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¿Qué hacer si nuestros hijos ven porno queriendo o sin querer? La psicóloga Ana Cabello responde
Publicado
hace 3 añosen
Vivimos en una sociedad en la que estamos a un solo ‘click’ de todo. Ya sea a través del móvil, ordenadores o tablets podemos ver nuestras series favoritas, realizar nuestras compras, consultar las cuentas del banco, chatear con amigos, ligar… Pero esa ‘comodidad’ de poder acceder a todo desde la tecnología se convierte también en una peligrosa arma en manos de los menores, que tienen acceso ilimitado en internet a contenidos que no son apropiados para su edad como puede ser el porno.
Entonces surgen las dudas: ¿Cómo reaccionamos como padres si descubrimos a nuestros hijos viendo pornografía? ¿Qué hacemos? ¿Cómo explicamos que porno no es lo mismo que sexo? ¿A qué edad debemos abordar el tema de la sexualidad y la pornografía?
Ana Cabello, psicóloga general sanitaria y especialista en infanto-juvenil de Clínica Cabalta, nos explica en exclusiva para Official Press cómo debemos actuar en cada caso.
–Cada vez es más temprano el acceso de los niños al contenido sexual debido a las nuevas tecnologías.
Como padres tenemos que anticiparnos a la posibilidad de que vean contenido sexual en la red. ¿Cómo lo podemos hacer? Es importante utilizar controles parentales para bloquear el acceso a determinadas webs. Ya que en la infancia puede ser un contenido impactante e incomprensible para los niños. Podemos explicarles que en la red hay ciertas páginas que tienen contenido para adultos y que no lo tienen que ver. Es un límite que tenemos que poner como padres, como que no tomen café, vino u otros límites.
–¿Qué debemos hacer los padres cuando los niños ven porno queriendo o sin querer?
Primero habrá que averiguar qué es lo que han visto y recoger la emoción que esto les haya producido. No es necesario dar más información que las que nos pidan. No utilizar eufemismos, llamar a las cosas por su nombre y adaptarnos a la madurez del niño. Nos ayudará usar un enfoque biológico.
–¿Cómo podemos explicar que porno no es igual a sexo?
Una cosa es tener sexo con alguien que te gusta o quieres, que te respeta, que buscas disfrutar y que el otro disfrute y otra cosa es el porno que es un producto para adultos.
Muchos adolescentes prueban sexo anal u otras prácticas como pura copia de lo que han podido ver y no porque sea algo con lo que disfruten. En bastantes casos no conocen su cuerpo, no se han masturbado tan siquiera y hacen prácticas sexuales como copia a un video donde aparentemente los protagonistas disfrutan.
Cada uno tiene que ir conociendo su cuerpo e ir viendo que le hace disfrutar y donde quiere poner los límites. Para ello es importante trabajar saber poner límites y conocerse uno mismo.
–¿Es mejor hablar el tema antes que nuestros hijos tengan acceso a la pornografía? (Es mejor hablar de porno antes que lo vean ellos o es mejor después)
Es importante hablar sobre la sexualidad a medida que los niños van creciendo y van presentando dudas o van apareciendo conductas de interés sexual, como la masturbación. Tenemos que adaptarnos a la madurez del niño y no adelantarnos a dar información que no demandan o no parece que les interese.
Si como adultos nos ven poco accesibles en este tema es cuando buscaran esta información por la red y es probable que encuentren contenido no apto para niños.
–¿A qué edad debemos los padres abordar el tema de la sexualidad y la pornografía?
Sobre la sexualidad se empieza hablar desde muy pequeños, porque tienen curiosidades como conocer los genitales opuestos y los suyos propios…También es importante que les transmitamos que no dejen que les toquen otras personas y que ellos también respeten a los demás.
Hablarles de tocarse cuando se está a solas en su intimidad. Tratar el tema con naturalidad hará que ellos nos pregunten con naturalidad y no lo vean como un tema tabú. Hay que ir respetando la madurez y la curiosidad de cada niño. Para ellos es importante que se vayan resolviendo las dudas que les van surgiendo. La mejor forma es usar un enfoque biológico y educativo.
–No es lo mismo que un niño o una niña descubra el porno con 8 años que lo haga con 11. ¿Cómo debemos actuar según la edad?
No es lo mismo por el grado de madurez y la información que tengo del mundo. Igualmente son edades muy tempranas donde aún no han aparecido los cambios sexuales secundarios que van unidos al inicio del interés sexual. La respuesta dependerá de la madurez del niño y de la información que se le haya ido dando al respeto. Les puede producir mucho susto, incomprensión, asco…
–¿Es la educación sexual la mejor medida preventiva para evitar malentendidos futuros?
Es lo mejor para que nos vean accesibles y puedan consultarnos sus dudas sin tener que recurrir a otras fuentes seguramente menos seguras. Dejar la vergüenza o el enfado a un lado para que vean el tema con naturalidad.
–El tema del porno, ¿es un asunto que hay que explicar en casa o en los colegios?
Yo creo que en casa es fundamental y que en los colegios se hiciera apoyaría mucho a las familias. Ya que hay familias que por sus propias creencias o por su la educación que han recibido no hablan de sexo.
–Muchos acceden a la pornografía en busca de respuestas a sus dudas sobre sexualidad con el peligro que esto conlleva…
Van a acceder a la pornografía para resolver dudas sobre todo si no tienen respuesta a sus preguntas en otros lugares. Por ello, la importancia de mostrar naturalidad y poder hablar de sexo. Además les podemos explicar que la pornografía no va a darles respuesta a sus dudas. La pornografía es algo fabricado para atraer y se va a buscar cuerpos llamativos, tamaños grandes que en la mayoría de las veces no reflejan los cuerpos habituales.
–Una de las soluciones para evitar que nuestros hijos vean porno es el control parental. ¿Existe alguna otra solución? ¿Qué hacemos si sus amigos se lo enseñan?
Además del control parental, la otra solución es hablar de la sexualidad desde pequeños, atendiendo a las dudas que van surgiendo para que en la adolescencia no sea un tema tabú que no puedo tratar con mis padres.
Si sus amigos se lo enseñan, tenemos que preguntarles qué es lo que han visto y explicarles las dudas que hayan podido surgir, así como recoger la emoción que hayan sentido.
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El permiso de 4 días que muchos trabajadores desconocen: cuándo puedes faltar al trabajo por lluvias y cobrar el sueldo
Publicado
hace 27 minutosen
21 septiembre, 2026
Las lluvias intensas, las inundaciones y los fenómenos meteorológicos adversos pueden impedir que miles de trabajadores lleguen con seguridad a sus puestos de trabajo. En estos casos, la legislación española contempla un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando desplazarse hasta el centro de trabajo resulte imposible o implique un riesgo grave.
Este derecho está recogido en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores y fue incorporado tras la DANA de 2024. La norma establece una protección específica ante situaciones meteorológicas adversas y otras emergencias que impidan el desplazamiento.
¿Puedo faltar al trabajo si llueve mucho?
No significa que cualquier día de lluvia permita automáticamente faltar al trabajo.
El permiso se puede aplicar cuando no sea posible acceder al centro de trabajo o utilizar las vías necesarias para llegar hasta él debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.
También se contempla cuando existe una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las provocadas por una catástrofe o por un fenómeno meteorológico adverso.
Por tanto, una lluvia habitual no activa por sí sola este permiso. Debe existir una situación que haga imposible o peligrosa la movilidad en los términos establecidos por la legislación.
Hasta 4 días de permiso retribuido
Cuando se cumplen las condiciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora puede disfrutar de hasta cuatro días de permiso retribuido.
Durante ese periodo, la ausencia está justificada y no supone perder el salario. La medida está diseñada especialmente para situaciones en las que acudir físicamente al puesto de trabajo no es seguro o no resulta posible por las condiciones meteorológicas y de movilidad.
La norma establece expresamente que el permiso puede utilizarse cuando las circunstancias impidan acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para llegar hasta él.
¿Qué ocurre si la emergencia dura más de cuatro días?
Los cuatro días no significan necesariamente que el trabajador tenga que regresar al puesto aunque continúe existiendo la situación de peligro.
El propio Estatuto establece que, una vez transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará mientras permanezcan las circunstancias que lo justificaron. Al mismo tiempo, la empresa puede recurrir a mecanismos como la suspensión del contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor cuando se mantenga la imposibilidad de acceder al centro de trabajo.
Por tanto, si las vías continúan afectadas por inundaciones, cortes o restricciones oficiales, la situación laboral puede pasar a estar regulada mediante otros mecanismos de fuerza mayor.
¿Y si puedo trabajar desde casa?
La legislación también contempla el trabajo a distancia cuando la actividad sea compatible con esta modalidad y las comunicaciones permitan mantener el trabajo.
En ese supuesto, la empresa puede establecer el trabajo a distancia y debe cumplir las obligaciones previstas en la normativa correspondiente, incluyendo el suministro de los medios, equipos y herramientas necesarios.
Esto permite diferenciar entre dos situaciones: cuando el trabajador no puede desplazarse y debe acogerse al permiso previsto por la ley, y aquellos puestos en los que la actividad puede mantenerse mediante teletrabajo.
¿Qué dice exactamente el Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 37.3.g) recoge el derecho a hasta cuatro días cuando exista imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades, o cuando exista un riesgo grave e inminente derivado, entre otros supuestos, de un fenómeno meteorológico adverso.
La misma regulación establece que, si las circunstancias continúan después de esos cuatro días, el permiso puede prolongarse hasta que desaparezcan las causas que lo originaron.
Un derecho especialmente importante durante episodios de lluvias torrenciales
Este permiso laboral adquirió especial relevancia después de la DANA de octubre de 2024, que provocó graves problemas de movilidad y afectó a numerosos municipios de la Comunitat Valenciana.
El Gobierno incorporó entonces esta protección específica al Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto-ley 8/2024, modificando también las reglas relativas a la fuerza mayor temporal.
Además, la normativa reconoce a la representación legal de los trabajadores el derecho a ser informada por la empresa sobre las medidas previstas cuando se activan alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
Lo importante: no hay que confundir lluvia con imposibilidad de desplazamiento
La existencia de precipitaciones, por sí sola, no concede automáticamente cuatro días libres pagados.
El derecho está vinculado a circunstancias concretas: restricciones o recomendaciones oficiales de desplazamiento, imposibilidad de acceder al centro de trabajo o un riesgo grave e inminente relacionado con el fenómeno meteorológico.
Por eso, ante episodios de lluvias torrenciales, inundaciones o alertas meteorológicas, los trabajadores deben consultar las indicaciones de las autoridades y las instrucciones comunicadas por su empresa antes de desplazarse.
La clave
Hasta cuatro días de permiso retribuido cuando un fenómeno meteorológico adverso impide o hace peligroso acudir al trabajo en las condiciones previstas por el Estatuto de los Trabajadores. Si la situación continúa, la protección puede prolongarse y pueden entrar en juego medidas de fuerza mayor o el trabajo a distancia.
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