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Ábalos pide su readmisión como afiliado del PSOE

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Ábalos readmisión PSOE

José Luis Ábalos solicita la restitución de sus derechos como afiliado del PSOE

El exsecretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, ha solicitado formalmente a la Comisión Ejecutiva Federal de su partido que le devuelva todos sus derechos como afiliado. Esta petición llega tras la suspensión de su militancia en febrero, en relación con la presunta implicación de su exasesor en un escándalo de corrupción.

Suspensión de militancia tras un caso de corrupción

El PSOE suspendió la militancia de Ábalos después de que saliera a la luz la presunta implicación de su exasesor, Koldo García, en una trama relacionada con la compra de mascarillas durante la pandemia de covid-19. Esta suspensión fue presentada como una medida cautelar mientras se investigaba el caso.

Ahora, Ábalos ha pedido la caducidad de este expediente, argumentando que no ha habido avances en seis meses y que esta situación está perjudicando sus derechos políticos como exministro y miembro del partido.

Paralización del expediente y deterioro de relaciones

En su escrito, al que ha tenido acceso EFE, el exministro de Transportes destaca que el expediente ha estado «absolutamente paralizado» durante seis meses. Este retraso, según Ábalos, no solo afecta su situación política sino también su capacidad de participar en las decisiones y votaciones internas del PSOE.

La relación entre José Luis Ábalos y el partido se ha tensado en las últimas semanas, especialmente tras la publicación de una auditoría del Ministerio de Transportes que analiza el periodo en el que Ábalos fue titular de la cartera.

José Luis Ábalos rompe con la disciplina de voto del PSOE

Este deterioro en las relaciones se ha hecho más evidente después de que Ábalos, ahora diputado del Grupo Mixto, comenzara a desvincularse de la disciplina de voto de sus antiguos compañeros. Hasta hace poco, Ábalos había seguido apoyando las posiciones del PSOE, pero su reciente distanciamiento pone en riesgo las ajustadas mayorías parlamentarias que sostienen al gobierno de coalición del PSOE y Sumar.

Consecuencias para el PSOE y el gobierno de coalición

La situación de José Luis Ábalos plantea una serie de desafíos para el PSOE, que depende de la fidelidad de los diputados para mantener la estabilidad en el Parlamento. Si Ábalos continúa votando de forma independiente, podría poner en riesgo la frágil mayoría que sostiene al gobierno actual.

El desenlace de este conflicto interno podría tener un impacto significativo en el futuro del PSOE y en la capacidad del partido para mantener su coalición de gobierno en los próximos meses.

 

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El permiso de 4 días que muchos trabajadores desconocen: cuándo puedes faltar al trabajo por lluvias y cobrar el sueldo

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ÚLTIMA HORA LLUVIAS

Las lluvias intensas, las inundaciones y los fenómenos meteorológicos adversos pueden impedir que miles de trabajadores lleguen con seguridad a sus puestos de trabajo. En estos casos, la legislación española contempla un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando desplazarse hasta el centro de trabajo resulte imposible o implique un riesgo grave.

Este derecho está recogido en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores y fue incorporado tras la DANA de 2024. La norma establece una protección específica ante situaciones meteorológicas adversas y otras emergencias que impidan el desplazamiento.

¿Puedo faltar al trabajo si llueve mucho?

No significa que cualquier día de lluvia permita automáticamente faltar al trabajo.

El permiso se puede aplicar cuando no sea posible acceder al centro de trabajo o utilizar las vías necesarias para llegar hasta él debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.

También se contempla cuando existe una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las provocadas por una catástrofe o por un fenómeno meteorológico adverso.

Por tanto, una lluvia habitual no activa por sí sola este permiso. Debe existir una situación que haga imposible o peligrosa la movilidad en los términos establecidos por la legislación.

Hasta 4 días de permiso retribuido

Cuando se cumplen las condiciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora puede disfrutar de hasta cuatro días de permiso retribuido.

Durante ese periodo, la ausencia está justificada y no supone perder el salario. La medida está diseñada especialmente para situaciones en las que acudir físicamente al puesto de trabajo no es seguro o no resulta posible por las condiciones meteorológicas y de movilidad.

La norma establece expresamente que el permiso puede utilizarse cuando las circunstancias impidan acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para llegar hasta él.

¿Qué ocurre si la emergencia dura más de cuatro días?

Los cuatro días no significan necesariamente que el trabajador tenga que regresar al puesto aunque continúe existiendo la situación de peligro.

El propio Estatuto establece que, una vez transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará mientras permanezcan las circunstancias que lo justificaron. Al mismo tiempo, la empresa puede recurrir a mecanismos como la suspensión del contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor cuando se mantenga la imposibilidad de acceder al centro de trabajo.

Por tanto, si las vías continúan afectadas por inundaciones, cortes o restricciones oficiales, la situación laboral puede pasar a estar regulada mediante otros mecanismos de fuerza mayor.

¿Y si puedo trabajar desde casa?

La legislación también contempla el trabajo a distancia cuando la actividad sea compatible con esta modalidad y las comunicaciones permitan mantener el trabajo.

En ese supuesto, la empresa puede establecer el trabajo a distancia y debe cumplir las obligaciones previstas en la normativa correspondiente, incluyendo el suministro de los medios, equipos y herramientas necesarios.

Esto permite diferenciar entre dos situaciones: cuando el trabajador no puede desplazarse y debe acogerse al permiso previsto por la ley, y aquellos puestos en los que la actividad puede mantenerse mediante teletrabajo.

¿Qué dice exactamente el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 37.3.g) recoge el derecho a hasta cuatro días cuando exista imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades, o cuando exista un riesgo grave e inminente derivado, entre otros supuestos, de un fenómeno meteorológico adverso.

La misma regulación establece que, si las circunstancias continúan después de esos cuatro días, el permiso puede prolongarse hasta que desaparezcan las causas que lo originaron.

Un derecho especialmente importante durante episodios de lluvias torrenciales

Este permiso laboral adquirió especial relevancia después de la DANA de octubre de 2024, que provocó graves problemas de movilidad y afectó a numerosos municipios de la Comunitat Valenciana.

El Gobierno incorporó entonces esta protección específica al Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto-ley 8/2024, modificando también las reglas relativas a la fuerza mayor temporal.

Además, la normativa reconoce a la representación legal de los trabajadores el derecho a ser informada por la empresa sobre las medidas previstas cuando se activan alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

Lo importante: no hay que confundir lluvia con imposibilidad de desplazamiento

La existencia de precipitaciones, por sí sola, no concede automáticamente cuatro días libres pagados.

El derecho está vinculado a circunstancias concretas: restricciones o recomendaciones oficiales de desplazamiento, imposibilidad de acceder al centro de trabajo o un riesgo grave e inminente relacionado con el fenómeno meteorológico.

Por eso, ante episodios de lluvias torrenciales, inundaciones o alertas meteorológicas, los trabajadores deben consultar las indicaciones de las autoridades y las instrucciones comunicadas por su empresa antes de desplazarse.

La clave

Hasta cuatro días de permiso retribuido cuando un fenómeno meteorológico adverso impide o hace peligroso acudir al trabajo en las condiciones previstas por el Estatuto de los Trabajadores. Si la situación continúa, la protección puede prolongarse y pueden entrar en juego medidas de fuerza mayor o el trabajo a distancia.

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