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Los Servicios de Medicina Preventiva valencianos, al límite: «Estamos colapsados»

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Los Servicios de Medicina Preventiva valencianos, al límite: "Estamos colapsados"

València, 25 nov (EFE).- Los servicios de Medicina Preventiva hospitalarios afirman estar «colapsados» por su «falta crónica» de recursos y por su «dedicación exhaustiva» frente a la pandemia, por lo que reclaman que se aseguren los recursos actuales de personal y se renueven los contratos covid.

Según afirma en un comunicado la Sociedad Valenciana de Medicina Preventiva y Salud Pública (SVMPSP), la evolución de la covid en Europa «sugiere un claro empeoramiento de la situación» en España durante los últimos meses de 2021 y primeros de 2022.

Este empeoramiento, indican, previsiblemente «obligará de nuevo a redoblar el trabajo de los servicios de Salud Pública, así como de los servicios de Medicina Preventiva (SMP) hospitalarios».

Según indican, son los servicios más pequeños en personal y recursos de los hospitales de la Comunitat Valenciana y antes de la pandemia «ya carecían en promedio de un 50 % de los recursos de personal necesarios».

Recuerdan el «papel fundamental» que hacen frente a la pandemia en los 24 departamentos de salud de la Comunitat, tanto en la vigilancia y prevención como en el control de la covid, tanto en centros sanitarios como en instituciones cerradas o en residencias.

Indican que la red SMP asume «en exclusiva» las vacunaciones covid de colectivos especiales y ha realizado hasta ahora un «esfuerzo encomiable durante este periodo, prestando toda su colaboración a la Consellería de Sanitat».

Sin embargo, afirman, llevan más de 20 meses «absorbidos por la pandemia y sin poder realizar con normalidad sus funciones esenciales de prevención de infecciones en el hospital, higiene hospitalaria, vigilancia en Salud Pública e interconsultas de vacunaciones y profilaxis».

Según indican, algunos recientes brotes de Cándida Auris y otros gérmenes multirresistentes en hospitales valencianos, así como el empeoramiento de todos los índices de incidencia de infecciones durante la pandemia, «han puesto de manifiesto lo arriesgado de prolongar indefinidamente esta situación».

Por ello, reclaman a Sanidad que asegure los recursos actuales de los SMP, que precisan de un ratio de 1 médico y 1 enfermera dedicados a vigilancia y control de infecciones por cada 170 camas, además de un ratio de 1 médico y 1 enfermera por cada 3.780 consultas médicas anuales.

También le piden que apoye los programas preventivos frente a la pandemia, renovando todos los contratos covid actualmente en vigor y garantizando, además, la presencia de 1 médico, 1 enfermera y 1 TCAE por cada equipo de vacunación masiva que despliegue su trabajo en los próximos meses.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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