Síguenos

Valencia

Adif solicita suspender el tráfico nocturno de alta velocidad en estos trayectos

Publicado

en

Adif solicita suspender tráfico nocturno alta velocidad
Tren del operador ferroviario Iryo, en una imagen de archivo. EFE/Juan Carlos Hidalgo

Renfe suprime tres trenes AVE e Iryo cancela cuatro servicios en el corredor ferroviario

El administrador de infraestructuras ferroviarias, Adif, ha solicitado a las operadoras que prestan servicio en el corredor de alta velocidad Madrid-Barcelona la suspensión del tráfico nocturno para poder ejecutar trabajos de mantenimiento en la infraestructura ferroviaria.

La petición afecta a Renfe, Ouigo e Iryo, y tiene como objetivo disponer de una franja horaria suficiente durante la noche para realizar labores de revisión y conservación de las vías sin circulación de trenes comerciales.

Mantenimiento nocturno en la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona

Según han explicado fuentes de Adif, los últimos servicios del día estaban llegando dentro del horario reservado para el mantenimiento, lo que dificultaba el desarrollo normal de estas tareas.

“Para disponer de un periodo adecuado de trabajo en horario nocturno, se ha solicitado a las operadoras que supriman los últimos servicios de la jornada en el corredor Madrid-Barcelona”, señalan desde el gestor público. Esta medida permitirá a los equipos técnicos realizar las habituales tareas de conservación de la infraestructura cuando no circulan trenes.

Desde Adif han precisado que la suspensión se limita exclusivamente a este corredor y no afecta a otras líneas de alta velocidad.

Renfe cancela tres trenes AVE y bloquea la venta de billetes

Como consecuencia de esta solicitud, Renfe ha anunciado la supresión de tres trenes AVE en la relación Madrid-Barcelona a partir de las 20.00 horas de este lunes.

Los servicios afectados son:

  • AVE Madrid-Barcelona con salida desde Puerta de Atocha a las 20.27 horas

  • AVE Madrid-Barcelona con salida a las 21.07 horas

  • AVE Barcelona-Madrid con salida a las 21.05 horas

La operadora pública ha informado de que la venta de billetes para estos trenes permanecerá temporalmente bloqueada mientras se mantengan las medidas.

Reubicaciones automáticas y cambios sin coste para los viajeros

Renfe ha señalado que está informando directamente a los clientes afectados sobre su nuevo tren, coche y plaza, como parte del proceso de reubicación automática.

Asimismo, los viajeros podrán realizar cambios o anulaciones sin coste adicional si la alternativa ofrecida no se ajusta a sus necesidades, según han indicado fuentes de la compañía.

Iryo suspende cuatro servicios y ofrece devoluciones

Por su parte, Iryo ha confirmado la cancelación de cuatro trenes en el corredor Madrid-Barcelona, aunque no ha detallado los horarios exactos. La operadora ha precisado que dos de los servicios afectados corresponden a la mañana y otros dos a la tarde.

Con esta reordenación, la última llegada a Barcelona se sitúa ahora a las 22.21 horas. La compañía, participada por Trenitalia, está ofreciendo a sus clientes reubicación en otros trenes o la cancelación del billete con devolución del importe.

Además, desde Iryo han recordado que ya suspendieron la semana pasada los últimos trayectos del día para garantizar tiempos suficientes de rotación y mantener la calidad del servicio a los viajeros.

Cambios en la oferta nocturna de alta velocidad

La medida solicitada por Adif supone un ajuste en la oferta nocturna de trenes de alta velocidad entre Madrid y Barcelona, uno de los corredores ferroviarios con mayor volumen de pasajeros del país, y responde a la necesidad de garantizar la seguridad y el correcto estado de la infraestructura.

Puedes seguir toda la actualidad visitando OfficialPress o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

Publicado

en

18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo
OFFICIAL PRESS
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.