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Valencia

El Niño deja varios millones en la Comunitat Valenciana

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Primer premio niño Comunitat Valenciana
Uno de los administradores del establecimiento número 10 de Móstoles, celebra haber vendido décimos del primer y tercer premio del sorteo extraordinario de la lotería del Niño. EFE/ Sergio Pérez

València, 6 ene (OFFICIAL PRESS-EFE).- El sorteo de lotería de El Niño, celebrado esta sábado, ha dejado varios millones de euros en premios en la Comunitat Valenciana del primer y tercer número, que han estado muy repartidos por municipios de las tres provincias.

En concreto, el 94.794, agraciado con el primer premio, se ha vendido en administraciones de lotería de las tres capitales de provincia, Valencia, Alicante y Castelló, así como en varios municipios de cada provincia.

El sorteo del Niño deja varios millones en la Comunitat con el primer y tercer premio

En Alicante, han vendido el primer premio en Alcoy, Cox, Elche, Orihuela y El Campello, en la provincia de Castellón se ha vendido algo en Vinaròs y en la de Valencia, en Quart de Poblet, Xàtiva, Alzira, Mislata, Carcaixent, Gandia, Aldaia y Moncada.

En concreto, la administración numero 2 de Quart de Poblet (Valencia) ha vendido una serie (2 millones) del primer premio del sorteo de la Lotería del Niño, el 94.974, después de que en este último sorteo de Navidad ya vendiera parte del Gordo y de un quinto premio.

Además, dos cuñados que comparten una administración de loterías de Alcoy (Alicante), la número 9, han vendido por ventanilla una serie (2 millones) del primer premio del sorteo extraordinario de ‘El Niño’, con el número 94.974.

El primer premio del Niño llega a la Comunitat Valenciana

En la administración número 1 de Moncada (Valencia), que ya vendió un quinto premio en el pasado sorteo de la lotería de Navidad, ha vendido un décimo (200.000 euros) del 94.794, el primer premio del sorteo de El Niño celebrado este sábado.

Por otra parte, los trabajadores de la administración de Lotería nº2 «La mágica», de Mislata (Valencia), están «en shock» después de haber vendido décimos del primer y el tercer premio del sorteo del Niño, aunque desconocen cuántos, en unas fiestas en las que también vendieron el primer premio y el quinto del Gordo de Navidad.

Aademás, la localidad valenciana de Gandia ha resultado afortunada por partida triple en el sorteo del Niño ya que tres administraciones del municipio han vendido décimos del primer premio, el 94.974, que ha dejado imágenes de celebración y alegría en la capital de la comarca de La Safor.

Concretamente, la administración de la calle Madrid número 25, la número 8, de la localidad han vendido una serie de cada numero (primero y tercero) y ha repartido 2.250.000 euros.

El tercer premio de el sorteo, que ha recaído en el número 57.033, dotado con 250.000 euros por serie (25.000 euros al décimo), también está muy repartido por todo el país al igual que el primero. El segundo (89.364) se ha vendido íntegro en Móstoles (Madrid).

En ese reparto del tercero, se incluyen los siguientes municipios de la Comunitat Valenciana: Elche, Crevillente, Orihuela, El Campello, Xirivella, Gandia, Xàtiva, Casinos, Manises, Castellon, Alzira, Mislata, Carcaixent, Alaquàs y Aldaia.

En la Comunitat Valenciana han facturado en el sorteo de este año un total de 119.714.780 euros, de los que 40,5 millones han sido en la provincia de Alicante (un 6,53% más que en 2023), 11,1 en la de Castellón (4.77 % más)y 68 en la de Valencia (7,83 % más).

Ello supone que el gasto por habitante ha sido de 26,29 euros de media en la provincia de Valencia, 19,22 en la de Castellón y 21,27 en la de Alicante.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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