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Más de 14.400 plazas escolares gratuitas para niños de dos años en la Comunitat

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epidemia salud mental infantil

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha anunciado que el próximo curso habrá más de 14.400 plazas escolares gratuitas para niños y niñas de dos años en las 485 aulas de dos años de las ‘escoletes’ municipales, las 134 aulas de 2 años de las escuelas de Infantil y Primaria, y las 116 aulas de este tramo de edad de las ‘escoletes’ de la Generalitat.

«Con esta medida triplicamos para el próximo curso el número de plazas gratuitas para Infantil de dos años con un total de 735 unidades entre centros de Infantil y Primaria, ‘escoletes’ de la Generalitat y ‘escoletes’ municipales. Es importante fomentar la escolarización en este tramo educativo para incidir en el desarrollo de los niños y las niñas valencianos», ha destacado el conseller Vicent Marzà.

El periodo de admisión de alumnado de dos años en las aulas de los centros de Infantil y Primaria y de las ‘escoletes’ de la Generalitat para el próximo curso será del 17 al 24 de mayo. El periodo de admisión en las aulas de dos años de las ‘escoletes’ municipales lo fija cada municipio.

El consejero Marzà ha querido explicar también que «mientras en el resto de autonomías disminuye el alumnado en Educación Infantil, aquí se incrementa, incluso con el descenso de la natalidad, gracias a este tipo de políticas. Este curso tenemos ya 40.000 alumnos de Infantil 0-3 matriculados, casi 4.000 niños más que en septiembre de 2015 y esperamos que con la nueva oferta de plazas gratuitas, la matrícula aumente considerablemente el curso que viene».

AULAS DE 2 AÑOS GRATUITAS A LOS CENTROS DE INFANTIL Y PRIMARIA

El próximo curso habrá 35 aulas más de 2 años gratuitas en las escuelas de nuestras comarcas. En concreto, 15 más en las comarcas de Alicante, 7 más en las comarcas de Castellón y 13 más en las comarcas de Valencia.

Las aulas de estas características se ponen en funcionamiento en los centros educativos de Infantil y Primaria y tienen una ratio máxima de 18 alumnos por aula y en cada una de ellas hay un docente y un educador.

Estas aulas no existían y las ha creado el Consell desde el curso 2015-2016 con la intención de ir garantizando de forma progresiva la igualdad de oportunidades para las familias cuando tengan que decidir si quieren matricular a sus hijos e hijas en este tramo educativo no obligatorio.

Según el secretario autonómico Miquel Soler, «está más que comprobado que la escolarización de niños y niñas de dos años favorece unos buenos resultados académicos en un futuro y también es una medida para favorecer la conciliación familiar. Nos encontramos que había muchas familias que no podían hacer frente económicamente a la escolarización de dos años y lo que hemos hecho ha sido, por un lado, aumentar cada curso las ayudas económicas al Bono Infantil para llevar los niños y niñas a las ‘escoletes’ y, por otro, ir creando aulas de dos años gratuitas allá donde es necesario. Las dos medidas están encaminadas a favorecer la igualdad de oportunidades de las familias valencianas en este tramo de edad tan importante», ha añadido.

En este sentido el curso 2015-2016 se crearon 35 unidades gratuitas de dos años en centros de Infantil y Primaria de todo el territorio valenciano. El curso 2016-2017 se aumentó hasta 69 la oferta. En el curso actual hay 99 aulas de dos años gratuitas en las escuelas, que llegarán hasta las 134 en el próximo curso. En total se ofrecerán 2.412 plazas de tales características.

LAS AULAS DE DOS AÑOS GRATUITAS EN LAS ‘ESCOLETES’ DE LA GENERALITAT

La Generalitat cuenta actualmente con una red de 39 ‘escoletes’ gratuitas de primer Ciclo de Infantil (0-3) repartidas por todo el territorio valenciano.

Hay 21 ‘escoletes’ de la Generalitat en las comarcas de Alicante, 7 en las de Castellón y 11 en las de València. De estas ‘escoletes’ hay un total de 116 unidades educativas específicas de dos años. De estas 63, en las comarcas de Alicante; 22, en las de Castellón, y 31, en las de Valencia. La ratio por aula de las ‘escoletes’ de la Generalitat es de 20 alumnos y por tanto se ofrecerán 2.320 plazas específicas gratuitas de dos años.

Una novedad relevante para el próximo curso es que todas las aulas de 2 años de las ‘escoletes’ municipales también serán gratuitas. Hay que destacar que hay 248 ‘escoletes’ municipales en el tramo 0-3 en el territorio valenciano. De estas ‘escoletes’, 59 son de las comarcas de Alicante, 21 de las comarcas de Castellón y 168 de las comarcas de Valencia.

«Mediante las aulas gratuitas de dos años a las ‘escoletes’ municipales, gracias a las ayudas que concederemos directamente desde la Generalitat y que cubriremos en su totalidad, contamos con 9.700 plazas para niños y niñas de dos años, que completan y aumentan sustancialmente la oferta global hasta las 14.432 plazas gratuitas de dos años para el próximo curso», ha explicado el conseller Marzà.

Específicamente, las ‘escoletes’ municipales disponen de 485 unidades de dos años de las cuales 127 corresponden a las comarcas de Alicante; 47, a las de Castellón, y 311, a las de València. Cada unidad tiene una ratio de 20 alumnos por aula.

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Nuevo contrato de alquiler en 2026: todos los cambios y lo que debes saber si vas a firmar un alquiler

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notificar a un inquilino para que deje la vivienda

El Gobierno ha aprobado dos decretos de vivienda con importantes novedades para propietarios e inquilinos, aunque la prórroga automática y la indemnización de 12 mensualidades todavía están pendientes de publicarse en el BOE

El mercado del alquiler afronta nuevos cambios tras la aprobación por el Gobierno de dos reales decretos-ley de vivienda. Sin embargo, conviene distinguirlos: el primero ya ha sido publicado este miércoles 30 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mientras que el segundo, que introduce la prórroga automática de los contratos y la indemnización de al menos 12 mensualidades si el propietario no quiere renovarlos, está pendiente de publicación y de su posterior convalidación parlamentaria.

Por tanto, la obligación de pagar esas 12 mensualidades no puede presentarse todavía como una norma vigente. El texto del segundo decreto ya ha sido distribuido a los grupos parlamentarios y está previsto que se publique este jueves 1 de octubre.

¿Qué cambia para los contratos de alquiler?

La principal novedad del segundo decreto es la modificación del régimen de prórroga de los contratos de vivienda habitual.

Una vez transcurrido el periodo mínimo obligatorio —cinco años si el arrendador es una persona física y siete años si es una persona jurídica—, el contrato se prorrogaría automáticamente por nuevos periodos, salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de no continuar.

El propietario tendría que comunicar la decisión de no renovar con seis meses de antelación, mientras que el inquilino dispondría de dos meses.

El casero podría tener que pagar 12 mensualidades

La medida que más afecta a los propietarios es la indemnización prevista cuando el arrendador comunica correctamente que no quiere prorrogar el contrato.

Según el texto del segundo decreto, deberá abonar al inquilino al menos una cantidad equivalente a 12 mensualidades de renta de una vivienda de características similares.

El cálculo se realizaría, siempre que sea posible, tomando como referencia el sistema estatal de referencia de precios del alquiler.

Además, la compensación no podría ser inferior a una mensualidad por cada año que el inquilino haya residido en la vivienda, prorrateándose los periodos inferiores al año.

Por ejemplo, si la referencia aplicable para una vivienda similar fuese de 900 euros mensuales, las 12 mensualidades alcanzarían los 10.800 euros. La cuantía real dependería del cálculo establecido en la norma.

¿Cuándo no tendría que pagar la indemnización el propietario?

El texto contempla diferentes situaciones en las que el arrendador puede quedar exento de pagar esa compensación.

Si necesita la vivienda para él o su familia

Cuando el propietario sea una persona física y necesite la vivienda para convertirla en su residencia habitual o para determinados familiares, puede quedar exento.

La excepción incluye al propio arrendador, a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o por adopción y al cónyuge en determinados supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Pero existe una condición importante: si transcurridos tres meses desde la entrega de la vivienda esta no ha sido ocupada por las personas indicadas, el propietario deberá abonar la indemnización, salvo que exista una causa de fuerza mayor que justifique que no se haya producido la ocupación.

Si el inquilino no vive realmente en la vivienda

El propietario también podrá quedar exento cuando el inquilino no haya residido en la vivienda durante más de seis meses en los 12 meses anteriores a la comunicación.

No se tendrán en cuenta determinadas ausencias justificadas, como las relacionadas con salud, trabajo o cuidado de familiares.

Si el inquilino tiene otra vivienda en el mismo municipio

Otra de las excepciones previstas se produce cuando el arrendatario dispone, en el momento de la comunicación, de otra vivienda apta para vivir en el mismo municipio.

Si se firma un nuevo contrato

Tampoco se aplicaría la indemnización cuando propietario e inquilino acuerden firmar un nuevo contrato de alquiler de vivienda habitual.

También se contempla el supuesto en el que el arrendatario rechace una oferta para formalizar un nuevo contrato sobre la misma vivienda realizada por el propietario dentro de los plazos establecidos.

Si el propietario acredita vulnerabilidad

El texto también contempla la posibilidad de quedar exento cuando concurra otra circunstancia debidamente justificada que determine la prevalencia de los intereses del arrendador cuando exista una situación de vulnerabilidad acreditada.

¿Qué pasa si el casero no avisa con seis meses?

Si el propietario no comunica en plazo su intención de poner fin al contrato, la prórroga se produciría automáticamente.

El texto establece que, una vez superados los cinco años de contrato —o siete cuando el arrendador sea una persona jurídica—, el alquiler se prorrogaría por periodos sucesivos de cinco o siete años, respectivamente, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no continuar.

¿Y si es el inquilino quien quiere marcharse?

El inquilino tendría que comunicar su voluntad de no continuar con el contrato con al menos dos meses de antelación.

Esta modificación no debe confundirse con el desistimiento durante la vigencia del contrato: la nueva regulación se refiere al momento en que llega la fecha de vencimiento y entra en juego el régimen de prórroga.

Los cambios que ya están en vigor

Mientras el segundo decreto está pendiente de publicación y convalidación, el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, ya ha sido publicado en el BOE este miércoles.

Esta primera norma incorpora, entre otras medidas, una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de vivienda habitual que cumplan los requisitos establecidos y cuya prórroga obligatoria, tácita o reconducción termine antes del 31 de diciembre de 2028.

Para solicitarla, el inquilino debe estar al corriente del pago del alquiler y haberlo estado mensualmente durante los ocho meses anteriores. Durante esa prórroga se mantienen los términos y condiciones del contrato.

También establece una limitación extraordinaria de las actualizaciones de las rentas hasta el 31 de diciembre de 2027. Según el nuevo régimen, cuando no exista acuerdo entre propietario e inquilino, la actualización puede quedar limitada al 2 %, con las condiciones previstas en la norma.

Nuevas reglas para los alquileres temporales

El primer decreto también modifica el tratamiento de los alquileres de temporada o vivienda temporal.

Estos contratos deberán responder a una causa real y acreditable de temporalidad. Como regla general, su duración no podrá superar los 12 meses, aunque puede prolongarse si continúa existiendo la causa que justificó el alquiler temporal.

Además, si un alquiler temporal supera los 12 meses sin una justificación válida o se suceden más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, el primero puede considerarse alquiler de vivienda habitual, con la aplicación del régimen correspondiente.

Una norma que todavía debe superar el Congreso

La principal precaución para propietarios e inquilinos es la situación de la segunda norma.

El Gobierno ha aprobado el texto, pero la prórroga automática con indemnización de 12 mensualidades todavía no está publicada en el BOE a 30 de septiembre de 2026 y debe superar la correspondiente convalidación parlamentaria. La votación está prevista para este viernes.

Por ello, cualquier persona que vaya a firmar, renovar o finalizar un contrato de alquiler debe distinguir entre las medidas que ya están en vigor y las que todavía dependen de la publicación y convalidación del segundo decreto.

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