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Consternación en la Fundación Vicente Ferrer por la muerte de cuatro voluntarios españoles en India

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Este sábado han fallecido cuatro turistas españoles y un conductor indio tras chocar el minibús en el que viajaban con un camión en la localidad de Eedigapalle, en el estado de Andhra Pradesh, en el sur de India, según ha informado el diario ‘The Hindu’.

Este medio también ha detallado que el accidente se ha producido tras el choque frontal contra un camión. La Policía de Punganur ha dicho que en el minibús viajaba un grupo de once turistas de España y que viajaban de de Puttaparthi a Pondicherry.

Una de las víctimas mortales es una mujer. El conductor del camión ha sido detenido por la Policía. Según la cadena de televisión NDTV, dos españoles han resultado heridos en el accidente, que ha tenido lugar en una curva.

El equipo de la Fundación Vicente Ferrer, consternado por la muerte de “cuatro amigos y colaboradores” que viajaban a la India

La organización está haciendo seguimiento de la evolución de las personas heridas, dos de ellas muy graves
Anna Ferrer y Jordi Folgado, presidenta y director de la Fundación Vicente Ferrer han manifestado la consternación de todo el equipo de la organización ante la muerte de cuatro “amigos y colaboradores” que fallecieron tras sufrir un accidente de tráfico en el minibús en el que viajaban junto a nueve personas que viajaban desde Andalucía.

Jordi Folgado explicó que el grupo “salió a primera hora del campus de la Fundación, donde habían ido a visitar los proyectos, como han hecho muchos años, y, transcurridos unos 200 kilómetros su vehículo chocó contra un camión. Cuatro de los ocupantes y el conductor del minibús fallecieron y el conductor del camión ha sido detenido.

Folgado indicó que hay siete personas heridas, dos de ellas muy graves que han sido trasladadas a un hospital de Bangalore por traumatismo craneal. “Nos duele y nos deja sin energía esta noticia. Cuando ocurren este tipo de cosas a personas que dedican sus esfuerzos a hacer un mundo mejor, nos quedamos sin palabras”.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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