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Valencia

Un juzgado ratifica que Sanidad debe vacunar a los médicos de la privada

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vacunacion sanitarios comunitat

Alicante, 28 ene (EFE).- Un juzgado ha ratificado el auto por el que se estimó la solicitud de medidas cautelarísimas planteada por el Colegio de Médicos de Alicante para que la Conselleria de Sanidad proceda a vacunar de forma inmediata a todos los médicos de la provincia que ejercen en la sanidad privada en igual de condiciones que sus colegas de la pública.

Así lo establece el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante, que reitera todos los fundamentos jurídicos señalados en el citado auto y acuerda estimar la solicitud de medida cautelar de régimen ordinario planteada por la entidad colegiada, manteniendo lo ya acordado como urgente, tras no prosperar las alegaciones de la Generalitat.

«Es más, las alegaciones de la Administración autonómica se dedican a señalar la eficiencia de la misma respecto a la vacunación del personal privado», señala el juez.

«No deja de ser absolutamente paradójico que, pese a alegar este pretendida eficiencia, la Administración (con un informe elaborado por ella misma) se oponga luego al mantenimiento» de «la medida cautelar. La Administración tiene contradicciones evidentes entre lo que declara y lo que realmente hace», indica.

Por lo demás, dice el juez, «concurren en el caso que nos ocupa los elementos legales necesarios (el «periculum in mora» y el «fumus boni iuris» o apariencia de buen Derecho) para mantener la medida cautelar también con carácter ordinario».

«Toda vez que, de la debida ponderación y valoración de los intereses en conflicto, procede dar sin ningún género de dudas prioridad al interés que ha puesto de manifiesto el Colegio de Médicos de la provincia de Alicante, cuando este interés debería haber estado tutelado por la propia Administración pública», aduce.

Contra la resolución, con fecha de hoy y facilitada por el Colegio de Médicos de Alicante, cabe interponer recurso de apelación.

En un comunicado, el Colegio de Médicos de Alicante ha reiterado su «satisfacción por la ratificación del auto judicial que reitera la injustificada falta de vacunación de los profesionales médicos de ejercicio privado» y ha asegurado que «la institución judicial se mantendrá vigilante para que se cumplan las medidas».

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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