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Trabajo detecta 20 nuevos becarios de la Generalitat en situación «fraudulenta»

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deuda Comunitat Valenciana

VALÈNCIA, 26 Nov.-La Inspección de Trabajo ha confirmado que 20 personas becarias de diferentes consellerias de la Generalitat Valenciana se encuentran en una relación laboral «encubierta» y, por tanto, en situación «de fraude», según ha informado CCOO PV en un comunicado.

Esta resolución de la Inspección se suma a la que el sindicato anunció la semana pasada, en la que constataba que 28 personas becarias de Presidencia estaban en fraude de ley y abuso de derecho, por lo que debían cotizar a la Seguridad Social como trabajadores y trabajadoras de la Administración. En esta ocasión, afecta a becarios de las conselleras de Igualdad, Sanidad, Economía, Agricultura, Participación y Obras Públicas.

CCOO PV ha intensificado su acción sindical contra estas «prácticas fraudulentas» ante «la constatación de que el mero cambio de ciclo político y alternancia de partidos en el poder no es suficiente para revertir la situación».

Así, se incluye una de las acciones emprendidas es la campaña ‘¿Becas o trabajas?’ que pretende, en última instancia, «terminar con la costumbre ampliamente asumida por la sociedad y las administraciones de explotar a las personas más jóvenes, encubriendo como becas formativas lo que en realidad es una relación laboral precaria y, prácticamente, sin derechos».

Para el sindicato, «es una contradicción que la Administración, que tiene que velar por el cumplimiento de la ley, sea quien incumpla la normativa laboral. No solo se permite la indefensión, sino que, además, cuando se le reprocha y sanciona su actitud por la autoridad competente, amenaza con eliminar, en este caso, las becas».

CCOO PV rechaza que se «normalice» este acceso al mercado laboral por parte de las personas jóvenes, y que deban «aceptar un tiempo, cada vez más largo, en esta situación como peaje para acceder a un empleo».

Según el sindicato, a ello «contribuye la propia administración, que ha encontrado una oportunidad para cubrir sus necesidades de personal, ante las congelaciones de ofertas de empleo público y las restricciones impuestas desde hace muchos años, esquivando las limitaciones legales al respecto».

«No solo estamos ante un fraude o utilización anómala en las becas, sino también ante un empleo temporal subvencionado, con irregularidades en la contratación y en las condiciones salariales», lamenta el sindicato, que también ha denunciado esta situación.

Por este motivo, ha emplazado «a la Generalitat, al resto de administraciones y a la clase política en general a corregir estas prácticas, ofertando el empleo público necesario y abandonando estas fórmulas que tanto daño hacen a las y a los jóvenes».

Para CCOO PV, «no es razonable enconarse en la defensa numantina de lo hecho hasta ahora cuando es sancionado por la autoridad competente».

FUENTE: EUROPA PRESS

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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