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Alerta 112 inverso: El pitido que te avisará en tu móvil de una catástrofe

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alerta 112 inverso

La nueva alerta 112 inverso, así se llama, es el nuevo protocolo que está ensayando el Ministerio del Interior. Se trata de un aviso rápido de emergencias o catástrofes inminentes.

En el móvil suena un pitido, el teléfono vibra y se puede leer un mensaje que explica que es una prueba del sistema de alertas de protección civil a través de las redes de telefonía móvil y no hay que hacer nada especial.

Se trata del sistema ES-Alert, también conocido como 112 inverso, porque en este caso son los servicios de emergencias los que avisan a los ciudadanos.

Alerta 112 inverso

¿Quién envía las alertas?

Los centros de respuesta a emergencias, en coordinación con el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación Emergencias del Ministerio del Interior. Interior realiza estos tests a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

¿Para qué sirven los avisos?

La tecnología ES-Alert se integra en la Red de Alerta Nacional y permite a Protección Civil enviar mensajes de alerta generalizados e inmediatos a los teléfonos móviles localizados en un área afectada por una emergencia o catástrofe. También avisará de condiciones climatológicas extremas, entre otras circunstancias.

¿Cuál es el texto del mensaje?

El texto reza: “Esto es un mensaje de prueba del nuevo sistema español de avisos de emergencias a través de redes de telefonía móvil «112 inverso» enviado por los Servicios de Protección Civil. Una vez leído el mensaje pulse Aceptar para eliminarlo de la pantalla. No es necesario realizar ninguna otra acción”.

¿Solo se envían alertas en español?

El sistema permite seleccionar el envío del mensaje tanto en español, como en inglés, lo que será de especié importancia si se tienen que usar en zonas turísticas.

¿Cuándo se pueden recibir estos avisos?

La campaña se desarrolla desde este lunes 24 de octubre hasta el 16 de noviembre.

¿Me puede llegar la alerta?

No se trata de un envío masivo a toda la población, en cada comunidad autónoma se realiza en un área determinada.

¿En qué comunidades autónomas se hace?

En todas, y también en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, pero se realiza de forma escalonada. El 27 de octubre en Extremadura, Comunidad Valenciana y Galicia; el 2 de noviembre, en Murcia, Baleares, Madrid, Aragón, Navarra y Cataluña; el 10 de noviembre se hará en País Vasco, Castilla y León, Canarias y Ceuta. Las últimas pruebas serán el 16 de noviembre en Castilla-La Mancha, La Rioja y Melilla.

¿Interior controla a los destinatarios?

No, se respeta la protección de datos, para enviarlo se cuenta con un sistema “ciego”, que no sabe nada de la persona que recibe la alerta, sino que se envía a las tarjetas SIM directamente por la ubicación de las mismas.

¿ES-Alert forma parte de un plan?

El despliegue forma parte de las medidas incluidas en el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras digitales y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El sistema fue implementado el 21 de junio fruto de la colaboración entre los Ministerios del Interior y de Asuntos Económicos y Transformación Digital y está financiado por los fondos de recuperación europeos.

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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto

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avales jóvenes vivienda Consell

La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.

La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF

Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.

Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.

Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.

Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.

Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF

No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.

Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.

La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.

El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.

La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.

Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.

Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda

La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.

Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.

La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.

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