PORTADA OFFICIAL PRESS
Giro de Hacienda con Verifactu
Publicado
hace 4 semanasen
Autónomos y empresas tendrán más tiempo para adaptarse a Verifactu. La Agencia Tributaria ha decidido aplazar hasta octubre de 2028 la implantación de Verifactu, el sistema que establece nuevos requisitos para los programas informáticos utilizados en los procesos de facturación.
La decisión supone un nuevo cambio importante en el calendario que afectaba a empresas, pymes y trabajadores autónomos, después de que el Gobierno ya hubiera retrasado anteriormente hasta 2027 la aplicación de las obligaciones pendientes.
El objetivo de Hacienda es hacer coincidir la implantación de Verifactu con la entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria, evitando que empresas y profesionales tengan que afrontar diferentes procesos de adaptación tecnológica en un periodo reducido de tiempo.
Verifactu se retrasa hasta octubre de 2028
La Agencia Tributaria ha decidido posponer las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que regula los requisitos de los sistemas y programas informáticos utilizados en los procesos de facturación.
El nuevo horizonte se sitúa en octubre de 2028.
Hasta ahora, el calendario contemplaba que las obligaciones fueran aplicables desde el 1 de enero de 2027 para las empresas declarantes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto de empresas y autónomos afectados.
Estas fechas quedan ahora aplazadas.
¿Cuándo será obligatorio Verifactu para autónomos y empresas?
Esta es la principal pregunta tras el anuncio de Hacienda. Según el nuevo calendario, la implantación de Verifactu se pospone hasta octubre de 2028, coincidiendo con la obligatoriedad prevista de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los ocho millones de euros.
De esta manera, autónomos y empresas dispondrán de más margen para preparar sus sistemas de facturación.
La intención es conseguir la máxima convergencia posible entre dos normativas que están llamadas a transformar la forma en la que empresas y autónomos emiten, registran y gestionan sus facturas.
Hacienda quiere unir Verifactu y la factura electrónica
El motivo fundamental del nuevo retraso es precisamente coordinar Verifactu con la factura electrónica obligatoria.
Hacienda considera conveniente alinear ambos calendarios tanto desde el punto de vista normativo como técnico.
Esto permitiría evitar que una pyme o un autónomo tuviera que adaptar primero su programa de facturación a unos requisitos y, poco tiempo después, realizar nuevas modificaciones para cumplir con otra normativa.
La medida pretende así simplificar la transición hacia un sistema de facturación cada vez más digitalizado.
¿Qué cambia para los autónomos con Verifactu?
El aplazamiento supone fundamentalmente más tiempo para adaptarse, pero no implica la desaparición de Verifactu ni de sus requisitos.
Las exigencias establecidas por la normativa en materia de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación seguirán manteniéndose en términos sustancialmente equivalentes a los previstos actualmente.
Por tanto, el cambio afecta al calendario, pero no elimina el objetivo de reforzar el control y la fiabilidad de los sistemas utilizados para emitir facturas.
Las antiguas fechas de 2027 quedan aplazadas
El cambio es especialmente relevante porque numerosos negocios estaban trabajando con las fechas inicialmente previstas para 2027.
El anterior calendario establecía:
- 1 de enero de 2027: empresas declarantes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: resto de autónomos y empresas afectados.
- Nuevo horizonte: octubre de 2028, tras la decisión de alinear Verifactu con la factura electrónica obligatoria.
El nuevo calendario concede así un margen adicional considerable para afrontar la transformación de los sistemas de facturación.
¿Qué es Verifactu y para qué sirve?
Verifactu forma parte de la transformación digital del sistema de facturación y establece requisitos para garantizar que los registros generados por los programas utilizados por empresas y profesionales sean fiables y no puedan alterarse de manera indebida.
La normativa busca reforzar aspectos como la trazabilidad y conservación de la información, al tiempo que avanza hacia un ecosistema fiscal cada vez más digitalizado.
Por este motivo, la adaptación no afecta únicamente a los propios autónomos y empresas. También resulta especialmente relevante para asesorías, despachos profesionales y proveedores de programas de facturación, que deben preparar sus herramientas para cumplir los requisitos técnicos correspondientes.
Hacienda prepara nuevos cambios en la normativa
El aplazamiento no será el último movimiento normativo relacionado con estos sistemas.
Una vez aprobada la alineación de los calendarios, Hacienda prevé abordar modificaciones para conseguir una mayor convergencia entre los ámbitos de aplicación y determinados aspectos técnicos de las diferentes normas.
En este proceso también tendrá relevancia la normativa europea y, concretamente, los futuros requisitos de reporte digital derivados de ViDA (VAT in the Digital Age), la iniciativa europea destinada a adaptar el IVA a la economía digital.
El objetivo es evitar sucesivas modificaciones de los programas de facturación en periodos demasiado cortos.
Los asesores fiscales celebran el aplazamiento de Verifactu
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha valorado positivamente la decisión de coordinar los diferentes calendarios.
La organización había presentado en junio una propuesta de hoja de ruta para abordar conjuntamente la transición de la factura electrónica, Verifactu, SII y la Directiva ViDA.
Según la asociación, una implantación coordinada permitirá reducir costes, evitar duplicidades y mejorar la eficiencia de la transición hacia el nuevo modelo tributario digital.
Además, considera que esta coordinación facilitará la progresiva adaptación del sistema español al modelo europeo de información digital previsto para los próximos años.
Qué deben saber ahora autónomos y empresas sobre Verifactu
La principal conclusión para autónomos, pymes y empresas es que dispondrán de más tiempo antes de que entren en vigor las obligaciones pendientes relacionadas con Verifactu.
El nuevo horizonte de octubre de 2028 supone un importante cambio respecto a las fechas de enero y julio de 2027 que se manejaban hasta ahora.
Sin embargo, el aplazamiento no significa que Verifactu haya sido eliminado.
El sistema continúa formando parte de la transformación de la facturación empresarial y profesional en España. Lo que cambia es el calendario y la intención de Hacienda de coordinarlo con la factura electrónica obligatoria.
Por ello, empresas y autónomos tendrán más margen para adaptar sus programas y procedimientos, aunque deberán seguir atentos al desarrollo definitivo de la normativa y a las modificaciones técnicas que se aprueben antes de su entrada en vigor.
Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.
Comparte esto:
- Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp
- Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
- Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
- Enviar un enlace a un amigo por correo electrónico (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico
- Compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram
- Compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn
Relacionado
Te podría gustar
-
Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto
-
Hacienda envía las «cartas del miedo»: quién las recibe, qué significan y cómo evitar multas de hasta el 20%
-
Hacienda vigila los ingresos y retiradas de dinero en efectivo: estas son las cantidades que pueden levantar sospechas
PORTADA OFFICIAL PRESS
Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto
Publicado
hace 3 horasen
4 noviembre, 2026
La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.
Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.
Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.
La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.
La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF
Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.
Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.
Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.
Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.
Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF
No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.
El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.
Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.
La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.
El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.
La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.
Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.
Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda
La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.
Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.
Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.
La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.
Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.
Comparte esto:
- Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp
- Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
- Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
- Enviar un enlace a un amigo por correo electrónico (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico
- Compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram
- Compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn
Relacionado
Lo más leído
- Exposición de Concha Piquer en València: fechas y ubicación
- Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto
- Toledo celebrará el funeral por las 69 víctimas del accidente ferroviario de Urda el 12 de noviembre
- Policías salvan la vida a un hombre de 52 años hallado inconsciente en el maletero de un coche en Valencia
- Shakira viaja de urgencia a Colombia por el delicado estado de salud de su padre, William Mebarak







Tienes que estar registrado para comentar Acceder