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Valencia

Acuerdo entre sindicatos y Ford con el objetivo de la superviviencia de la planta de  Almussafes 

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EFE/Manuel Bruque/Archivo

València, 27 ene (EFE).- Los representantes de UGT en la planta valenciana de Ford han asegurado haber alcanzado un acuerdo con la dirección europea de la multinacional sobre las medidas que afectarán a la plantilla dentro del pacto para la electrificación de la factoría, que será trasladado a Detroit (Michigan, EE.UU.) para tomar una decisión al respecto.

El presidente del Comité de empresa de Ford Almussafes, Carlos Faubel, y el secretario, José Luis Parra, se han reunido este jueves con la dirección de Ford Europa en la sede de Colonia (Alemania), en la que han trasladado las condiciones que estarían dispuestos a negociar.

Según han informado después del encuentro, tras «intensas reuniones a contrarreloj» han alcanzado un acuerdo con la dirección que será trasladado a Detroit para que se tome una decisión.

Han indicado que en breve darán a conocer los detalles del acuerdo, y que por el momento hay que esperar a la decisión que tome la compañía, una vez han llevado a Ford Europa sus reivindicaciones.

En varias reuniones mantenidas en la planta de Valencia, la dirección española transmitió la exigencia de una reducción salarial del 10 por ciento, la rebaja de las vacaciones en una semana y ampliar 30 minutos cada turno de trabajo, ajustes que todos los sindicatos del Comité rechazaron.

UGT, que cuenta con una afiliación superior al 90 % de los trabajadores en Almussafes -de una plantilla de más de 6.000-, se abrió a una posible contención salarial que se recuperaría posteriormente con valores en torno al IPC, si la planta acoge la fabricación de modelos eléctricos.

También plantearon otras medidas de flexibilidad condicionadas a la adjudicación de modelos eléctricos que no entrarían en vigor hasta 2025, y avanzar en cuestiones de teletrabajo, flexibilidad de la jornada y retribución flexible.

Con estas propuestas esperaban alcanzar un principio de acuerdo que ha llegado durante la reunión en Colonia, y alertaban del problema de tamaño de Ford Europa, donde tanto la planta valenciana como la de Saarlouis (Alemania) optan a los vehículos eléctricos.

Los proveedores valencianos, optimistas ante el principio de acuerdo en Ford Almussafes

Los proveedores del sector del automóvil de la Comunitat Valenciana han recibido con optimismo la noticia de que la negociación entre los trabajadores de Ford y la empresa se ha cerrado con un principio de acuerdo «en positivo».

«Este acuerdo, en el que la industria auxiliar no tiene capacidad de injerencia, permite a la empresa tractora del sector en la Comunitat Valenciana mantenerse en la liza dentro del plan de reestructuración de la multinacional», señala el clúster de la automoción AVIA tras conocer la noticia del resultado de la reunión que ha tenido lugar este jueves en Colonia (Alemania).

“Estábamos muy expectantes y consideramos que ha sido un ejercicio de responsabilidad y de generosidad por todas las partes”, ha señalado la presidenta de AVIA, Mónica Alegre.

A su juicio, “de la decisión que se tome en los próximos meses en la sede de la multinacional dependerá el futuro del sector. Este acuerdo es, al menos, una ventaja en la parrilla de salida”.

Alegre ha querido felicitar tanto a la dirección de Ford como a los trabajadores por este acuerdo que “significa un ejercicio de responsabilidad. Todos ellos saben que muchos otros puestos de trabajo dependen de esta negociación. Desde luego ha sido un ejercicio de generosidad por parte de todos y la confirmación de que todas las partes han tenido la voluntad de mantener el diálogo abierto y la posibilidad de llegar a un acuerdo”.

Ha recordado que el Clúster de Automoción de la Comunitat Valenciana reúne a 116 empresas que dan trabajo a cerca de 25.000 personas.

“Las empresas de AVIA han iniciado un proceso de diversificación tanto en sectores y mercados, pero sin duda, la dependencia de la factoría de Almussafes todavía es elevada”, ha añadido.

“Con esta información, confiamos en que la dirección de la multinacional tenga en cuenta los sacrificios de todas las partes, incluidos los sacrificios de los proveedores que también nos estamos adaptando a la nueva situación y estamos trabajando para ser más competitivos y flexibles”, según Alegre.

A partir de ahora, la decisión sobre qué planta de Europa recibirá la adjudicación de los vehículos eléctricos depende de la dirección de la multinacional y supondrá la pervivencia que reciba esos encargos, y la previsible decadencia de la planta que solo fabrique vehículos de combustión, añaden desde AVIA.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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