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Se prorroga hasta el 15 de mayo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen
Publicado
hace 6 añosen
Los miembros del Consejo Europeo acordaron, el 17 de marzo de 2020, aplicar por
un periodo de 30 días una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
El acuerdo tenía por objeto limitar la expansión del contagio del COVID-19. España
aplicó este acuerdo mediante la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se
establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen
por razones de orden público y salud pública, con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
Esta restricción se inscribía en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se unía a medidas como las adoptadas mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha
prorrogado en España mediante sucesivas autorizaciones del Congreso de los
Diputados hasta, de momento, el 26 de abril a las 00:00 horas. Mediante la Orden
INT/283/2020, de 25 de marzo, y la Orden INT/335/2020, de 10 de abril, se han
prorrogado también los controles en las fronteras interiores terrestres que temporalmente
restableció la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo.
Tras evaluar la situación de la pandemia en los Estados miembros, en los Estados
asociados Schengen y terceros países, la Comisión Europea ha recomendado prorrogar
hasta el 15 de mayo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen. Esta recomendación se
recoge en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y
al Consejo sobre la evaluación de la aplicación de la restricción temporal de viajes no
imprescindibles a la UE, de 8 de abril.
Por otra parte, a la hora de aplicar lo dispuesto en la Orden INT/270/2020, de 21 de
marzo, se han constatado ciertas dudas interpretativas que conviene aclarar respecto a
las categorías de personas exentas de la restricción de viaje.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
Artículo 1. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1 e) y 14 del Reglamento (UE)
2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se
establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras
(Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111 Martes 21 de abril de 2020 Sec. I. Pág. 29392 cve: BOE-A-2020-4539
Verificable en https://www.boe.es orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
a) Residentes en la Unión Europea, así como el cónyuge o pareja del ciudadano de
la Unión con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro
público y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, y residentes en
los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de
residencia.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o
Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de
ejercer su actividad laboral.
e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad
laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin
de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera;
y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo
comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata
continuación del viaje.
f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y
miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación
de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
2. A efectos de lo dispuesto en los artículos 4.3 y 15 del Real Decreto 240/2007,
de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, se considerará procedente denegar la entrada por
motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares
que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a) Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar
de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
b) Las comprendidas en los párrafos c) a h) del apartado 1 de este artículo.
3. Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación
de entrada en los casos previstos en los dos apartados anteriores, se colaborará con los
transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el
viaje.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera
terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar,
sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para
verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 2. Cierre de puestos habilitados.
Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados
para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla,
acordado en la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, de acuerdo con el artículo 3 del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado
por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111 Martes 21 de abril de 2020 Sec. I. Pág. 29393 cve: BOE-A-2020-4539
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única. Efectos.
1. Esta orden entrará en vigor a las 00:00 horas del 22 de abril de 2020.
2. Tendrá vigencia hasta las 24:00 horas del 15 de mayo de 2020, sin perjuicio, en
su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.
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¿Qué es una ciclogénesis? El fenómeno meteorológico que llega en cuatro días
Publicado
hace 57 minutosen
24 septiembre, 2026
El tiempo en España se prepara para un cambio de tendencia a partir del lunes 28 de septiembre, después de varias jornadas marcadas por temperaturas más propias del verano. Los últimos mapas meteorológicos apuntan a la llegada de una vaguada atlántica que aumentará la inestabilidad y favorecerá la entrada de lluvias en distintas zonas de la Península.
El cambio comenzará a hacerse notar durante el fin de semana. Según las previsiones actuales, el avance de la vaguada desde el Atlántico provocará un aumento de la nubosidad y algunas precipitaciones, especialmente en el norte y oeste peninsular. La situación podría prolongarse durante los primeros días de la próxima semana.
El lunes 28, punto de inflexión
El lunes 28 de septiembre aparece ahora como una fecha importante en los modelos meteorológicos. La vaguada podría continuar avanzando hacia la Península y favorecer un escenario más inestable, con posibilidad de lluvias y tormentas en diferentes zonas.
El cambio también se notará en los termómetros. Después de un septiembre con valores muy elevados para la época, las temperaturas comenzarían a bajar de forma más generalizada durante los primeros días de la próxima semana. El descenso podría continuar hasta el miércoles o jueves, cuando los registros se acercarían más a los valores habituales de finales de septiembre.
¿Habrá una ciclogénesis explosiva?
Por el momento, no puede darse por confirmada una ciclogénesis explosiva que vaya a afectar a España. Este tipo de fenómeno describe una profundización muy rápida de una borrasca y, según AEMET, se considera ciclogénesis explosiva cuando la presión central de la baja experimenta una caída del orden de 18-24 hectopascales en 24 horas en nuestras latitudes.
Además, AEMET advierte de que una borrasca puede provocar un episodio de tiempo adverso sin necesidad de experimentar una ciclogénesis explosiva. El organismo utiliza criterios de impacto para nombrar las borrascas que pueden generar condiciones meteorológicas importantes, especialmente por viento, lluvia, nieve o fenómenos costeros.
España pasará del calor a un tiempo más inestable
El cambio supondría el final progresivo del patrón de estabilidad que ha dominado buena parte de septiembre. Las previsiones actuales apuntan a más nubosidad, lluvias, tormentas y temperaturas más contenidas durante los primeros días de la próxima semana.
No obstante, todavía existe incertidumbre sobre la evolución exacta de la borrasca y la distribución de las precipitaciones. AEMET señala que para la semana del 28 de septiembre al 4 de octubre aumenta la incertidumbre y que, con la información disponible, no existe todavía una tendencia clara en cuanto a las precipitaciones.
Por tanto, el 28 de septiembre se perfila como una fecha clave para el cambio de tiempo en España, aunque habrá que esperar a las próximas actualizaciones de los modelos para determinar si finalmente se desarrolla una borrasca de gran intensidad y qué zonas recibirán las lluvias más importantes.
¿Qué es una ciclogénesis?
La ciclogénesis es el proceso mediante el cual se forma o se intensifica una borrasca o ciclón de latitudes medias. Es decir, no es una tormenta en sí misma, sino el mecanismo por el que una zona de bajas presiones se desarrolla y gana intensidad.
Durante este proceso, el aire cálido y húmedo asciende mientras el aire frío desciende, favoreciendo la disminución de la presión atmosférica y el fortalecimiento del sistema.
Como consecuencia, la borrasca puede generar:
- Lluvias persistentes o intensas.
- Fuertes rachas de viento.
- Temporal marítimo.
- Descenso de las temperaturas.
- Nevadas en zonas de montaña durante el invierno.
¿Qué es una ciclogénesis explosiva?
Aunque muchas veces se emplea como sinónimo, la ciclogénesis explosiva es un caso concreto de ciclogénesis.
Se produce cuando una borrasca experimenta una caída muy rápida de la presión atmosférica en un corto periodo de tiempo. En el hemisferio norte, se considera ciclogénesis explosiva cuando la presión disminuye aproximadamente 24 hectopascales en 24 horas, aunque este umbral varía ligeramente según la latitud.
Este rápido fortalecimiento hace que la borrasca genere un temporal mucho más intenso.
¿Qué efectos puede provocar?
Una ciclogénesis puede afectar de forma muy diferente según su trayectoria y su intensidad.
Entre los efectos más habituales destacan:
- Precipitaciones muy abundantes.
- Vientos superiores a 90 o incluso 120 km/h en algunos puntos.
- Oleaje de gran altura.
- Caída de árboles y daños en infraestructuras.
- Interrupciones del tráfico y del transporte marítimo o aéreo.
- Riesgo de inundaciones en zonas vulnerables.
No todas las ciclogénesis provocan fenómenos extremos, pero cuando la borrasca se profundiza rápidamente sí pueden activarse avisos meteorológicos por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
¿Puede provocar una DANA?
No necesariamente.
La DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) y la ciclogénesis son fenómenos diferentes, aunque en ocasiones pueden interactuar.
Una DANA se origina por el aislamiento de una bolsa de aire frío en altura, mientras que la ciclogénesis afecta principalmente a la evolución de una borrasca en superficie.
Cuando ambos sistemas coinciden, especialmente con la presencia de aire cálido y húmedo procedente del Mediterráneo, pueden producirse episodios de lluvias torrenciales.
¿Cómo afecta a la Comunitat Valenciana?
La Comunitat Valenciana puede verse afectada por ciclogénesis cuando las borrascas se sitúan en posiciones favorables para canalizar vientos húmedos de levante o de este.
En estos casos pueden registrarse:
- Lluvias muy intensas.
- Acumulados importantes de precipitación.
- Temporal marítimo.
- Fuertes rachas de viento.
- Descenso de las temperaturas tras el paso del frente.
No obstante, los episodios de lluvias más extremas en el litoral mediterráneo suelen estar relacionados con la combinación de una DANA, aire muy húmedo y temperaturas elevadas del mar.
¿Cómo saber si llega una ciclogénesis?
La AEMET y los principales servicios meteorológicos informan con varios días de antelación cuando una borrasca puede experimentar una rápida profundización.
Es recomendable consultar siempre las predicciones oficiales y prestar atención a los avisos por:
- Lluvias.
- Viento.
- Fenómenos costeros.
- Nevadas.
- Tormentas.
Diferencia entre ciclogénesis y borrasca
Muchas personas creen que ambos términos significan lo mismo, pero existe una diferencia importante.
- Borrasca: es el sistema de bajas presiones ya formado.
- Ciclogénesis: es el proceso mediante el que esa borrasca nace o se intensifica.
Es decir, la ciclogénesis describe la evolución del fenómeno, mientras que la borrasca es el resultado de ese proceso.
¿Es un fenómeno peligroso?
Por sí sola, una ciclogénesis no implica necesariamente un episodio de riesgo. Todo depende de la intensidad que alcance la borrasca y de la zona donde impacte.
Cuando el proceso es especialmente rápido y da lugar a una ciclogénesis explosiva, sí pueden producirse temporales muy severos con lluvias intensas, vientos huracanados y fuerte oleaje, por lo que resulta fundamental seguir las recomendaciones de Protección Civil y las actualizaciones de la AEMET.
En los últimos años, España ha registrado varios temporales asociados a profundas borrascas atlánticas que han dejado importantes daños materiales, demostrando la importancia de comprender este fenómeno atmosférico y mantenerse informado ante cualquier aviso meteorológico.
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