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La Región llega a su mayor cifra de autónomos desde 2009 y gana casi 1.200 en el último año

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La Región de Murcia ha ganado en el último año un total de 1.186 nuevos afiliados a la Seguridad Social en el régimen de autónomos, lo que supone que desde marzo de 2016 se experimenta un crecimiento del 1,24 por ciento en esta cifra. Este incremento se encuentra por encima del registrado en el conjunto del país.

Concretamente, el número de autónomos ha crecido un 0,73 por ciento de media en España durante los últimos doce meses, medio punto menos que en la Región de Murcia. Esta diferencia también se dejó notar en el mes de marzo, ya que entonces la cifra de autónomos creció un 0,62 por ciento en la Región (596 nuevos afiliados con respecto a febrero), mientras que en España la subida fue del 0,35 por ciento.

Además, tras el mes de marzo son ya 97.214 los autónomos con los que cuenta la Región, una cifra que no se alcanzaba desde diciembre de 2009. Entonces, al cierre de ese último mes del año se llegó a los 97.252 autónomos. Es decir, la actual cifra de autónomos es la más elevada desde que comenzó la recuperación económica y de empleo.

El director general del SEF, Alejandro Zamora, valoró como “muy positivos” estos datos y subrayó que “la simplificación de los trámites administrativos y la eliminación de barreras para emprender están ofreciendo resultados y se está plasmando en un continuo crecimiento del número de autónomos”.

“Nuestro objetivo es que ninguna idea buena se quede sin desarrollar por falta de ayuda, y que no se quede sin desarrollar porque no tiene la orientación o la financiación suficiente. No sólo queremos conceder ayudas, sino que también queremos asegurarnos de que estas personas reciben acompañamiento y orientación antes de poner en marcha una idea de negocio”, añadió.

Ayudas al establecimiento como autónomos

La nueva Estrategia por el Empleo de Calidad 2017-2020 presta una atención prioritaria al colectivo de autónomos, con una serie de medidas dirigidas a facilitar su actividad. Entre esas medidas se encuentran las ayudas a las personas desempleadas que se establezcan como autónomos y realicen inversiones en inmovilizado material para la puesta en marcha de una idea de negocio.

Los presupuestos regionales contemplan 5,5 millones de euros para esta medida, a través de ayudas del SEF que van desde los 3.000 a los 9.900 euros en función del colectivo al que pertenezca el solicitante. Así, por ejemplo, a una mujer de entre 45 y 54 años que sea parada de larga duración y decida establecerse como autónoma se le ofrece una ayuda de entre 4.500 y 9.000 euros, dependiendo de su inversión inicial.

Casi tres jóvenes piden cada día la Cuota Cero

Entre estas iniciativas también se encuentra la Cuota Cero para jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, que les permite no abonar durante su primer año como autónomos las cuotas a la Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Próximamente también los parados de larga duración podrán disfrutar de esta medida.

Casi tres jóvenes solicitan cada día acogerse a Cuota Cero, que les permite igualmente disfrutar de una tarifa plana de 50 euros al mes durante el segundo año de autónomos. Asimismo, estas subvenciones incluyen una ayuda única al inicio de la actividad del joven, que oscila entre 2.500 y 3.500 euros.

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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto

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La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.

La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF

Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.

Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.

Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.

Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.

Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF

No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.

Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.

La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.

El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.

La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.

Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.

Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda

La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.

Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.

La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.

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