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Esta es la lista de morosos de Hacienda 2023

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Vista de una delegación de Hacienda. EFE/Ángel Díaz/Archivo

La Agencia Tributaria ha hecho pública la lista de morosos 2023. Es el décimo listado de mayores deudores a la Hacienda Pública, en la que hay algunos cambios desde diciembre de 2022, cuando se publicaron los últimos datos.

Una de las novedades más mediáticas es la José María Enríquez Negreira el excolegiado al que persigue la sombra de favores arbitrales al FC. Barcelona. En la lista aparece con una deuda de más de 1,11 millones de euros.

Nuevos morosos

También se suma a la lista el empresario siderúrgico vasco José María Aristrain han entrado en la lista de morosos con unas deudas de 653.878 y 1.265.000 euros, respectivamente.

En cuanto a cambios respecto al listado anterior, desaparecen Samuel Eto’o ni Dani Alves, este último en prisión, acusado de agresión sexual. También sale de la publicación Rodrigo Rato, incluso, el tertuliano Kiko Matamoros.

La lista de morosos de la Agencia Tributaria de 2023 incluye un total de 6.076 deudores con Hacienda de más de 600.000 euros a cierre de 2022. Son un 13% menos que el año anterior, pero sigue dejando en evidencia a decenas de empresas que tienen deudas o sanciones millonarias por pagar.

El listado de este año recoge a 6.076 deudores, un 13,7% menos, ya que aunque han entrado 630 nuevos deudores cuya deuda suma 955 millones, otros 1.591 deudores han abandonado la lista.

Lista de morosos 2023

La mayoría de las empresas con las deudas más monstruosas están relacionadas con el ladrillo: promotoras, constructoras, inmobiliarias. Al frente de todas, Reyal Urbis, con una deuda que roza los 300 millones de euros: 293.952.612’86 euros.

Distintas filiales del grupo de comunicación Intereconomía repiten en la lista, y suman alrededor de 19 millones de euros de deuda con las arcas públicas. También sigue Prensa Universal, que debe casi 1,1 millones de euros, la que fuera editora del desaparecido Diario de Alcalá.

Repite también Luis Medina, hijo de Naty Abascal y conocido por su implicación en el llamado ‘caso mascarillas’, por el que Anticorrupción le pide 9 años de cárcel. Medina entró en la pasada publicación y se mantiene entre los mayores deudores al fisco con 651.963 euros.

Entre los nombres más famosos, repiten Paz Vega, que reduce en cambio su deuda con el fisco de los tres millones de la pasada edición a los 1,8 millones de euros. Patricia Conde aumenta en pequeña medida su deuda, alcanzando los alcanza un descubierto de 1,06 millones de euros.

 

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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto

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La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.

La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF

Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.

Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.

Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.

Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.

Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF

No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.

Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.

La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.

El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.

La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.

Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.

Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda

La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.

Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.

La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.

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