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Aprobada una tarifa única de 29 euros para los trayectos en taxi con origen o destino en el aeropuerto

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La Junta de Gobierno también ha confirmado los precios del servicio de taxi en 2019, que se mantienen igual que este año, y la concesión de subvenciones por importe de 165.000 euros para los taxis adaptados para personas con movilidad reducida

La Junta de Gobierno ha aprobado una nueva tarifa única de 29 € que se aplicará a todos los trayectos que tengan como destino u origen el Aeropuerto de Corvera. Será de aplicación en la zona comprendida por Murcia centro, que abarca hasta la Avenida Ronda Sur, Avenida Miguel Induráin, Avenida Reino de Murcia, Avenida Doctor Guillén y Avenida Ronda Oeste, e incluye también Espinardo y las pedanías de La Arboleja, La Albatalía, Los Dolores, Santiago y Zaraíche y Puente Tocinos.

Esta tarifa representa un importe total de todo el servicio, con todos los suplementos incluidos, siendo de aplicación obligatoria y no se le puede incorporar ningún tipo de cargo alguno.

Además, el servicio se realizará con el itinerario más directo y adecuado desde el punto de recogida al aeropuerto o al lugar de destino del servicio, sin paradas intermedias, salvo que se produzcan dentro del itinerario establecido, y solo por el tiempo imprescindible y necesario de subir o bajar los pasajeros.

Al contratar el servicio, se aceptara el importe y las condiciones del mismo. El pasajero tendrá que estar a la hora concertada en el punto de recogida, otorgando un tiempo de cortesía por 5 minutos. En caso contrario, tendrá que abonar el tiempo de espera que marque el taxímetro, pudiendo ser expedidos dos billetes diferentes, uno por la espera según taxímetro y otro, de la tarifa única al aeropuerto.

En caso de concurrencia de viajeros en distintos puntos, tanto en la recogida como en el destino, no se podrá aplicar la tarifa única si algún viajero no se encuentra en la zona delimitada anteriormente, o bien si en la prestación del servicio se requiere un desvío del itinerario de la ruta directa. En este caso el primer tramo se aplicará lo marcado por el taxímetro, hasta la recogida o destino del último viajero que se produzca en la zona delimitada por la tarifa única. A partir de ese momento se aplicará la tarifa única por lo que tendrá dos trayectos con dos tiques y consumos diferentes.

Tarifas sin variación desde 2014

Por otro lado, en la Mesa del Taxi celebrada en octubre se acordó ratificar y mantener en 2019 las tarifas vigentes desde 2014, que son las siguientes:

*Tarifa Diurna (7 a 22 horas)

*Bajada de bandera

2,4€

Hora de Parada

19,89€

Kilómetro recorrido (ocupado al 55%)

0,97€

Kilómetro en carretera

0,56€

Tarifa nocturna, Fines de semana y Festivos

(22 a 7,00 horas)

*Bajada de bandera

2,99€

Hora de Parada

25,09€

Kilómetro recorrido (ocupado al 55%)

1,22€

Kilómetro en carretera

0,66€

Además, se aprueban los siguientes suplementos:

– Servicio de recogida en Estación autobús, ferrocarril y puerto: Recargo de 1,3€

– Servicio de recogida en Aeropuerto el Altet – Alicante: Recargo de 3,6€

– Maletas y bultos (Excepto sillas de ruedas o elementos de ayuda a pmr): Recargo de 0,6€

– Animales de compañía – excepto perros guía: Recargo de 1,3€

– Nochebuena y Nochevieja (desde 20,00 horas del día de Nochebuena o

– Nochevieja a las 8,00 horas del día siguiente: Recargo de 3,5€

165.000 euros para taxis adaptados

Asimismo, la Junta de Gobierno ha aprobado la resolución de la subvención para hacer frente a los costes de explotación de los taxis adaptados para personas con movilidad reducida, por un importe total de 165.364 euros.

En total, se beneficiarán de estas ayudas los titulares de 51 licencias que, en la mayoría de los casos recibirán 4.000 euros, el máximo establecido en la convocatoria. Con esta colaboración el Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Hacienda, Contratación y Movilidad Urbana, pretende contribuir a financiar el incremento de costes de explotación de estos vehículos.

Entre estos costes se encuentran las pólizas de seguro vigentes, combustibles, o gastos de reparaciones de elementos del vehículo, tales como rampas, arnés de seguridad, cambio de ruedas y otros.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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