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Sanidad indemnizará con 100.000 euros a Marta Pérez, la joven que quedó en coma tras tomar un batido

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El TSJCV reconoce un fallo en la atención médica y una «pérdida de oportunidad» de mejoría, aunque rechaza la indemnización de 4,1 millones solicitada por la familia

La familia de Marta Pérez, la joven alicantina que sufrió graves daños cerebrales después de un shock anafiláctico provocado por la ingesta de un batido con pistacho, recibirá una indemnización de 100.000 euros por parte de la Conselleria de Sanidad.

Así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que ha estimado parcialmente la reclamación presentada por la familia.

La resolución reconoce que existió un funcionamiento sanitario deficiente y una «pérdida de oportunidad» de mejoría, aunque descarta establecer una relación causal directa entre la asistencia recibida y todas las graves secuelas que sufre actualmente la joven.

La familia había reclamado una indemnización de 4,1 millones de euros, cantidad que finalmente el tribunal no ha concedido.

El día que cambió la vida de Marta

Los hechos se remontan al 28 de septiembre de 2022, cuando Marta acudió al Centro de Salud Integrado Ibi II después de haber ingerido en un gimnasio un batido que contenía pistacho, un alimento al que era alérgica.

En su primera visita, alrededor de las 21:58 horas, la joven comunicó al personal de enfermería que estaba sufriendo una reacción alérgica. Sin embargo, según recoge la sentencia, esta información no llegó correctamente a la médica de guardia.

La doctora realizó una exploración que el tribunal considera insuficiente, diagnosticó a Marta una amigdalitis aguda y le administró Urbasón, un corticoide, antes de enviarla a su domicilio.

En aquel momento sus constantes eran normales y no presentaba signos externos inequívocos de una reacción anafiláctica.

Pero la situación cambió radicalmente poco después.

Marta regresó en estado crítico

Aproximadamente una hora más tarde, Marta volvió al centro sanitario en estado grave. Presentaba cianosis y una importante dificultad respiratoria.

La joven sufrió entonces un shock anafiláctico y una parada cardiorrespiratoria de unos diez minutos.

Los profesionales realizaron las maniobras de reanimación y administraron adrenalina, pero la falta de oxígeno provocó una grave lesión cerebral permanente.

Desde entonces, Marta necesita atención y cuidados constantes como consecuencia de las secuelas provocadas por la lesión cerebral.

El tribunal aprecia deficiencias en la atención

La sentencia analiza los diferentes informes médicos aportados durante el procedimiento y llega a una conclusión intermedia.

Por un lado, el informe de la Inspección de Servicios Sanitarios defendía que la actuación médica se había ajustado a la práctica clínica, al considerar que los síntomas observados durante la primera visita podían ser compatibles con una amigdalitis y que la crisis respiratoria posterior pudo aparecer de forma imprevisible.

Sin embargo, los informes aportados por la familia cuestionaron la actuación sanitaria y señalaron que no se había realizado una investigación suficientemente detallada sobre los antecedentes y las alergias de la joven.

El tribunal también destaca que la historia clínica inicial era insuficiente y deficitaria, especialmente porque no recogía información relevante sobre las alergias a frutos secos ni sobre el motivo concreto de la consulta.

La información sobre su alergia no llegó a la médica

Uno de los elementos determinantes para el tribunal fue la falta de coordinación dentro del propio centro sanitario.

Marta había comunicado su alergia al personal de enfermería, pero esa información no fue trasladada de forma efectiva a la médica que la atendió.

Además, sus antecedentes médicos más graves se habían producido en otra comunidad autónoma. Marta había sufrido anteriormente problemas de asma grave y tres episodios de shock anafiláctico, pero esa información no aparecía disponible para la facultativa en el sistema sanitario valenciano.

La sentencia apunta así a una combinación de circunstancias que impide atribuir exclusivamente a la asistencia sanitaria el resultado final.

¿Por qué la indemnización es de 100.000 euros?

El TSJCV considera que existió una pérdida de oportunidad asistencial, es decir, que las deficiencias detectadas privaron a Marta de una posibilidad de recibir una atención que pudiera haber mejorado su evolución.

Sin embargo, los magistrados señalan que no existe certeza científica de que una actuación diferente durante la primera visita hubiera evitado la parada cardiorrespiratoria y el posterior daño cerebral.

La reacción que sufrió posteriormente fue de una enorme gravedad y, según los informes analizados, pudo evolucionar de manera extremadamente rápida.

A ello se suman otros factores que el tribunal considera relevantes, entre ellos la falta de información disponible sobre sus antecedentes médicos y el hecho de que Marta, pese a conocer la gravedad de su alergia y disponer de una autoinyección de adrenalina, no llegó a utilizarla ni comunicó directamente a la médica la gravedad de sus antecedentes durante la exploración.

Por todo ello, el tribunal descarta indemnizar las secuelas como si existiera una relación causal directa entre la actuación médica y el daño cerebral y fija en 100.000 euros el importe correspondiente al daño moral derivado de la oportunidad perdida.

Una indemnización que reconoce el fallo asistencial

La resolución supone un reconocimiento de que hubo deficiencias en la asistencia y en la transmisión de información médica, pero no establece que los profesionales sanitarios fueran responsables al cien por cien del daño sufrido por Marta.

El caso pone de manifiesto, además, la importancia de disponer de información clínica completa y accesible, especialmente cuando se trata de pacientes con antecedentes de alergias graves y episodios anafilácticos.

Cuatro años después de aquella noche de septiembre de 2022, Marta continúa viviendo con las graves consecuencias de aquel episodio. La sentencia reconoce ahora económicamente la oportunidad asistencial que, según el tribunal, se perdió durante aquella primera atención médica.


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Sucesos

Desahucian a Daniel, físico de la Universitat de València: «Quiero vivir tranquilo y hacer valer mis derechos»

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El desahucio de Daniel González Iglesias, físico e investigador de la Universitat de València (UV), se ha ejecutado este jueves por la mañana después de diez años de litigios para intentar evitarlo. «No tengo ganas de más follones, quiero intentar vivir tranquilo y está siendo muy difícil hacer valer mis derechos», ha manifestado el investigador en un audio facilitado a los medios.

El lanzamiento estaba previsto inicialmente para las 9.30 horas, pero la Policía Nacional ha acudido a la vivienda alrededor de las seis de la mañana con un dispositivo de ocho furgones. Ante la llegada de los agentes, Daniel decidió colaborar, se identificó y abandonó el inmueble.

El investigador ha explicado que estaba durmiendo cuando comenzó a escuchar ruido en la calle y vio el despliegue policial. La situación le provocó síntomas de ansiedad, precisamente el escenario que había querido evitar. Según el Sindicat d’Habitatge de València, Daniel tuvo que acudir a un centro de salud tras sufrir un cuadro de ansiedad.

Diez años de conflicto por una vivienda en Valencia

Daniel llegó al piso en 2009 como estudiante, mediante un alquiler compartido de 594 euros. Con el paso del tiempo se quedó solo en la vivienda y, durante la crisis económica, el entonces propietario incorporó anexos que redujeron el alquiler a 350 euros.

Posteriormente, se firmó un nuevo acuerdo que contemplaba una opción de compra por 71.000 euros y el derecho de tanteo y retracto, según relató el investigador anteriormente a Europa Press TV.

Tres años después, la empresa propietaria entró en concurso de acreedores y Daniel comenzó a consignar los pagos del alquiler en los juzgados. En 2017, la vivienda salió a subasta pública y fue adquirida por Caixabank a través de la sociedad participada Coral Homes S.L., que posteriormente presentó una demanda contra el investigador por ocupación ilegal.

Según la cronología expuesta por Daniel, en 2018 el administrador concursal le comunicó que dejara de ingresar las rentas en el juzgado. En 2020 inició un procedimiento de jurisdicción voluntaria y trató de volver a pagar, pero no pudo realizar los abonos al no disponer de la cuenta bancaria del arrendador.

La vivienda se vendió en 2025 y la última sentencia ordenó el desalojo

La propiedad volvió a denunciar al investigador en 2023. En 2025, el inmueble fue vendido a una propietaria particular por un importe superior a los 71.000 euros contemplados en la opción de compra, según la información facilitada sobre el caso.

Después de resoluciones anteriores favorables a Daniel, la última demanda concluyó con una condena al desalojo y al pago de 35.620,88 euros en concepto de rentas vencidas. La cantidad corresponde a las diferencias reclamadas entre los importes del alquiler, según la explicación difundida por el sindicato.

El Sindicat d’Habitatge de València sostiene que durante el procedimiento se han vulnerado los derechos del investigador y cuestiona que el lanzamiento se haya ejecutado mientras, según denuncia, existen medidas legales de protección para determinados inquilinos. Estas afirmaciones forman parte de la posición de la organización.

Dos recursos judiciales siguen en marcha

El portavoz del Sindicat d’Habitatge de València, Esteban Arellano, ha asegurado que el procedimiento no ha terminado y que mantienen dos vías judiciales abiertas: un recurso de queja para elevar el asunto al Tribunal Supremo y otro de reposición.

La organización sostiene que no se han respetado los diez días hábiles que, a su juicio, Daniel debía tener para intentar que los recursos llegaran a su último recorrido posible. También defiende que el contrato de alquiler y la opción de compra debían haber sido tenidos en cuenta.

El sindicato ha criticado, además, que el dispositivo policial se adelantara varias horas respecto al horario inicialmente previsto. Según Arellano, no se convocó una concentración para intentar frenar el lanzamiento porque el propio Daniel no quería exponer a otras personas a un posible enfrentamiento con los agentes.

El sindicato denuncia la crisis de vivienda

El Sindicat d’Habitatge considera que el caso refleja las dificultades de acceso y permanencia en una vivienda y denuncia que los procedimientos judiciales prolongados pueden dejar a los inquilinos en una situación de especial vulnerabilidad.

«Por mucho que el procedimiento judicial siga adelante, el resultado es que llaman a ocho furgones de policía, llegan a las seis de la mañana a tu casa, te echan y, por mucho que tengas la razón y ganes el juicio, ya has perdido la casa», ha resumido Arellano.

Mientras continúan los recursos anunciados por la organización, Daniel se enfrenta a una nueva etapa tras abandonar la vivienda en la que había residido durante años. Su deseo, según ha expresado, es poder vivir tranquilo y hacer valer sus derechos.

 

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