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Artículo 155: ¿Qué es y en qué consiste este artículo de la Constitución española?

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El artículo 155 complementa la previsión de vías o medios de control (ordinario) de la actividad de las Comunidades Autónomas contenida en el artículo 153 al contemplar un mecanismo de control subsidiario, de carácter excepcional o extremo (y alcance incluso coercitivo), para situaciones igualmente excepcionales o extremas, consistentes en el incumplimiento por aquéllas de obligaciones impuestas por la Constitución o las leyes o en actuaciones de las mismas que atenten gravemente al interés general de España.

     El precepto se inspira claramente en la figura de la llamada «coerción federal» (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. De hecho, tal inspiración se advierte incluso de manera inequívoca en la redacción del artículo 155, que coincide en lo esencial con la dicción literal del precepto constitucional alemán. En otros sistemas federales o Estados de estructura compuesta o compleja, por el contrario, el mecanismo de reacción -extrema o excepcional- de los órganos federales o centrales ante conductas de los Estados federados o entes territoriales subestatales gravemente atentatorias contra la lealtad federal o institucional hacia la Federación o el Estado central consiste en la suspensión o disolución de los órganos de aquéllos (la llamada «intervención o ejecución federal»), y no sólo en la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de las obligaciones incumplidas, en particular por medio de instrucciones de obligada observancia para los órganos del Estado federado o ente territorial de que se trate, a su vez coercibles por los órganos federales o centrales en caso de resultar desatendidas. Como ejemplos de sistemas de «intervención» federal o estatal, que comportan la suspensión o disolución de órganos territoriales, pueden consultarse el artículo 100 de la Constitución austriaca, el artículo 126 de la Constitución italiana o el apartado 31 del artículo 75 de la Constitución argentina.

     El tenor del artículo 155, prácticamente idéntico al del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en el Anteproyecto de Constitución, experimentó algunas modificaciones durante su elaboración parlamentaria. En primer lugar, se añadió como supuesto de hecho habilitante de las medidas extraordinarias previstas en dicho precepto el consistente en una actuación «que atente gravemente al interés general de España» (el Anteproyecto sólo se refería, como sucede en el caso de la Constitución alemana, al incumplimiento de obligaciones que la Constitución u otra ley impusieran respecto del Estado). En segundo lugar, se incorporó la exigencia de previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, coherente con la naturaleza subsidiaria del mecanismo respecto de las formas ordinarias de control (a que se refiere el artículo 153 CE) y el carácter por tanto excepcional, extremo o de ultima ratio que le es propio. Por último, y atendido precisamente dicho carácter, se introdujo el requisito de aprobación de las medidas por mayoría absoluta (y no por mera mayoría simple) del Senado. Por el contrario, no prosperaron en el debate parlamentario otras propuestas, como las de  exigir la aprobación de las medidas por ambas Cámaras de las Cortes o por una mayoría aún más cualificada del Senado, la de circunscribir el supuesto de hecho habilitante a los casos de incumplimiento sólo de la Constitución o de ésta y leyes orgánicas (excluyendo los supuestos de incumplimiento de leyes ordinarias, así como de actuaciones gravemente atentatorias al interés general de España) o la de prever como requisito para la adopción de medidas la previa declaración del incumplimiento imputado a la Comunidad Autónoma por el Tribunal Constitucional.

     El carácter altamente excepcional del mecanismo previsto en el artículo 155 CE se manifiesta en su, hasta la fecha, inexistente proyección práctica o aplicativa. En efecto, hasta hoy el Senado y el Gobierno de la Nación no han hecho uso de las facultades que les confiere el artículo 155 CE en ninguna ocasión. Tampoco existen precedentes de una aplicación del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en la República Federal de Alemania. Últimamente se ha debatido en nuestro país, sin embargo, acerca de la oportunidad de un desarrollo legal del artículo 155 CE, así como de la viabilidad de una aplicación del mismo en relación con el incumplimiento por los órganos de gobierno del Parlamento Vasco de las obligaciones derivadas en el ámbito parlamentario de la sentencia de declaración de ilegalidad y disolución de determinados partidos políticos (Herri Batasuna, Euskal Herritarrok, Batasuna), dictada en aplicación de la vigente Ley Orgánica de Partidos Políticos por la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en relación con la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca de una Propuesta de nuevo Estatuto Político para la Comunidad de Euzkadi de -cuando menos- muy dudosa compatibilidad -tanto procedimental como material- con la vigente Constitución.

     Al procedimiento de aplicación del artículo 155 CE en fase parlamentaria se refiere el artículo 189 del Reglamento del Senado.

     En cuanto al control en derecho del ejercicio de las facultades atribuidas por este precepto, la doctrina alude a dos cauces o vías para efectuarlo: de un lado, el conflicto de competencia planteado por la Comunidad Autónoma afectada ante el Tribunal Constitucional [art. 59.1.a) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional]; y, de otro, la impugnación por ésta de los concretos actos adoptados por el Gobierno de la Nación en virtud de la autorización emitida por el Senado en sede contencioso-administrativa. Al control jurídico se añade el control político del Gobierno que puede llevar a cabo el Congreso de los Diputados.

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España no irá a Eurovisión 2027 si Israel participa: RTVE propone mantener la retirada

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Quién viste a Melody en Eurovisión

España seguirá fuera de Eurovisión en 2027 si Israel mantiene su participación en el festival. El presidente de RTVE, José Pablo López, ha anunciado este martes que propondrá al Consejo de Administración de la corporación pública mantener la suspensión de la participación española en la próxima edición del concurso.

La decisión está vinculada a la continuidad de la radiotelevisión pública israelí en la organización del festival. López ha explicado durante su comparecencia ante la comisión de control parlamentario de RTVE que las negociaciones con la Unión Europea de Radiodifusión (UER) han permitido introducir cambios en las reglas de gobernanza, pero considera que todavía existe una cuestión pendiente en el ámbito ético.

Por tanto, España podría quedarse fuera de Eurovisión por segundo año consecutivo. La propuesta deberá ser ratificada por el Consejo de Administración de RTVE.

RTVE mantiene su exigencia sobre Israel

José Pablo López ha defendido que RTVE ha presionado dentro de la UER para endurecer las reglas de gobernanza del festival, evitar su instrumentalización política y garantizar la neutralidad de los patrocinios y del propio concurso.

Sin embargo, el presidente de RTVE ha señalado que no se han alcanzado todos los objetivos planteados y ha lamentado que la televisión pública israelí vaya a continuar formando parte de la organización del festival.

López ha advertido así de que no se puede hacer una evaluación complaciente de los cambios introducidos y ha insistido en que existe una «asignatura pendiente en el terreno ético».

España ya se retiró de Eurovisión 2026

RTVE ya decidió retirar a España de Eurovisión 2026 después de que la UER confirmara la continuidad de Israel en el certamen. Aquella decisión supuso la primera retirada española de la historia del festival, después de décadas de participación desde el debut en 1961.

Además de no participar, RTVE tampoco emitió las semifinales ni la gran final de Eurovisión 2026.

La nueva propuesta de José Pablo López supondría prolongar la ausencia española también en la edición de 2027.

Irlanda y Países Bajos también se retiran

España no es el único país que ha decidido mantenerse al margen del festival por la participación de Israel.

Irlanda ya ha anunciado que no participará ni emitirá Eurovisión 2027, una decisión que la radiotelevisión pública RTÉ relacionó con la situación humanitaria en Gaza y la continuidad de Israel en el concurso.

Por su parte, la radiotelevisión pública de Países Bajos, AVROTROS, anunció en agosto que no participará en Eurovisión 2027. La cadena argumentó que los cambios introducidos por la UER no eran suficientes para recuperar la confianza en la independencia y neutralidad del festival.

La situación de otros países también ha generado debate dentro de las radiotelevisiones europeas, aunque no todos han adoptado la misma decisión.

¿Cuándo será Eurovisión 2027?

La próxima edición del Festival de Eurovisión está prevista para mayo de 2027 en Burgas, Bulgaria, después de la victoria de Bulgaria en el certamen de 2026. La UER también ha aprobado nuevas normas para el concurso, entre ellas restricciones relacionadas con la posibilidad de celebrar el festival en países afectados por conflictos o situaciones geopolíticas sensibles.

Mientras la UER mantiene a Israel dentro del festival, RTVE prepara su propuesta para que España continúe fuera de Eurovisión en 2027.

La decisión definitiva dependerá ahora del Consejo de Administración de RTVE.

 

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