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5 claves para vender una vivienda heredada

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Vender una vivienda heredada genera muchas preguntas. Los españoles recibieron casi 430.000 herencias en 2018, de las cuales, casi 47.000 fueron rechazadas, es decir, un 10,9% del total, según un informe del Consejo General de Economistas. Los futuros herederos deben tener en cuenta ciertas cuestiones como el impuesto de sucesiones o la plusvalía municipal para poder heredar un inmueble. ProntoPiso, la proptech especializada en property-chain que garantiza la venta de las viviendas a precio de mercado en menos de 90 días, ha analizado qué pasos se deben seguir para vender un piso heredado.

5 pasos para vender una vivienda heredada:

1. Cuando una persona fallece sus bienes no se traspasan de forma automática a los herederos, sino que éstos deben aceptar la herencia ante notario para convertirse formalmente en herederos. La primera documentación requerida será el certificado de defunción o de últimas voluntades, que permitirá saber si el difunto dejó testamento y en qué notaría se encuentra depositado.

2. Los herederos deberán pagar impuestos en dos ocasiones. La primera, con la liquidación del Impuesto de Sucesiones en los 6 meses siguientes tras el fallecimiento de quien beneficia su herencia. El importe del impuesto varía dependiendo de la Comunidad Autónoma. El resguardo del justificante del pago es esencial para proceder a la inscripción de aceptación de la herencia. La siguiente vez que el heredero deberá pasar por caja será con el pago de la plusvalía municipal, por la que se paga la actualización del valor de la nueva propiedad.

3. El futuro heredero deberá presentar ante notario la escritura de la casa con el fin de poder firmar la adjudicación de la herencia. Este trámite es indispensable para modificar la titularidad de la vivienda.

4. El último paso será acudir al Registro de la Propiedad con el fin de inscribir la herencia. Este trámite será necesario si el heredero quiere vender la vivienda puesto que debe constar como propietario de dicha vivienda.

5. Una vez que la vivienda tiene la nueva titularidad, el heredero puede apoyarse en proptechs digitales, como el caso de ProntoPiso, para vender el piso en un plazo ajustado y es que la compañía garantiza la venta de la vivienda en un plazo ajustado de tiempo (90 días) siempre a precio de mercado.

El tiempo es oro
Tras pagar los diferentes impuestos, como el de sucesiones y la plusvalía municipal, el tiempo apremia para vender la vivienda heredada puesto que si no se vende dentro del plazo de un año desde que se registró el heredero se deberá pagar de nuevo la plusvalía municipal.

“Una vez realizados los trámites administrativos muchos herederos que tienen claro vender la vivienda para conseguir liquidez se apoyan en nuestro modelo para hacerlo a precio de mercado en un tiempo ajustado de menos de 90 días”, afirma Jesús Pérez Picó, CMO de ProntoPiso. “Nos preocupamos por las personas y sabemos que, en muchas ocasiones, los inmuebles tienen varios herederos que quieren vender la casa en un tiempo ajustado, para poder repartir el dinero de la venta entre varias personas. Nuestra fórmula es idónea para ese tipo de situaciones”.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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