesarias para garantizar el acceso urgente del paciente a este centro -refiriéndose a La Fe- en caso de precisarlo, así como de aquellas destinadas a evitar un mayor deterioro que comprometa el éxito del trasplante”.

Los otros informes
Este tercer informe, el hospital de La Fe, coincide en la cuestión del riesgo sobre la vida de Eduardo Zaplana por hallarse en prisión con dos informes previos. Uno, de los médicos forenses de la Clínica Médico Forense de Valencia, dependiente del Ministerio de Justicia, del 30 de mayo pasado, que afirmaba que “la permanencia del paciente en prisión, a pesar del tratamiento dispensado en ella, pone en grave riesgo la vida del paciente, por lo que se recomienda su salida de un lugar de las características de una cárcel”.

Y otro solicitado por la familia de Zaplana al doctor Guillermo García-Manero, jefe de Sección de Leucemia del Hospital Anderson Cancer Center de Houston, en el que éste afirmaba el pasado día 16, que “si el paciente recae, la tasa de mortalidad es cercana al 100%, dado que no hay tratamientos de rescate para estos pacientes”. El doctor García-Manero vio con periodicidad al paciente antes de su entrada en prisión en España. El doctor afirma que “la permanencia del paciente en prisión, a pesar del tratamiento dispensado en ella, pone en grave riesgo la vida del paciente, por lo que se recomienda médicamente su salida de un lugar de las características de una cárcel”.

La familia de Zaplana ha declarado que “ya tendrá ocasión de defenderse de las acusaciones que se presenten contra él, pero aún no ha sido juzgado y ahora por razones puramente humanitarias, debería estar en un lugar que no ponga en peligro su vida. Es un derecho que asiste a cualquier ciudadano o ciudadana de nuestro país”.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Los cambios de la DGT que entran en vigor este 1 de octubre y afectan a miles de conductores

Publicado

en

tráfico en valencia hoy

La nueva reforma del Reglamento General de Circulación cambia las reglas para patinetes, bicicletas, motos y conductores y crea nuevas obligaciones en carretera y ciudad

Desde este jueves 1 de octubre de 2026 entra en vigor una importante reforma del Reglamento General de Circulación que afecta a miles de usuarios de las carreteras y calles españolas. El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, modifica las normas de circulación para reforzar la protección de los denominados usuarios vulnerables: peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP), motoristas y ciclomotoristas.

La reforma introduce nuevas obligaciones para quienes conducen patinetes eléctricos, bicicletas, motocicletas y ciclomotores, modifica las condiciones para adelantar a determinados usuarios de la vía y establece nuevas reglas para circular durante una retención y facilitar el paso de los servicios de emergencia.

También incorpora por primera vez al Reglamento General de Circulación un título específico dedicado a las normas de circulación en vías urbanas.

Pero hay que tener en cuenta que no todas las medidas comienzan a aplicarse este 1 de octubre. Algunas obligaciones se han aplazado hasta 2027 y otras dependen de un desarrollo técnico posterior.

Los cambios para los patinetes eléctricos

Los usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP), entre los que se encuentran los patinetes eléctricos, tendrán desde este jueves nuevas obligaciones.

La edad mínima para conducir un VMP queda fijada en 15 años. Por tanto, los menores de esa edad no podrán conducir este tipo de vehículos.

Además, el casco de protección pasa a ser obligatorio para los usuarios de VMP. El chaleco reflectante también será obligatorio por la noche o cuando las condiciones de visibilidad sean reducidas.

El nuevo reglamento también establece que, fuera de los núcleos urbanos, los VMP podrán circular por vías segregadas del tráfico a motor, como vías ciclistas o carriles bici, salvo que exista una prohibición señalizada.

El alumbrado permanente del patinete tendrá que esperar

Uno de los cambios que aparece asociado a la reforma no entra en vigor este 1 de octubre.

La obligación de que los VMP lleven el alumbrado encendido permanentemente, también durante el día, comenzará a aplicarse el 1 de octubre de 2027.

Por tanto, los usuarios de patinetes deben distinguir entre las obligaciones que comienzan ahora y las que se incorporarán dentro de un año.

Nuevas reglas para las bicicletas

La reforma también modifica las condiciones de circulación de las bicicletas.

En vías interurbanas, todos los ciclistas deberán utilizar casco. Se eliminan las exenciones que existían hasta ahora.

Además, cuando un vehículo adelante a una bicicleta en una vía interurbana deberá:

  • Mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros.
  • Reducir su velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
  • Cambiar completamente de carril cuando la carretera tenga más de un carril por sentido.

En las vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril, una medida destinada a mejorar su seguridad.

Además, cuando una bicicleta circule delante de un vehículo a motor por el mismo carril, el conductor deberá mantener una distancia mínima de cinco metros.

En determinadas calles urbanas de un solo carril y con velocidad máxima de 30 km/h, los ayuntamientos podrán permitir, previa señalización, que las bicicletas circulen en los dos sentidos.

Adiós a determinadas situaciones de ámbar en los semáforos

Otra de las novedades afecta a los semáforos de los pasos de peatones.

Como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para los vehículos con la luz verde para los peatones.

La reforma pretende evitar situaciones en las que los vehículos reciben autorización para continuar mientras los peatones tienen simultáneamente permiso para cruzar.

Así cambia el adelantamiento a ciclistas y otros usuarios vulnerables

La nueva normativa refuerza también las condiciones para adelantar a ciclistas.

La distancia lateral mínima de 1,5 metros se mantiene, pero en las vías con más de un carril por sentido será obligatorio realizar un cambio completo de carril.

Además, en las vías interurbanas habrá que reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite establecido.

Estas medidas buscan reforzar la seguridad de quienes circulan en bicicleta, especialmente en carreteras donde la diferencia de velocidad respecto a los vehículos a motor puede ser elevada.

Nuevas obligaciones para los motoristas

Los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores también tienen nuevas obligaciones desde este jueves.

En vías interurbanas será obligatorio utilizar guantes de protección y, en cualquier tipo de vía, el calzado deberá ser cerrado. La DGT señala que ambas obligaciones constituyen infracciones graves sancionables con 200 euros.

No obstante, existe un matiz importante respecto a los guantes: la exigencia de utilizar guantes con las características técnicas que se establezcan específicamente quedará vinculada a la entrada en vigor de la correspondiente orden ministerial. Mientras tanto, se utilizarán guantes de protección de las características empleadas actualmente.

El casco homologado para ciclomotores se retrasa

La nueva obligación de que los usuarios de ciclomotores utilicen un casco homologado, y no simplemente certificado, no comienza este 1 de octubre.

Esta medida entrará en vigor el 1 de octubre de 2027.

Las motos podrán utilizar el arcén en determinadas retenciones

La reforma también regula una situación habitual cuando se produce una gran congestión.

Las motocicletas podrán circular por el arcén derecho cuando exista una situación de congestión del tráfico, pero no podrán hacerlo de forma libre por cualquier carretera.

Será necesario que el tramo esté previamente señalizado y la velocidad máxima será de 30 km/h.

Por tanto, la nueva norma no permite a los motoristas utilizar cualquier arcén para adelantar a los vehículos que están parados.

Los riders tendrán nuevas obligaciones

La reforma presta especial atención a quienes utilizan estos vehículos para trabajar.

Los profesionales que desarrollen su actividad utilizando bicicletas, VMP, ciclomotores o motocicletas deberán utilizar casco y chaleco reflectante en todo momento.

En el caso de los riders que trabajan con bicicleta o VMP, estas obligaciones se aplican mientras desarrollen su actividad profesional. La DGT considera su incumplimiento una infracción grave con una sanción económica de 200 euros.

Así habrá que formar el carril de emergencia en un atasco

Otra de las novedades afecta a las retenciones.

Cuando los vehículos circulen a paso de peatón o tengan que detenerse debido a la congestión, los conductores deberán colocarse de manera que quede libre un espacio central para permitir el paso de vehículos de policía, ambulancias, bomberos y otros servicios de emergencia.

El objetivo es crear el denominado carril de emergencia.

En las vías con dos carriles por sentido, el espacio se formará entre ambos carriles.

En carreteras con tres o más carriles por sentido, el hueco deberá quedar entre el carril situado más a la izquierda y el siguiente.

De esta forma, los vehículos del carril izquierdo deberán apartarse hacia la izquierda, mientras que los vehículos de los demás carriles deberán desplazarse hacia la derecha.

Nuevas normas para peatones y circulación urbana

La reforma incorpora un nuevo título VI al Reglamento General de Circulación, dedicado específicamente a las normas de circulación en vías urbanas.

También se reconoce jurídicamente la figura de los caminos escolares seguros, definidos como itinerarios acondicionados por las autoridades para favorecer que los menores puedan desplazarse a los centros educativos caminando, en transporte público o mediante medios de movilidad no motorizados.

El nuevo reglamento también establece cambios en diferentes aspectos de la circulación urbana y busca establecer un marco común para los distintos modos de desplazamiento, aunque los ayuntamientos mantienen capacidad para ordenar determinadas cuestiones mediante sus propias ordenanzas.

Los cambios que entran en vigor y los que se retrasan

Estas son las principales fechas que deben tener en cuenta los conductores:

Desde el 1 de octubre de 2026:

  • Edad mínima de 15 años para conducir un VMP.
  • Casco obligatorio para usuarios de VMP.
  • Chaleco reflectante para VMP de noche o con baja visibilidad.
  • Nuevas reglas para adelantar a ciclistas.
  • Casco obligatorio para ciclistas en vías interurbanas sin las antiguas exenciones.
  • Distancia mínima de cinco metros entre vehículos y bicicletas que circulen delante en el mismo carril urbano.
  • Guantes de protección para motoristas y pasajeros en vías interurbanas, con las particularidades de su desarrollo técnico.
  • Calzado cerrado para motoristas en cualquier vía.
  • Regulación del uso del arcén derecho por motocicletas en determinadas congestiones.
  • Nuevas reglas para crear el carril de emergencia.
  • Cambios en los semáforos de pasos de peatones.
  • Nuevas normas específicas para la circulación urbana.

Desde el 1 de octubre de 2027:

  • Alumbrado permanente de los VMP, también durante el día.
  • Casco homologado, y no simplemente certificado, para los usuarios de ciclomotores.

La reforma supone así uno de los principales cambios recientes del Reglamento General de Circulación y afecta especialmente a quienes utilizan patinetes, bicicletas y motos, pero también a los conductores de turismos que tendrán que adaptar determinadas maniobras, especialmente al adelantar y durante las retenciones.

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo
OFFICIAL PRESS
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.