Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Se prorroga hasta el 15 de mayo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen

Publicado

en

¿Es mejor viajar con tarjeta de crédito o débito?

Los miembros del Consejo Europeo acordaron, el 17 de marzo de 2020, aplicar por
un periodo de 30 días una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.

El acuerdo tenía por objeto limitar la expansión del contagio del COVID-19. España
aplicó este acuerdo mediante la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se
establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen
por razones de orden público y salud pública, con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.

Esta restricción se inscribía en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se unía a medidas como las adoptadas mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha
prorrogado en España mediante sucesivas autorizaciones del Congreso de los
Diputados hasta, de momento, el 26 de abril a las 00:00 horas. Mediante la Orden
INT/283/2020, de 25 de marzo, y la Orden INT/335/2020, de 10 de abril, se han
prorrogado también los controles en las fronteras interiores terrestres que temporalmente
restableció la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo.

Tras evaluar la situación de la pandemia en los Estados miembros, en los Estados
asociados Schengen y terceros países, la Comisión Europea ha recomendado prorrogar
hasta el 15 de mayo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen. Esta recomendación se
recoge en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y
al Consejo sobre la evaluación de la aplicación de la restricción temporal de viajes no
imprescindibles a la UE, de 8 de abril.

Por otra parte, a la hora de aplicar lo dispuesto en la Orden INT/270/2020, de 21 de
marzo, se han constatado ciertas dudas interpretativas que conviene aclarar respecto a
las categorías de personas exentas de la restricción de viaje.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:

Artículo 1. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1 e) y 14 del Reglamento (UE)
2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se
establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras
(Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111 Martes 21 de abril de 2020 Sec. I. Pág. 29392 cve: BOE-A-2020-4539
Verificable en https://www.boe.es orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

a) Residentes en la Unión Europea, así como el cónyuge o pareja del ciudadano de
la Unión con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro
público y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, y residentes en
los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de
residencia.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o
Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de
ejercer su actividad laboral.

e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad
laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin
de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera;
y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo
comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata
continuación del viaje.

f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y
miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación
de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

2. A efectos de lo dispuesto en los artículos 4.3 y 15 del Real Decreto 240/2007,
de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, se considerará procedente denegar la entrada por
motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares
que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:

a) Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar
de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.

b) Las comprendidas en los párrafos c) a h) del apartado 1 de este artículo.

3. Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación
de entrada en los casos previstos en los dos apartados anteriores, se colaborará con los
transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el
viaje.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera
terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar,
sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para
verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 2. Cierre de puestos habilitados.
Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados
para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla,
acordado en la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, de acuerdo con el artículo 3 del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado
por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111 Martes 21 de abril de 2020 Sec. I. Pág. 29393 cve: BOE-A-2020-4539
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final única. Efectos.
1. Esta orden entrará en vigor a las 00:00 horas del 22 de abril de 2020.
2. Tendrá vigencia hasta las 24:00 horas del 15 de mayo de 2020, sin perjuicio, en
su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Última hora incendios en España: nivel de peligro muy alto o extremo en varias zonas de la Península

Publicado

en

incendios españa
Labores de extinción de un incendio forestal. EFE / Kai Forsterling/Archivo

España enfrenta este agosto una de las peores olas de incendios forestales de los últimos años, con cerca de 400.000 hectáreas quemadas hasta la fecha. Solo en lo que va de este mes, 350.000 hectáreas han sido arrasadas por el fuego, lo que ha obligado a despliegues masivos de bomberos, la Unidad Militar de Emergencias (UME) y otros efectivos en diversas comunidades autónomas.

Incendios en Cáceres: Valle del Jerte y Jarilla

En la provincia de Cáceres, el incendio de Jarilla se ha reactivado debido a fuertes rachas de viento, saltando las líneas de defensa y poniendo en riesgo varias localidades. En Hervás, unas 80 viviendas han sido desalojadas, aunque los bomberos han logrado contener parcialmente las llamas.

El Valle del Jerte enfrenta la situación más crítica, con incendios en zonas de difícil acceso. Durante la madrugada, los equipos de tierra lograron contener parcialmente el fuego, aunque varias casas siguen desalojadas. Hasta ahora, más de 16.000 hectáreas han sido destruidas, convirtiéndose en el mayor incendio de la región en el último siglo.

Ourense sigue en emergencia nivel 2

En Ourense, los incendios continúan activos con seis focos importantes, y ya se han calcinado más de 82.000 hectáreas. El incendio de Larouco es el más preocupante, habiendo cruzado el río Sil y amenazando la provincia de Lugo. La UME y el Ejército refuerzan las labores de extinción desde Oira, donde se ha habilitado alojamiento temporal. Afortunadamente, Renfe ha restablecido la conexión ferroviaria Madrid-Galicia tras varios días de interrupción.

León y Zamora bajo alerta máxima

En León, la situación varía según la localidad. Montes de Valdueza, Prada de la Sierra y Pobladura de la Sierra han podido realojar a sus vecinos, mientras que Colinas del Campo de Martín Moro ha registrado un nuevo desalojo por un incendio de nivel 2, posiblemente intencionado.

Zamora también permanece en alerta, especialmente en el entorno del Lago de Sanabria, donde 11 poblaciones fueron evacuadas preventivamente. Además, se mantiene la vigilancia en Picos de Europa y El Bierzo, zonas sensibles ante el avance del fuego.

Consejos y precauciones

Los expertos recomiendan extremar las precauciones durante los días de viento y altas temperaturas. Evitar quemas controladas, respetar las alertas locales y seguir las indicaciones de los servicios de emergencia son medidas clave para proteger la vida y el patrimonio natural.

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo