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Se prorroga hasta el 15 de mayo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen
Publicado
hace 6 añosen
Los miembros del Consejo Europeo acordaron, el 17 de marzo de 2020, aplicar por
un periodo de 30 días una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
El acuerdo tenía por objeto limitar la expansión del contagio del COVID-19. España
aplicó este acuerdo mediante la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se
establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen
por razones de orden público y salud pública, con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
Esta restricción se inscribía en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se unía a medidas como las adoptadas mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha
prorrogado en España mediante sucesivas autorizaciones del Congreso de los
Diputados hasta, de momento, el 26 de abril a las 00:00 horas. Mediante la Orden
INT/283/2020, de 25 de marzo, y la Orden INT/335/2020, de 10 de abril, se han
prorrogado también los controles en las fronteras interiores terrestres que temporalmente
restableció la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo.
Tras evaluar la situación de la pandemia en los Estados miembros, en los Estados
asociados Schengen y terceros países, la Comisión Europea ha recomendado prorrogar
hasta el 15 de mayo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen. Esta recomendación se
recoge en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y
al Consejo sobre la evaluación de la aplicación de la restricción temporal de viajes no
imprescindibles a la UE, de 8 de abril.
Por otra parte, a la hora de aplicar lo dispuesto en la Orden INT/270/2020, de 21 de
marzo, se han constatado ciertas dudas interpretativas que conviene aclarar respecto a
las categorías de personas exentas de la restricción de viaje.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
Artículo 1. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1 e) y 14 del Reglamento (UE)
2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se
establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras
(Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111 Martes 21 de abril de 2020 Sec. I. Pág. 29392 cve: BOE-A-2020-4539
Verificable en https://www.boe.es orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
a) Residentes en la Unión Europea, así como el cónyuge o pareja del ciudadano de
la Unión con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro
público y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, y residentes en
los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de
residencia.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o
Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de
ejercer su actividad laboral.
e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad
laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin
de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera;
y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo
comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata
continuación del viaje.
f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y
miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación
de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
2. A efectos de lo dispuesto en los artículos 4.3 y 15 del Real Decreto 240/2007,
de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, se considerará procedente denegar la entrada por
motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares
que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a) Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar
de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
b) Las comprendidas en los párrafos c) a h) del apartado 1 de este artículo.
3. Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación
de entrada en los casos previstos en los dos apartados anteriores, se colaborará con los
transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el
viaje.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera
terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar,
sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para
verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 2. Cierre de puestos habilitados.
Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados
para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla,
acordado en la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, de acuerdo con el artículo 3 del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado
por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111 Martes 21 de abril de 2020 Sec. I. Pág. 29393 cve: BOE-A-2020-4539
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única. Efectos.
1. Esta orden entrará en vigor a las 00:00 horas del 22 de abril de 2020.
2. Tendrá vigencia hasta las 24:00 horas del 15 de mayo de 2020, sin perjuicio, en
su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.
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El ocaso de Íñigo Errejón: un año después, alejado de Sumar y pendiente de la Justicia
Publicado
hace 7 horasen
26 octubre, 2025
El exdiputado y cofundador de Podemos cumple un año apartado de la vida pública mientras continúa la investigación por la denuncia de presunta agresión sexual de la actriz Elisa Mouliaá.
Madrid, 26 de octubre de 2025.
Hace justo un año, Íñigo Errejón sorprendía al mundo político al anunciar su retirada de la política activa, dejando todos sus cargos en el Congreso y en el partido Sumar. Lo hacía alegando motivos de salud mental y aludiendo a una “subjetividad tóxica” en la primera línea política. Hoy, doce meses después, el exdiputado permanece alejado de los focos y pendiente de la causa judicial abierta en su contra tras la denuncia de la actriz Elisa Mouliaá, que lo acusa de una presunta agresión sexual ocurrida en 2021.
De portavoz de Sumar a la dimisión más inesperada
El 24 de octubre de 2024, Errejón —uno de los principales referentes del espacio político progresista surgido del 15M— difundía un comunicado en el que renunciaba de forma inmediata a su escaño y cargos. En el texto, hablaba de “llegar al límite de la contradicción entre el personaje y la persona” y denunciaba la presión mediática de la política actual.
La dimisión coincidió con la filtración en redes sociales de acusaciones anónimas de comportamiento inadecuado hacia mujeres, publicadas por la periodista Cristina Fallarás. Dos días después, Sumar abrió una investigación interna y le pidió que abandonara sus responsabilidades antes de iniciar cualquier expediente.
La propia vicepresidenta Yolanda Díaz declaró que Errejón “no debió ser ni diputado ni portavoz de Sumar”, en una de las declaraciones más contundentes de la formación.
La “bomba nuclear” que sacudió a Sumar
El caso se convirtió en la mayor crisis interna de Sumar desde su fundación. El secretario general del grupo parlamentario, Txema Guijarro, llegó a calificar el escándalo como una “bomba nuclear” para el movimiento, que se había presentado como un espacio feminista y ético.
Desde entonces, la formación ha reconocido fallos en sus protocolos internos y ha puesto en marcha un canal de denuncias y un sistema antiacoso en su web oficial. En paralelo, Verónica Barbero asumió la portavocía en el Congreso y se impulsó una segunda asamblea estatal para recomponer la dirección del partido.
Errejón, en silencio y a la espera de la resolución judicial
Lejos de la política, Íñigo Errejón apenas ha aparecido públicamente. Su única intervención ante los medios fue el pasado enero, cuando acudió a declarar como investigado ante el Juzgado de Instrucción nº47 de Madrid, en Plaza de Castilla, donde negó los hechos y proclamó su inocencia.
“Actué con consentimiento. Dimito no por los hechos, sino porque perdí la confianza de mis dirigentes. En política, cuando uno pierde la confianza de sus jefes, tiene que irse”, afirmó entonces.
La causa, instruida por el juez Adolfo Carretero, sigue abierta y se prevé que no concluya hasta 2026. Este viernes, el magistrado tomó declaración a dos psiquiatras que atendieron a Mouliaá, quienes confirmaron que la actriz fue tratada con antidepresivos en 2023, sin mencionar el episodio con Errejón en las consultas.
Patrimonio y salida del Congreso
Con su renuncia al escaño, Errejón tuvo derecho a una indemnización de 25.000 euros por sus ocho años como diputado. En su última declaración de bienes, presentó 363.966 euros en cuentas bancarias y depósitos, 300.000 más que al inicio de su carrera parlamentaria.
Fuentes próximas aseguran que el exlíder de Más País se mantiene alejado de la vida pública y mediática, centrado en su entorno personal y sin previsión de volver a la política, al menos, hasta que finalice el proceso judicial.
De Podemos a Sumar: la caída de un fundador del nuevo progresismo
Íñigo Errejón fue uno de los fundadores de Podemos en 2014 junto a Pablo Iglesias, con quien protagonizó años más tarde una sonada ruptura que dio lugar a la creación de Más Madrid y posteriormente Más País. Su perfil intelectual y su apuesta por una “izquierda amable y transversal” lo convirtieron en una de las figuras más influyentes del espacio progresista.
Sin embargo, la crisis derivada de las acusaciones en su contra truncó su carrera política y supuso el final de su trayectoria parlamentaria. Desde entonces, Sumar intenta recomponer su imagen y recuperar la confianza de sus bases tras un golpe que muchos describen como “el más duro desde su nacimiento”.
Nuevo giro en el caso Errejón: los propietarios del piso denuncian presiones de Elisa Mouliaá para respaldar su versión
El caso Errejón da un nuevo vuelco tras la declaración de los propietarios del piso donde supuestamente ocurrieron los hechos. Ambos testigos han afirmado ante el juez que Elisa Mouliaá les presionó para que apoyaran su versión de la supuesta agresión sexual atribuida a Íñigo Errejón. Incluso, uno de ellos llegó a contactar directamente con el político para expresarle que la situación que vivía era «injusta» y solicitarle información sobre el avance del juicio.
Estas revelaciones se han producido durante la comparecencia, por videoconferencia desde Australia, ante el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, en el marco de la causa por presunto abuso sexual presentada por la actriz contra el exportavoz de Sumar, por hechos ocurridos en 2021.
Los testigos denuncian presiones y contradicen a Mouliaá
Según fuentes judiciales, los propietarios del inmueble coincidieron en señalar que Mouliaá intentó influir en su testimonio tras hacerse pública la denuncia. La insistencia fue tal que uno de ellos terminó bloqueándola y, posteriormente, decidió escribir a Errejón para comunicarle que tenía una versión distinta a la de la actriz.
Ambos testigos admitieron mantener conversaciones con el exdiputado, en las que uno de ellos preguntó directamente: «¿Cuál es el plan con el juicio?», en referencia al desarrollo del proceso judicial. Esta comunicación ha despertado fuertes reacciones en la acusación particular y popular.
La defensa de Mouliaá apunta a una estrategia de coacción
El abogado de Elisa Mouliaá, Alfredo Arrién, considera que este nuevo testimonio representa un giro inesperado en la investigación y acusa al testigo de sentir animadversión hacia la actriz, ya que era amigo de su exmarido. Según Arrién, el testigo preguntó a Errejón poco antes de declarar: «¿Qué es lo que tengo que decir?», lo que, a su juicio, apunta a una posible estrategia de defensa coordinada.
Por su parte, la Fiscalía ha solicitado que se cotejen las conversaciones entre el testigo y Errejón para determinar el grado de posible interferencia en el proceso.
La acusación popular pedirá intervenir el teléfono de Errejón
El abogado de la acusación popular, Jorge Piedrafita, en representación de la asociación Adive, ha expresado su preocupación por el hecho de que un testigo clave mantuviera contacto directo con el denunciado y mostrara clara oposición a Mouliaá. Piedrafita considera «muy grave» que se hablara del “plan de las declaraciones” y ha anunciado que pedirá de nuevo la intervención telefónica de Íñigo Errejón por un posible delito contra la Administración de Justicia.
Testimonios contradictorios y percepciones de la fiesta
Los testigos han confirmado que Errejón y Mouliaá llegaron juntos a la fiesta, «contentos», y que ella comentó que se habían besado. No observaron ninguna situación anómala durante la velada. Posteriormente, Mouliaá expresó que el político la había decepcionado y le impuso “tres reglas”, lo que calificó como «comportamiento baboso». También dijo que quería que la relación avanzara más despacio.
En cambio, la propietaria del piso indicó que Mouliaá «a veces fabulaba o adornaba las cosas», cuestionando así su credibilidad.
El contexto del caso y la próxima fase judicial
El caso Errejón y Elisa Mouliaá continúa generando controversia y tensión mediática. Este nuevo testimonio complica la situación de la acusación, a la vez que puede beneficiar a la defensa del exdirigente político, quien no se ha presentado aún en sede judicial ni ha entregado su móvil al juez, a diferencia de Mouliaá, que ya lo ha hecho voluntariamente.
Este nuevo escenario judicial reaviva el debate sobre la presión a testigos, la coherencia de los relatos y la transparencia en los procesos por delitos sexuales en figuras públicas.
La versión de Errejón sobre los hechos
Iñigo Errejón, exdiputado de Sumar, negó rotundamente ante el juez las acusaciones de agresión sexual presentadas por la actriz Elisa Mouliaá. Según el relato de la denunciante, Errejón la habría «agarrado fuertemente del brazo», llevado a una habitación y agredido sexualmente. Sin embargo, el exlíder político ofreció una versión completamente diferente durante su declaración:
«Fuimos a la habitación como dos personas que están ligando en una fiesta y se escabullen para darse unos besos», explicó Errejón, quien subrayó que todo ocurrió con mutuo consentimiento.

Iñigo Errejón en su declaración ante el juez
Detalles de la declaración ante el juez
En el vídeo de la declaración, al que ha accedido este medio, el juez Adolfo Carretero expuso a Errejón las afirmaciones de la actriz:
- Según Mouliaá, Errejón la llevó a la fuerza desde una fiesta a una habitación tras un «ataque de celos».
- La denunciante afirmó que el político cerró el pestillo y se desnudó.
Errejón negó estas acusaciones y argumentó que ambos pasaron juntos desde la cocina hasta la habitación cruzando por la fiesta, lo que, según él, hace inviable el relato de Mouliaá. También desmintió haber cerrado la puerta o haberse desnudado.
«Nos besamos por deseo mutuo, pero no íbamos a tener una relación sexual en una casa desconocida», afirmó el investigado, añadiendo que ambos salieron de la habitación minutos después.
«Un linchamiento mediático»
Errejón sugirió que la denuncia podría formar parte de un intento de la actriz por aprovechar la repercusión mediática. Según el exdiputado, Mouliaá habría obtenido un impacto sin precedentes que podría haberle beneficiado profesionalmente.
«Se ha subido a la ola de un linchamiento mediático», afirmó Errejón, quien reiteró que las acusaciones son infundadas.
Dimisión y contexto político
El político desvinculó su dimisión de la denuncia de Mouliaá, presentada el 25 de octubre del último año. Errejón explicó que dejó su cargo por la pérdida de confianza de sus dirigentes y la incompatibilidad de su situación con los valores de su partido, que defiende la credibilidad de los testimonios en casos de violencia de género.
«No puedo ser portavoz de un partido que defiende estos principios mientras intento demostrar mi inocencia», concluyó.
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